[LUG.ro] RE: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profes ionales de Ciencias Informaticas de la Provincia de Santa Fe (Matriculación Obligatoria)

Ing. Fernando M. Villares Terán lugro@lugro.org.ar
Fri, 29 Dec 2006 13:34:32 -0300


La forma mas democratica y correcta de hacer esta ley seria armar una
especie de "convencion conmstituyente" de asociaciones de prof. y no
profesionales y gente que quiera participar del ramo y afines y que entre
todos ellos en comité se debata y se haga el texto definitivo que mas
convenga a los intereses de la mayoría presente. 

En una solución salomónica de ese tipo todos estaríamos de acuerdo?

saludos
-----Mensaje original-----
De: lugro-admin@lugro.org.ar [mailto:lugro-admin@lugro.org.ar] En nombre de
Sebastián D. Criado
Enviado el: Viernes, 29 de Diciembre de 2006 13:01
Para: lugro@lugro.org.ar
Asunto: Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de
Ciencias Informaticas de la Provincia de Santa Fe (Matriculación
Obligatoria)

El Viernes 29 Diciembre 2006 12:32, Pablo Armando escribió:
> Hola,
>
>
> Busque en que parte la ley va en contra de las 3 libertades, pero no lo he
> podido ver aun. 
Es más, viola las 4.
La argumentación para esta afirmación se basa en las libertades que el 
Software Libre brinda a los usuarios y desarrolladores, y como está ley
viola 
las 4 libertades. La GPL expresa directamente que una persona puede usar 
estas libertades y cobrar por ello.

En el preambulo de la traducción de la GPL dice:
http://www.es.gnu.org/modules/content/index.php?id=8

[…]
Cuando hablamos de Software Libre, hablamos de libertad, no de precio.
Nuestra 
licencia General Public License (GPL) está diseñada para asegurarle las 
libertades de distribuir cópias de Software Libre (y cobrar por ese servicio

si quiere),[…]

Así, la ley viola las libertadesque brinda la GPL:

    * La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).

Cualquier propósito podría ser la utilización de un programa libre para 
desarrollar o bien usar una herramienta de debug para encontrar un error en 
otro programa. Estas actividades tranquilamente pueden ser cobradas como 
tareas de consultoría y no requiere una matricula para hacerlo. La ley trata

de que para poder usar una herramienta se tenga que tener una matricula, lo 
cual se contrapone con la filosofía del Software Libre

    * La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus 
necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa

para esto.

La libertad 1 es violada por que si no estoy matriculado no puedo adaptar el

programa. Y cobrar por ello.

    * La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino

(libertad 2).

La 2 por que tampoco permite la difusión y distribuir copias es difusión.
Nuestro grupo hace eso constantemente.
 Además que podría distribuir copias y cobrar por ese servicio.

    * La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los 
demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso
al 
código fuente es un requisito previo para esto.

Esta libertad es violada ya que si no se está matriculado no se va a poder
ni 
mejorar ni publicar las mejoras cobrando por ello.


> En las provincias que ya esta implantado el colegio se 
> continua con el SL y sus grupos sin problema.

Simplemente por que no se ha aplicado, lo cual no es excusa. Una ley que se 
aplica cuando se les da la gana en la peor de las leyes.
La ley dice:
No podes hacer difusión, aunque la hagas gratuita.
Art 9 de la ley,  punto 14.
14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con el 
desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la 
informática.

Así los grupos, que hacemos difusión, solo la podremos ahcer personas 
matriculadas, lo cual es abominable.

El articulo 9 tiene que ser sacado directamente.


> Aún con la ley, podemos analizar como esta hecho un programa, hacer copias
> y distribuirlo, y hacer modificaciones y publicarlas, aún sin estar
> matriculados; que va a hacer la ley?,

No podes cobrar por ello según la ley.
No podes hacer difusión, aunque la hagas gratuita.
Art 9 de la ley,  punto 14.
14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con el 
desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la 
informática.


> ir casa por casa desinstalando los 
> gcc de todas las computadoras. No creo.

No tienen que hacerlo. Lo más probable es que no puedan , pero la ley así lo

expresa.

>
> Tampoco creo que sea el espíritu de la ley el de prohibir los tipos de
> difusión que hacen los grupos como este o similares.

Seguramente no es la intención el ir contra el software libre, pero lo 
expresado en la ley lo hace.


> Esto lo derivo de que 
> en las otras provincias, donde ya esta aprobada la ley, no se comenzó una
> caza de brujas ni mucho menos.

Simplemente por que no se aplica, como te dije antes, lo cual no es excusa.


>
> El tema es la plata, y siempre los intereses financieros son los que traen
> problemas. Algo que viene de ser capitalistas supongo.

No te quepa duda que es por guita. Lo que es peor.

>
> En otro mail dije:
> http://www.lugro.org.ar/pipermail/lugro/2006-December/018472.html
> Lo que veo ahora es que sin la obligatoriedad, la ley no sirve de nada, ni
> se puede sustentar.


Si dan tantos benefisios como dicen, la gente va a hacer cola para 
matricularse.
La mtriculación "no tiene que ser obligatoria".

>
> Lo que más me preocupa del SL es que las empresas tomen...toman el SL, lo
> cierran/ponen en sus productos, y lo venden como parte de su producto sin
> distribuir el código con sus modificaciones (buenas o no!).


Eso es otra cosa. Es violación de la licencia y se tendrá que denunciar a su

correspondiente tenedor.


>
> Maso.
>
> Saludos. Pablo.


Un abrazo.



-- 

Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
                                                   Anónimo.