[LUG.ro] Noticias de la Muni en lo referente a Software Libre

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Mon, 6 Dec 2004 11:07:35 -0300 (ART)


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Honorable Concejo Municipal

        Rosario

 

Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI

 

VISTO: 

         

             Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas

informáticos, de datos e información generada por el propio Estado municipal,

sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño

de las políticas públicas y; 

 

CONSIDERANDO:

                                  

             Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de la

responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad,

confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y

remite.

Que en la actualidad el estado municipal al utilizar, en parte, software

privativo no garantiza lo citado anteriormente.

Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnológica interminable

hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que se termine con la

misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático

sin tener que depender del proveedor. 

Que el camino para solucionar estos problemas es a través del Software libre, el

cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones

que podrán ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando

las necesidades así lo requieran.

Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución del programa

para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo,

la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del

programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la

modificación  y la distribución libre.

Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información

y no en las de terceros ajenos.

Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias

libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales

locales para  generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se

fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.

Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios países que han

comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración,

contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México,

Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y

Tailandia entre otros. 

Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro

de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores

y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.

Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su

aprobación el presente proyecto de:

                            

ORDENANZA

 

 

PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. 

 

CAPÍTULO I. Definiciones

Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,

entiéndese por: 

a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un

dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea

específica o resolver un problema determinado. 

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier

dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función. 

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software. 

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto

completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados

por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como

tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento

que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. 

 

e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera

tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes

libertades: 

 

e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito. 

e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. 

e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. 

e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del

programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. 

e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la

realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus

resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares

del usuario. 

e.6) confección y distribución pública de copias del programa. 

                  e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de

las alteraciones como 

del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del

programa original.

Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por

parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de

mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la

confección de dicha copia. 

 

f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia

del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden

ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que

se puede utilizar. 

 

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y

e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código

fuente y que éste se encuentre en un formato abierto. 

 

       h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es

libre, es   decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a

los usuarios todas las  libertades enunciadas en el apartado e. 

 

i)  Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que

satisfaga las siguientes condiciones: 

 

1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.

 

2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,

presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en

él. 

 

3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de

programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de

esta manera. 

 

CAPÍTULO II. Disposiciones generales 

Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los

lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que

garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,

accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y 

auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre

acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que: 

1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo

sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su

funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por

parte de los ciudadanos y evitar a los mismos  depender exclusivamente de

proveedores únicos.

2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público

conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos

casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio. 

3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la

misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.

4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y

organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para

cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su

esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y 

5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software

local, regional y nacional. 

 

CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación 

Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la

Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga

participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del

Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y

equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.

CAPÍTULO IV. Excepciones

Artículo 5°.- Excepciones -  En caso de no existir programas de software libre

adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que

se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con

el orden de prioridades sucesivo: 

a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como

libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como

consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución

técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los

términos definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.

 

b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad

y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se

encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o

privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de

Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La

elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de

preferencia: 

 

 

1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los

criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a

funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del

desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa

modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo. 

 

2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por

programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de

Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser

renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución

de software libre satisfactoria.

 

 

Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal

o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente,

priorizando a la Universidad  Nacional de Rosario o a la Universidad Tecnológica

Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software

libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación

requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá

complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o

profesionales independientes que entiendan en la temática. 

Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la

presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la

fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita

para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada

descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de

software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre

relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa

libre debería cumplir para ser empleada.

Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal

fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o

software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario

preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la

administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los

medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los

riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa

aplicación en particular. 

CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.

Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la administración serán

publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que

efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de

expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados

de cada convocatoria.

Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de

adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas,

incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales

de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que

sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en

razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la

resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación. 

CAPÍTULO VI. Derechos 

Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software

en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les

otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del

titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente el software

por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,

traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación,

cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del

adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de

errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número

razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad

licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las

ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo

haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución,

transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para

obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa

creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes

requisitos: 

1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona

debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar

una copia del programa,   

2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido

puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a

las que se hace referencia en el apartado 1; y 

3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa

original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. 

Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico de

datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de

ejemplares a que autorice la respectiva licencia. 

Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la

accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente

del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la

utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o

procesamiento. 

CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.

Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del

artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas,

requieran o permitan el empleo de medios informatizados:

a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de

programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los

mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;

b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del

uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste

no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de

proveedores determinados. 

CAPÍTULO VIII. Convenios.

Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la

Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los

fines de: 

a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración

a Software Libre.

b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el nuevo

software.

