[LUG.ro Mix] [OT: propiedad intelectual y derecho de autor] Infomapa de Rosario se presenta a concurso

"Sebastián D. Criado" sebastian.criado en gmail.com
Mie Jun 26 12:24:29 ART 2013


El 25/06/13 15:33, Jose M escribió:
[...]
> Eso! Gracias por interesarte en el tema y suerte con las gestiones. Y
> gracias de nuevo!

Hable con Beatriz Busaniche para comentarle sobre este particular.
Me indico que en términos legales me fije en el punto 4 inciso D de la
11723 la cual dice:

4)
Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

[...]
d) Las personas físicas o *jurídicas* cuyos dependientes contratados
para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa
de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo
estipulación en contrario. (Inciso d) incorporado por art. 2° de la Ley
N° 25.036 B.O. 11/11/1998)


http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

Lo cual nos indica que efectivamente la tenedora de los derechos es la
Municipalidad.

Ahora bien, yo no me siento cómodo defendiendo la 11723, ni Beatriz
tampoco, pero es lo que legalmente está ahora.

Lo que me indico es que si se quiere exponer la situación de los autores
físicos del código y de esa forma apelar a la buena voluntad de que
pongan los créditos, les hablemos a los derechos morales y del Convenio
de Berna de la cual Argentina es firmante.

Igualmente y como indique antes, la 11723 los ampara de no poner más que
lo que ponen ahora en sus términos y condiciones, ya que son los titulares.

Saludos.-
-- 
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