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Horacio Castellini
lugro@lugro.org.ar
Wed, 27 Dec 2006 17:46:11 -0300
> perdon, algo que me surgio segun este articulo, si no mal recuerdo por
> ej en la carrer de LCC nunca dice que el titulo me habilite a poner en
> funcionamiento servidores de correos ni proxy's ni servidores http
> entonces a que llamamos "capacitacion que otorga el titulo profesional
> en la carrera en Ciencias informaticas"?¿?
Es que licenciado!=ingeniero. Por eso las incumbencias son diferentes,
más aún el título de licenciado es académico y no habilitante. Por eso
esta ley puede causar que los LCC inunden las universidades en cargos
rentados de auxiliares de segunda, y no puedan buscar un trabajo
rentado independiente como puede ser hasta ahora. Eso es lo más triste
del asunto. ;(
> >
> > ARTICULO 9º: El ejercicio profesional en .....
> > Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
> > actividad creativa, técnica, científica ó artística, pública o
> > privada, INDEPENDIENTE o DEPENDIENTE, que requiera la capacitación que
> > otorga el título profesional en la carrera en Ciencias Informáticas.
> >
> > .....
> >
> >
> >
> > saludos
> > -f
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