CAPÍTULO IX. Responsabilidades.

Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad

técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los

alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de

esta ordenanza. 

CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias 

Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en  el Art. 4,

tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente, para

realizar un inventario de todos los implementos informáticos que  requieran para

su  funcionamiento.

Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de

la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de

excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de

ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido

previamente la autorización correspondiente.

En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la

autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar

programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos

en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán

automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar

utilizando software privativo para el que existan alternativas libres

satisfactorias.

Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las

condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación

actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará

en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de

computación (software) realizadas a cualquier título.

CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación

Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda  a través de la Dirección General de

Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. 

Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos. 

 

Antesalas, 5 de Marzo de 2004.

Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los

proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales

Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03);

en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza

(Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por

los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202)

respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo,

se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre

local.

 


		
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<BLOCKQUOTE class=replbq style="PADDING-LEFT: 5px; MARGIN-LEFT: 5px; BORDER-LEFT: #1010ff 2px solid"><PRE><SPAN style="COLOR: black">Honorable Concejo Municipal<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><SPAN style="mso-tab-count: 1">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </SPAN>Rosario<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">VISTO: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN
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 la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">modificación&nbsp; y la distribución libre.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">y no en las de terceros ajenos.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">locales para&nbsp; generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios países que
 han<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Tailandia entre otros. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para
 su<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">aprobación el presente proyecto de:<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ORDENANZA<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO I. Definiciones<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">entiéndese por:
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 creados o modificados<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libertades: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><SPAN style="mso-spacerun: yes">&nbsp;</SPAN><o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.1) ejecución irrestricta
 del programa para cualquier propósito. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del usuario.
 <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.6) confección y distribución pública de copias del programa. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">las alteraciones como <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programa original.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">mercado en concepto de materiales, mano de obra y
 logística necesaria para la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">confección de dicha copia. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se puede utilizar. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su
 código<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fuente y que éste se encuentre en un formato abierto. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre, es&nbsp;&nbsp; decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">los usuarios todas las&nbsp; libertades enunciadas en el apartado e. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">i)&nbsp; Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">satisfaga las siguientes condiciones: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">él. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esta manera. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO II. Disposiciones generales <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:
 <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">parte de los ciudadanos y evitar a los mismos&nbsp; depender exclusivamente de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proveedores únicos.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.
 <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">local, regional
 y nacional. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO IV. Excepciones<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 5°.- Excepciones -&nbsp; En caso de no existir
 programas de software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">el orden de prioridades sucesivo: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">términos definidos en el Art.
 1° de esta ordenanza.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">preferencia: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black">programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de software libre satisfactoria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"> <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><SPAN style="mso-spacerun: yes">&nbsp;</SPAN><o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">priorizando a la Universidad&nbsp; Nacional de Rosario o a la
 Universidad Tecnológica<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">profesionales independientes que entiendan en la temática. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black">fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">libre debería cumplir para ser empleada.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas
 o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">aplicación en particular. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la
 administración serán<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de cada convocatoria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">de acceso telemático público. Solamente aquellas
 compras o contrataciones que<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VI. Derechos <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">titular de los derechos de autor: Reproducir
 total o parcialmente el software<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">licenciataria.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de
 determinar las<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">transmisión o almacenamiento del mismo.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requisitos: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una
 persona<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">una copia del programa,&nbsp;&nbsp; <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">las que se hace referencia en el apartado 1; y <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico
 de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejemplares a que autorice la respectiva licencia. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">procesamiento. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black">Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">requieran o permitan el empleo de medios informatizados:<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas,
 éste<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proveedores determinados. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO VIII. Convenios.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">fines de: <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">a Software Libre.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el
 nuevo<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">software.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO IX. Responsabilidades.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">esta ordenanza. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en&nbsp; el Art. 4,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente,
 para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">realizar un inventario de todos los implementos informáticos que&nbsp; requieran para<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">su&nbsp; funcionamiento.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">previamente la autorización correspondiente.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza,
 la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">utilizando software privativo para el que existan alternativas libres<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">satisfactorias.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la
 situación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">computación (software) realizadas a cualquier título.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda&nbsp; a través de la Dirección General de<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos. <o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black"><o:p>&nbsp;</o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Antesalas, 5 de Marzo de
 2004.<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03);<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">(Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202)<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR:
 black">respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Asimismo,<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre<o:p></o:p></SPAN></PRE><PRE><SPAN style="COLOR: black">local.<o:p></o:p></SPAN></PRE>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><SPAN lang=ES-AR><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3>&nbsp;</FONT></o:p></SPAN></P></BLOCKQUOTE></DIV><p>
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