[LUG.ro] Fwd: [Proposicion] [Fwd: COMUNICADO DE PRENSA-20/4-PROPONEN SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO]

Sebastián D. Criado lugro@lugro.org.ar
Wed, 21 Apr 2004 22:56:40 -0300


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Subject: [Proposicion] [Fwd: COMUNICADO DE PRENSA-20/4-PROPONEN SOFTWARE LIBRE 
PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO]
Date: Miércoles 21 Abril 2004 19:14
From: Federico Heinz <fheinz@vialibre.org.ar>
To: "Lista \"proposicion\"" <proposicion@grulic.org.ar>

Me acaba de llegar...

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From: Concejal Pablo Javkin <pjavkin@concejorosario.gov.ar>
To: gnu@gnu.org, info@vialibre.org.ar
Subject: COMUNICADO DE PRENSA-20/4-PROPONEN SOFTWARE LIBRE PARA LA
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
Date: Wed, 21 Apr 2004 17:55:05 -0300


   H. CONCEJO MUNICIPAL

                          COMUNICADO DE PRENSA

        PROPONEN SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


    El concejal Pablo Javkin (ARI) presentó un proyecto por el cual se
insta a toda la administración pública municipal a adaptar sus programas
informáticos a aquellos que sean de libre acceso, es decir, la
utilización de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que puedan
ser libremente utilizados y modificados por el usuario cuando las
necesidades del mismo así lo requieran. Esto es lo que se denomina
Software libre.

    Javkin explicó que en la actualidad, el estado municipal, utiliza
programas informáticos (software) de carácter no público, es decir
compra las licencias de los programas que aplica en todo su sistema
informático. Asi, continuó Javkin, se genera una dependencia económico
tecnológica que supone adquirir nuevas licencias en forma constante y de
un único proveedor, lo cual conlleva a que el Estado se vea parcialmente
imposibilitado de cumplir con su responsabilidad y obligación de
controlar la confiabilidad y seguridad de la información que maneja.

    De este modo, toda la información de la que es depositaria el
municipio, ya sea de sus ciudadanos, de las empresas e instituciones de
la ciudad, queda "atrapada" por la necesidad de la constante y
permanente actualización que impone el avance tecnológico

    Javkin resaltó que esta iniciativa viene a poner coto al monopolio
informático de las empresas para, en forma progresiva, comenzar a
utilizar sistemas operativos que puedan ser empleados y modificados por
la municipalidad.

    Además, se intenta evitar el posible uso de software ilegal por
parte de los organismos públicos.

    El concejal del ARI, subrayó que la intención es que todas las
computadoras que la municipalidad, los organismos descentralizados, el
Concejo Municipal y aquellas empresas donde el Estado municipal tenga
una participación mayoritaria, tengan un sistema operativo como el
GNU/Linux y que, por ende, deje de haber obligatoriedad de usar los
servicios de la empresa fabricante que provee el software. Así, se
eliminará la obligación que existe en los estándares del Estado de usar,
por ejemplo, el sistema Windows de Microsoft, e incluir a otros como el
GNU/Linux entre los sistemas recomendados.

    Por último, Javkin resaltó que este proyecto de ordenanza pretende
delinear una política de Estado que contribuya a mejorar, agilizar y
democratizar la administración pública en su trabajo diario.



                                                                             
                         Prensa - Pablo Javkin

20 de abril de 2004

El telefono de Pablo Javkin es 156 173255


                           Responsable de prensa Mariano Roca 155 440830











Honorable Concejo Municipal

Rosario

Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI

VISTO:

Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas
informáticos, de datos e información generada por el propio Estado
municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta
vital para el diseño de las políticas públicas y;

CONSIDERANDO:

Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la
responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad,
confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe.

Que en la actualidad el estado municipal al utilizar software privativo
no garantiza lo citado anteriormente.

Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnológica
interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que
se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse
en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.

Que el camino para solucionar estos problemas es a través del Software
libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos,
formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y
modificados por la Municipalidad cuando las necesidades así lo
requieran.

Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución del
programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de
origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el
uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la
confección de copias, la modificación y la distribución libre.

Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la
información y no en las de terceros ajenos.

Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las
licencias libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar
profesionales locales para modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual
se fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.

        Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de
        varios países que han comenzado experiencias públicas en
        distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a
        China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la
        India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y
        Tailandia entre otros.
Que este proyecto implica realizar un giro en materia informática dentro
de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con el
proveedor y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de
herramientas libres.

Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su
aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA



PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO.



CAPÍTULO I. Definiciones

        Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente
        ordenanza, entiéndese por:
                a) Programa o "software", a cualquier secuencia de
                instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
                digital de datos para llevar a cabo una tarea específica
                o resolver un problema determinado.
                b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de
                utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento
                digital de datos para realizar una función.
                c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que
                emplea el software.
                d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de
                origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos
                digitales originales creados o modificados por quien los
                programara, más todos los archivos digitales de soporte,
                como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
                documentación, y todo otro elemento que sea necesario
                para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
                Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
                aquellas herramientas y programas que sean habitualmente
                distribuidos como software libre por otros medios como,
                entre otros, compiladores, sistemas operativos y
                librerías.
        e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su
        autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo
        adicional, las siguientes libertades:

                        e.1) ejecución irrestricta del programa para
                        cualquier propósito.
                        e.2) acceso irrestricto al código fuente o de
                        origen respectivo.
                        e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de
                        funcionamiento del programa.
                        e.4) uso de los mecanismos internos y de
                        cualquier porción arbitraria del programa para
                        adaptarlo a las necesidades del usuario.
                e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa
                opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de
                pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin
                ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades
                particulares del usuario.

                                e.6) confección y distribución pública
                                de copias del programa.

e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como

del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de
licenciamiento del programa original.

                        Además, el costo de obtención de una copia del
                        código fuente del programa por parte del usuario
                        no podrá ser significativamente mayor al costo
                        habitual de mercado en concepto de materiales,
                        mano de obra y logística necesaria para la
                        confección de dicha copia.


                f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1)
                implica que la licencia del software no incluya ninguna
                restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo,
                número de equipos en que se puede instalar ni propósitos
                para el que se puede utilizar.

                g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades
                número e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los
                usuarios del software tengan acceso a su código fuente y
                que éste se encuentre en un formato abierto.

                h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo
                software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no
                está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios
                todas las libertades enunciadas en el apartado e.

                i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de
                información digital que satisfaga las siguientes
                condiciones:


             1. Su documentación técnica completa esté disponible
                públicamente.

             2. Exista al menos un programa de software libre que
                permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y
                editar cualquier información representada en él.

             3. No existan restricciones para la confección de programas
                que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos
                codificados de esta manera.





CAPÍTULO II. Disposiciones generales

Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer
los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de
software, que garanticen la debida protección de la integridad,
confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la
información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración
Municipal; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida
en formatos digitales.

Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:

     1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control
        efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su
        funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información
        pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos
        depender de proveedores únicos.

     2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle
        al público conocer las tecnologías que utiliza para su
        funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara
        riesgos para la seguridad del municipio.

     3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el
        acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para
        garantizar la seguridad.

     4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas
        dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que
        un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la
        que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de
        licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y

     5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la
        industria de software nacional.




CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación

        Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el
        ámbito de la Administración Central Municipal, Empresas donde la
        Municipalidad tenga participación mayoritaria, Organismos
        Autárquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo
        Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos
        de informática exclusivamente programas (software) libres.
        CAPÍTULO IV. Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir programas de software
libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo
municipal que se encontrara en esta situación podrá optar por las
siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

     a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto
        privativo como libre que permita dar solución al requerimiento
        planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la
        necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante
        deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos
        definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.

     b. Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución
        del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado
        programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo
        demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación un
        permiso de excepción de utilización de software no libre. La
        elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al
        siguiente orden de preferencia:



             1. Se seleccionará en primer término a los programas que
                cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1°
                inciso e), excepto por la facultad de distribución del
                programa modificado. En este único caso, el permiso de
                excepción podrá ser definitivo.

