Re: [LUG.ro]Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencias Informaticas de la Provincia de Santa Fe (Matriculación Obligat

Omar Arino lugro@lugro.org.ar
Wed, 27 Dec 2006 12:33:02 -0300


On Wed Dec 27 11:26 , 'federico luna' sent:


>Leiste la ley?
>Copio parte del articulo 9
>
>ARTICULO 9º: El ejercicio profesional en .....
>Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
>actividad creativa, técnica, científica ó artística, pública o
>privada, INDEPENDIENTE o DEPENDIENTE, que requiera la capacitación que
>otorga el título profesional en la carrera en Ciencias Informáticas.
>

actividad "Creativa" o "Artística" que significa que si queres ganarte la vida
como DJ´s mezclando canciones con la PC tenes que estár recibido con algún título
informático!!!!!! Vendo bandeja (Wincofon) pasa discos!!!!

Omar