[LUG.ro] Software libre en santa fe
Sebastián D. Criado
lugro@lugro.org.ar
Wed, 13 Apr 2005 10:25:35 -0300
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El Miércoles 13 Abril 2005 09:15, Rubén Iriarte escribió:
> > http://www.santafelegal.com.ar/Archivos/ley%2012360.html
>
> Creo que es un avance, pero, siempre hay un pero, es muy suave esta ley,
> en su artículo 2º dice:
> "Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los organismos
> descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría
> accionaria emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática
> preferentemente software libre."
>
> La palabra *preferentemente* hace que no tenga ninguna fuerza.
> Debería decir: solo se deberá emplear software propietario (según la
> terminología de la ley), cuando no exista software libre equivalente.
Si, pienso igual a vos Ruben.
En la ordenanza que tenemos en Rosario:
http://www.lugro.org.ar/biblioteca/textos-gral/ordenanza.html
Que dice
CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación
Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la
Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga
participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del
Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y
equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.
Estando las excepciones luego que dicen:
CAPÍTULO IV. Excepciones
Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir programas de software libre
adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal
que se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes
alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:
a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo
como libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como
consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la
solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre,
en los
términos definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.
b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad
y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se
encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o
privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de
Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La
elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los
criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a
funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad
del desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del
programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser
definitivo.
2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por
programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad
de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo
ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una
solución
de software libre satisfactoria.
Lo bueno es que se está cumpliendo en la Muni, de a poco y con la cabeza
fria :)
Saludos.-
- --
Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
Anónimo.
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