[LUG.ro] Noticias de la Muni en lo referente a Software Libre
silvina c
lugro@lugro.org.ar
Mon, 6 Dec 2004 11:07:35 -0300 (ART)
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Honorable Concejo Municipal
Rosario
Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI
VISTO:
Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas
informáticos, de datos e información generada por el propio Estado municipal,
sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño
de las políticas públicas y;
CONSIDERANDO:
Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la
responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad,
confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y
remite.
Que en la actualidad el estado municipal al utilizar, en parte, software
privativo no garantiza lo citado anteriormente.
Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnológica interminable
hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que se termine con la
misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático
sin tener que depender del proveedor.
Que el camino para solucionar estos problemas es a través del Software libre, el
cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones
que podrán ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando
las necesidades así lo requieran.
Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución del programa
para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo,
la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del
programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la
modificación y la distribución libre.
Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información
y no en las de terceros ajenos.
Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias
libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales
locales para generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se
fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.
Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios países que han
comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración,
contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México,
Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y
Tailandia entre otros.
Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro
de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores
y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.
Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su
aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,
entiéndese por:
a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un
dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados
por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como
tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento
que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera
tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes
libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del
programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la
realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus
resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares
del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de
las alteraciones como
del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del
programa original.
Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por
parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de
mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la
confección de dicha copia.
f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia
del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden
ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que
se puede utilizar.
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y
e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código
fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es
libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a
los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado e.
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que
satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en
él.
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de
programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de
esta manera.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los
lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que
garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y
auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre
acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:
1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo
sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su
funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por
parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de
proveedores únicos.
2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público
conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos
casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.
3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la
misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.
4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y
organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para
cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su
esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y
5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software
local, regional y nacional.
CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la
Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga
participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del
Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y
equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.
CAPÍTULO IV. Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir programas de software libre
adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que
se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con
el orden de prioridades sucesivo:
a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como
libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como
consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución
técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los
términos definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.
b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad
y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se
encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o
privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de
Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La
elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a
funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del
desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa
modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por
programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de
Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser
renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución
de software libre satisfactoria.
Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal
o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente,
priorizando a la Universidad Nacional de Rosario o a la Universidad Tecnológica
Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software
libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación
requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá
complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o
profesionales independientes que entiendan en la temática.
Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la
presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la
fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita
para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada
descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de
software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre
relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa
libre debería cumplir para ser empleada.
Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal
fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o
software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario
preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la
administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los
medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los
riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa
aplicación en particular.
CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.
Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la administración serán
publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que
efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de
expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados
de cada convocatoria.
Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de
adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas,
incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales
de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que
sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en
razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la
resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación.
CAPÍTULO VI. Derechos
Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software
en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les
otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del
titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente el software
por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,
traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación,
cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del
adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de
errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número
razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad
licenciataria.
Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las
ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo
haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución,
transmisión o almacenamiento del mismo.
Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para
obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa
creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona
debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar
una copia del programa,
2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido
puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a
las que se hace referencia en el apartado 1; y
3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa
original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico de
datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de
ejemplares a que autorice la respectiva licencia.
Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la
accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente
del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la
utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o
procesamiento.
CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.
Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del
artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas,
requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de
programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los
mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del
uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste
no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de
proveedores determinados.
CAPÍTULO VIII. Convenios.
Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la
Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los
fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración
a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el nuevo
software.
CAPÍTULO IX. Responsabilidades.
Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad
técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los
alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de
esta ordenanza.
CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias
Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 4,
tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente, para
realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para
su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de
la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de
excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de
ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido
previamente la autorización correspondiente.
En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la
autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar
programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos
en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán
automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar
utilizando software privativo para el que existan alternativas libres
satisfactorias.
Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las
condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación
actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará
en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de
computación (software) realizadas a cualquier título.
CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación
Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de
Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 5 de Marzo de 2004.
Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los
proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales
Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03);
en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza
(Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por
los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202)
respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo,
se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre
local.
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<BLOCKQUOTE class=replbq style="PADDING-LEFT: 5px; MARGIN-LEFT: 5px; BORDER-LEFT: #1010ff 2px solid"><PRE><SPAN style="COLOR: black">Honorable Concejo Municipal<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><SPAN style="mso-tab-count: 1"> </SPAN>Rosario<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">VISTO: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"> <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"> Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN
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<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">específica o resolver un problema determinado. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">completo de instrucciones y archivos digitales originales
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logística necesaria para la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">confección de dicha copia. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se puede utilizar. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su
código<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fuente y que éste se encuentre en un formato abierto. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"> h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado e. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">satisfaga las siguientes condiciones: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">él. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esta manera. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO II. Disposiciones generales <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:
<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proveedores únicos.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.
<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">local, regional
y nacional. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO IV. Excepciones<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir
programas de software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">el orden de prioridades sucesivo: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">términos definidos en el Art.
1° de esta ordenanza.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">preferencia: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black">programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de software libre satisfactoria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"> <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><SPAN style="mso-spacerun: yes"> </SPAN><o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">priorizando a la Universidad Nacional de Rosario o a la
Universidad Tecnológica<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">profesionales independientes que entiendan en la temática. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black">fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre debería cumplir para ser empleada.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas
o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">aplicación en particular. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la
administración serán<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de cada convocatoria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de acceso telemático público. Solamente aquellas
compras o contrataciones que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VI. Derechos <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">titular de los derechos de autor: Reproducir
total o parcialmente el software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">licenciataria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de
determinar las<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">transmisión o almacenamiento del mismo.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requisitos: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
persona<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">una copia del programa, <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">las que se hace referencia en el apartado 1; y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico
de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejemplares a que autorice la respectiva licencia. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">procesamiento. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black">Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requieran o permitan el empleo de medios informatizados:<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas,
éste<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proveedores determinados. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VIII. Convenios.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fines de: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a Software Libre.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el
nuevo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO IX. Responsabilidades.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esta ordenanza. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 4,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente,
para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">su funcionamiento.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">previamente la autorización correspondiente.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza,
la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">utilizando software privativo para el que existan alternativas libres<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">satisfactorias.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la
situación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">computación (software) realizadas a cualquier título.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p> </o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Antesalas, 5 de Marzo de
2004.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03);<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">(Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202)<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
black">respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">local.<o:p></o:p></SPAN></PRE>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><SPAN lang=ES-AR><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3> </FONT></o:p></SPAN></P></BLOCKQUOTE></DIV><p>
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