[LUG.ro] Ley del CIE

Julio Cesar Puigpinos lugro@lugro.org.ar
Fri, 11 May 2007 19:41:04 -0300


El 11/05/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica  Rosario - Poder
Judicial Santa Fe) escribió:
>     ¿De que manera tienen que entender que la ley del CIE esta vigente,
> sancionada y con un decreto??
Realmente ya me da risa. Alguien dijo que eso no asi? Alguien dijo que
no existiese? Que estas leyendo?

>     Sinceramente parece que estuviera escuchando a alguien que no es
> informático tratando de poner palos en la rueda a un proyecto impulsado por
> el APPEI que defiende aun mas los intereses de los informáticos, aun con los
> posibles puntos perfectibles que pudiera tener.
>
> http://www.cie.gov.ar/archivos/estatuto%20decreto%200601.PDF
> http://www.cie.gov.ar/archivos/Ley%2011291.PDF
Sinceramente parece que no lees los emails, ya que no contestaste nada
de lo que te respondemos. O das por verdadero lo que afirmamos?
"Palos en la rueda", ya suena paranoico. En todo caso los palos en la
rueda nos lo ponen por medio de proyectos de ley como el de APPEI.

> De la LEY y lo destaco en mayusculas por si no lo ven! ya que ya lo
> transcribi en mail anterior
No te exaltes.

> ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga
> autorización para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de
> Santa Fe, y dará fe ante otros Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo
> requieran., de la matriculación otorgada.
> La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito, cumpliendo los
> siguientes requisitos:
> a) Están OBLIGADOS a matricularse todos los profesionales con título
> habilitante que ejerzan la profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más >habituales las siguientes:
> 1. En relación de dependencia pública o privada.
> 2. Como profesional independiente.
> 3. Como empresario.
>
> Por ende entiendo que SI ES OBLIGATORIA!
> Del ART 25.
> h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las
> incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas
> por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado
> o por la autoridad educacional competente.
>
>     Las incumbencias por ende no las dicta el CIE, sino el Ministerio o
> autoridad competente.
>     Con lo cual, leyendo bien la ley concluimos que cualquier actividad que
> este dentro de las incumbencias de las profesiones  relacionadas con la
> informatica (las enumere en mail anterior) tiene que ser realizada por una
> persona matriculada en el CIE (obviamente dentro de la Prov de Santa Fe).
Y que tiene que ver todo esto con el proyecto de ley de APPEI?
Para que seguis mezclando?

>     No se dejen confundir, lean bien la ley y su decreto que fija el
> estatuto. Despues cada uno saque sus propias conclusiones!
El que termina confundiendo sos vos.

>     Yo soy idoneo , por lo cual segun el CIE si alguna de mis actividades
> profesionales esta dentro de las incumbencias de los profesionales que
> matricula, estaria hciendo ejercicio ilegal de la profesion.
>     Es por ello mi interes por el proyecto del APPEI, el cual al menos
> contempla la matriculacion de idoneos dentro del 1er año..con la posibilidad
> de un año mas. Si es cierto que segun el texto actual del proyecto, despues
> de ese periodo la unica manera de matricularse va a ser teniendo algun
> titulo, pero esta en el espiritu de quiene estan en la CD del APPEI tratar
> de encontrar alguna solucion al respecto..
No pareciera, porque sino desde un primer momento hubiesen sacado esa
parte del proyecto.

>     Mientras tanto, todos aquellos que somos idoneos estamos completamente
> desamparados.
En cuanto a que? Sin titulo te podes inscribir en Ingresos Brutos y en
la AFIP, podes tener obra social. En cuanto al I.V.A te referis?

>         Y para finalizar, ya que creo haber dado mis explicaciones con
> respecot al CIE, haber alcanzado el material para que cada uno se informe y
> saque sus propias conclusiones, ya que no es mi interes convencer sino
> informar, doy pro cerrado el tema en lo que a mi respecta.
Cerraste el tema, pero no contestaste nada.

>     Por otro lado Consejo de Profesionales o Colegio de Profesionales ¿creen
> que tiene alguna diferencia salvo el nombre??
No es lo mismo un negro culea* que te cul* un negro. cuac

> Saludos
> Carlos
>

                                        Saludos, Julio

-- 
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