             2. Si no se pudiera disponer de programas de la categoría
                precedente, se deberán escoger aquellos para los que
                exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo
                libre. En este caso, el permiso de excepción será
                transitorio y caducará automáticamente cuando el
                software libre pase a estar disponible con la
                funcionalidad que sea necesaria.

             3. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se
                podrá optar por programas "no libres", pero el permiso
                de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación
                caducará automáticamente a los dos años de emitido,
                debiendo ser renovado previa constatación que no exista
                disponible en el mercado una solución de software libre
                satisfactoria.




La Autoridad de Aplicación sólo otorgará un permiso de excepción si el
organismo municipal solicitante garantizara el almacenamiento de los
datos en formatos abiertos.

        Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el
        Intendente Municipal o la autoridad de aplicación, deberá
        realizar una consulta técnica detallada a la Universidad
        Nacional de Rosario, acerca del estado del arte, la
        disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos
        que pudieran realizar la tarea u operación requerida. A juicio
        del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá complementar
        con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o
        profesionales independientes que entiendan en la temática.
Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación
de la presente ordenanza publicará en los medios que determine la
reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las
autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una
estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación
realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería
cumplir para ser empleada.

Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo
municipal fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar
programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya
reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o
vitales para el desempeño de la administración municipal, la autoridad
de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la
reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con
el uso de software de dichas características para esa aplicación en
particular.

        CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por
        parte del Municipio.
        Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la
        administración serán publicados mediante los mecanismos
        habituales de publicidad para las compras que efectúa el
        Municipio, y adicionalmente se abrirá un Registro Especial de
        expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que
        serán notificados de cada convocatoria.
Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de
adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán
publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en
los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas
compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del
Sector Público Municipal con base en razones de seguridad, quedan
exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de
adjudicación y la correspondiente fundamentación.

CAPÍTULO VI. Derechos

Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de
software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte
licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se
requiera autorización del titular de los derechos de autor: Reproducir
total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier
forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo,
arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos
sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente
legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores.
También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable,
consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de
determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de
carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable
para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad
de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:

     1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
        persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra
        facultada para utilizar una copia del programa,

     2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad
        no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a
        disposición de las personas a las que se hace referencia en el
        apartado 1; y

     3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del
        programa original que resulten necesarias para conseguir la
        interoperabilidad.


Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento
electrónico de datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado
solamente por el número de ejemplares a que autorice la respectiva
licencia.

Ceder total o parcialmente los derechos sobre el software a cualquier
otra entidad de las mencionadas en el Art. 4º, o entidades sin fines de
lucro. Es nula cualquier disposición contractual en contrario.

Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar
la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados
independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán
estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software para su
consulta y/o procesamiento.

CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.

Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias
del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de
éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:

     a. Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del
        público de programas de proveedores determinados, siendo
        condición suficiente que los mismos se ciñan a los estándares
        abiertos que en el caso correspondan;

     b. En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste
        a través del uso de un programa distribuido por alguna de las
        dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo
        para su funcionamiento el empleo de software de proveedores
        determinados.


CAPÍTULO VIII. Convenios.

        Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir
        convenios con la Universidad Nacional de Rosario a los fines de:
        a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan
        Integral de Migración a Software Libre.
        b. Capacitar al personal de la administración municipal para
        operar el nuevo software.

CAPÍTULO IX. Responsabilidades.
Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima
autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo municipal
comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente
responsables por el cumplimiento de esta ordenanza.

CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias

Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art.
4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la
presente, para realizar un inventario de todos los implementos
informáticos que requieran para su funcionamiento.

Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido
antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener
permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este
período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para
el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.

En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta
ordenanza, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de
excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan
alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea
acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al
cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando
software privativo para el que existan alternativas libres.

Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días
las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la
situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente
ordenanza y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.

CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación

Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección
General de Informática será la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza.

Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos.



Antesalas, 5 de Marzo de 2004.

        Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la
        redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la
        Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone
        (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad
        Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley
        1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello,
        Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en
        el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul,
        Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y
        cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo, se
        ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del
        software libre local.





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Sebastián D. Criado - scriado@ciudad.com.ar
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
                                                   Anónimo.

			
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