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[LUG.ro] RE: [LUG.ro] Ley
de Concejo de Profesionales de Ciencias
Informaticas de la Provincia de Santa F
e (Matriculación Obligatoria)
diego huck
lugro@lugro.org.ar
Tue, 02 Jan 2007 18:46:42 -0300
ALCANCES DEL TITULO
Ejercer la dirección técnica de farmacias privadas, farmacias de
establecimientos asistenciales públicos, privados y de las Fuerzas
Armadas; servicios de esterilización de establecimientos productivos o
asistenciales, públicos, privados y de las Fuerzas Armadas; droguerías;
distribuidoras; laboratorios o plantas industriales que realice:
investigación, diseño, síntesis, desarrollo, producción, control de
calidad, fraccionamiento, envasado, esterilización, almacenamiento,
conservación, distribución, importación, exportación y transporte de
medicamentos y productos para la salud del ser humano y otros seres vivos.
Ejercer la supervisión del personal técnico a su cargo.
Preparar formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y
oficinales; y dispensar medicamentos de origen industrial, en farmacias de
atención directa al público (privadas, comunitarias, de obras sociales,
etc.) o en servicios de atención de la salud (hospitales, sanatorios,
centros de salud, dispensarios, etc.) ejerciendo la dirección técnica o
función similar y/o las funciones paramédicas, de acuerdo a la legislación
y reglamentaciones vigentes en cada jurisdicción.
Intervenir en la investigación y diseño, desarrollo, producción, control
de calidad, envasado, almacenamiento y distribución de medicamentos
fabricados en serie por la industria farmacéutica, actuando como director
técnico o función similar de acuerdo a la legislación y reglamentaciones
vigentes en el orden nacional y provincial.
Investigar, diseñar, sintetizar, desarrollar, producir y controlar,
preparar, fraccionar, envasar, almacenar, conservar, distribuir,
dispensar, administrar medicamentos y productos para la salud.
Realizar seguimientos fármaco-terapéuticos de productos destinados a la
curación, alivio y prevención de enfermedades del ser humano y otros seres
vivos.
Ser el profesional responsable en la Dirección Técnica de las plantas
industriales que realicen todos los procesos enumerados en el punto 1. a)
respecto de alimentos, productos veterinarios, desinfectantes,
insecticidas y biocidas.
Realizar estudios farmacológicos y toxicológicos en sistemas biológicos
aislados o en seres vivos.
Extraer, aislar, investigar, identificar y conservar principios activos,
medicamentos y nutrientes naturales u obtenidos de procesos sintéticos y/o
biotecnológicos.
Integrar el personal técnico de producción, control, desarrollo,
fraccionamiento y almacenamiento en Farmacias, Industrias Farmacéuticas,
Alimentarias y Cosméticas y Laboratorios o Institutos relacionados o
vinculados con las mismas.
Asesorar y participar en la acreditación, supervisión técnica y
categorización en todo establecimiento público o privado donde ejerza el
Farmacéutico su actividad profesional.
Asesorar a otros integrantes del equipo de salud y a la población sobre el
uso racional del medicamento y otros productos para la salud.
Participar en el contralor profesional Farmacéutico en los distintos
establecimientos y organismos públicos y privados: municipales,
provinciales, nacionales e internacionales.
Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que
deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos
tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial
destinados a la preparación, almacenamiento, distribución y dispensación
de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos,
cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
Participar en la realización de estudios, consultas, asesoramientos,
auditorias, inspecciones, pericias e interpretaciones en temas de su
competencia en los cuerpos legislativos y judiciales, en organismos
públicos o privados: municipales, provinciales, nacionales e
internacionales.
Actuar en equipos de salud, en la administración, planificación,
programación, ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios.
Intervenir en la confección de normas, patrones de tipificación,
evaluación y certificación para materias primas y drogas importadas o para
exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos, cosméticos y otros
productos para la salud.
Intervenir en la preparación, redacción y actualización de la Farmacopea
Nacional Argentina, de Formularios Terapéuticos, de Códigos, Reglamentos
Alimentarios y de todo otro texto o disposición legal relacionada con la
actividad farmacéutica y la salud pública.
Organizar, actuar y dirigir centros de información, suministro, gestión y
control de medicamentos y productos para la salud, públicos o privados.
En 02/01/2007 18:15:45, Sebastián D. <Criado" <scriado@ciudad.com.ar>>
escribió:
> El Martes 02 Enero 2007 17:26, Pablo Armando escribió:
> [...]
>
> La respuesta a todo lo anterior ya lo he expuesto detalladamente en otros
> mails, no voy a repetir.
--
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