[LUG.ro] Re: Ley del CIE
Lisandro
lugro@lugro.org.ar
Tue, 15 May 2007 13:10:09 -0300
On 5/15/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial
Santa Fe) <admin@justiciasantafe.gov.ar> wrote:
> El 1er año y el posible 2do son para la inscripción en el registro de
> idoneos. No significa que debas tener título para seguir matriculado despues
> de ese periodo.
Carlos por favor:
ARTÍCULO 7º.- El derecho acordado en el artículo anterior se otorga
por única vez y por un plazo de doce (12) meses, contados a partir
de la puesta en funcionamiento del Consejo de Profesionales en Ciencias
Informáticas de la Provincia de Santa Fe y del Registro respectivo.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual, a partir del cual todos los
nuevos matriculados deberán ser graduados en alguno de los títulos
oficiales según se establece en el art. 5°.
¿Que me decís al respecto?... Espero tu respuesta.
Gracias,
Lisandro