[LUG.ro Mix] Documento sobre soft y economia
Sebastián D. Criado
lugro-mix@lugro.org.ar
Fri, 5 Sep 2003 14:54:34 -0300
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Paper de Diego Saravia.
Muy interesante
- ---------- Mensaje reenviado ----------
Subject: [Organizarnos] documento sobre soft y economia
Date: Jueves 04 Septiembre 2003 19:40
From: "Diego Saravia" <dsa@unsa.edu.ar>
To: coordinadores-hipatia@hipatia.info
Cc: organizarnos@linux.org.ar
se aceptan criticas, sugerencias ....
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se puede ver en http://bo.unsa.edu.ar/sct/ecosoft.txt
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Economía del conocimiento y Software.
(C) Diego Saravia, distribuido bajo la FDL.
En la naciente Sociedad de la Conocimiento las relaciones entre los
programas de computadora o "lenguajes imperativos para máquinas" y la
economía constituyen la contradicción fundamental de la misma.
(Saravia, Bilbao)
http://www.bilbaoit4all.com/castellano/documentacion/pdf_ponencias/Diego
%20Saravia%20esp.pdf
Los antropólogos distinguen tres flujos definitorios en la
interacción entre comunidades primitivas: mensajes, bienes y mujeres.
En los aspectos específicos de la Sociedad del Conicimiento podemos
limitarnos a la Información por un lado y al conjunto Materia-Energía
por el otro.
Según Samuelson-Nordhaus, la economía es el estudio de la manera en
que las sociedades utilizan los recursos escasos para producir bienes
valiosos y distribuirlos entre los individuos.
¿Es razonable considerar a las "instrucciones para maquinas" recursos
escasos en un sentido económico?
Debemos considerar que un programa una vez realizado no es escaso. En
su forma digital puede ser copiado y distribuido sin costo marginal
alguno y sin límites.
Las copias no son distinguibles al original en un sentido profundo. Se
puede distinguir el medio que los transporta, o la instancia particular
que los expresa pero no su esencia. Al igual que los bosones de la
mecanica cuántica, todas sus instancias son indistinguibles y en
definitiva incontables. (Manifiesto de Hipatia: http://www.hipatia.info)
Antes de la ubicuidad de Internet, este supuesto podía ser discutido,
hoy ya no.
Previo a su creación los programas no existen, luego cualquiera puede
usarlos y no son recursos escasos. En tal sentido no son recursos
económicos. Nada importa el costo de producción de los mismos o los
origenes de los recursos destinados a su creación. Son infinita e
ilimitadamente disponibles por naturaleza.
La Sociedad Industrial pre-informática estableció ciertas conseciones o
derechos artificiales a los editores de libros y luego asignó esas
mismas conseciones a los que designa como derecho-habientes de los
programas.
¿Pueden interpretarse los derechos de copy-right como constituyentes de
propiedad sobre el código?.
Propiedad se define como facultad legítima de disponer y gozar de una
cosa.
Esto se asimila a una serie de derechos que un individuo tiene sobre la
cosa:
usar, gozar de los frutos, abusar, poseer, enajenar, disponer y
reivindicar.
Los programas no son cosas. http://www.tectimes.com/secciones/notas.asp?
codnota=13962
Es altamente discutible como algo que puede ser usado y gozado por
muchos sin interferencia puede ser apropiable. No estamos ante un
recurso escaso que solamente un conjunto limitado puede gozar o poseer,
cualquier persona puede usar, gozar y enriquecerse con su copia sin
interferir o molestar a la otra. Por lo tanto es un gran equívoco
sostener que los derechos asignados a las personas derecho-habientes de
los programas puedan ser considerados una propiedad. Son consesiones
que la sociedad da para un uso privilegiado. El derecho que un editor
tiene sobre determinado código no es asimilable a una "apropiación" del
mismo.
Existe una corriente de pensamiento que sostiene que las ideas son
apropiables, y que sustenta su filosofía en sus fines: promover el
crecimiento. (Viñameta, Propiedad Intelectual, Trillas, ISBN 968-24-
0854-7,1998). Esta corriente ha impuesto como término habitual el
de "Propiedad Intelectual", para designar globalmente regimenes legales
muy distintos como las patentes y el copyright. Al igual que el uso del
término "Piratería" para el hecho de compartir programas ilegalmente,
el uso del término Propiedad Intelectual no es más que propaganda de
una corriente ideológica determinada. (Stallman)
Estos derechos conocidos como copy-rights hoy se fundamentan en la
necesidad de impulsar la "creacion" de nuevos programas.
Consituyen claramente externalidades a la economía ya que imponen
restricciones legales y policiales a la libre distribución del
conocimiento bajo el supuesto de que esto favorece su producción y el
crecimiento económico. Un curioso regimen de restricción impuesto bajo
el lema de favorecer la difusión.
Al intenar impedir lo imposible (libre difusión del contenido digital)
consituyen una clara distorsión que da al derecho-habiente un monopolio
basado en la acción policial del estado.
En general estas normas son defendidas de la misma forma que se impulsa
regimenes que permiten la libre (aunque no gratuita) recolección,
control y comercializacón de los datos privados de las personas,
cuestión que debiera estar claramente limitada.
En el actual estado de cosas la constitución de monopolios legales
sobre comodities económicas artificiales como los sistemas operativos y
editores de texto solo constituyen un
mecanismo de apropiación de riqueza basada en recursos escasos
mediate "bienes naturalmente libres" (Microeconomia, Miller, ISBN 968-
422-046-4, Mc Graw Hill).
De continuarse esta situación un pool creciente y
potencialemnte "infinito" de bienes artificalmente escasos servirá para
mal asignar bienes realmente escasos (Saravia, Montevideo) con las
consecuentes ineficiencias económicas y problemas ecológicos de todo
tipo. (Schumpeter, Capitalismo, Socialismo y Democracia)
Es hora de:
a) revisar el supuesto bajo el cual estas externalidades son
incentivos a la creación de conocimiento, sobre todo si el código
permanece encerrado en forma binaria, ilegible técnica e incluso
legalmente (prohibición de la ingenieria inversa en ciertos países)
b) analizar el modelo de desarrollo del software libre
(http://www.fsf.org, Stallman) que utilizando como constitución la GPL
en un 75% de los casos, (Sullivan, BsAs.) ha formado una comunidad
exitosa en la creación de software a un ritmo mas rápido y con más
calidad que el software privativo (Chaparro, BsAs)
c) establecer un regimen legal diferente para el copyleft que proteja,
promueva y refleje las actitudes y consensos de la comunidad del
software libre. (sullivan, BsAs),
Un paraguas diferenciador de los "regimenes legales de bienes
arificialmente escasos establecidos por los acuerdos internacionales
de libre comercio" debiera permitir entre otras cosas poner un paraguas
protector ante el régimen de patentes (Ciurcuna, Salta) o la posible
apropiación y privatización por particulares.
Una comunidad de conocimiento compartido comunitariamente ha surgido en
el planeta, debemos emitir la legislación acorde para su desarrollo
armónico y para permitir que el mundo pueda disfrutar y crecer con sus
logros.
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Diego Saravia
dsa@unsa.edu.ar
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Anónimo.
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