[LUG.ro] APPEI en la radio
Javier Adrián Ortiz de la Tabla
lugro@lugro.org.ar
Thu, 31 May 2007 13:48:22 -0300
El 31/05/07, Ing. Fernando M. Villares Terán
<fmvillares@ciudad.com.ar> escribió:
> Yo implemento un asterisk en una empresa x, asterisk es SL propiedad de
> DIGIUM y mark Spencer que sirve de central telefónica ip y Gateway contra la
> red común de telefonía (PSTN), si yo me mando una macana en la
> implementación y algún personaje de la empresa llama al 101 o 100 y no se
> puede comunicar y lo matan, afanan o se muere por no tener un medico a
> tiempo de quien piensan que es la responsabilidad????? A quien se le echa
> culpa???? A digium que esta en usa y se rige con sus leyes??? A
> stallmann???? Por darme la libertad de la gpl???
>
> No señor la culpa es del implementador el cual debería en estos casos de
> sistemas y servicios públicos estar debidamente acreditado ante x organismo,
> llamese CNC, CIE, COPITEC para en caso de problemas saber a que atenerse si
> no realiza su labor de forma correcta
Pasa que acá existe una confusión, no es el colegio quien va a
sancionar realmente
al implementador (a lo sumo le saca la matrícula), es la justicia
quien en última instancia define si hubo negligencia o "mala praxis".
Existe una confusión entre la gente de la APPEI cuando afirma que el
Consejo va a tener el poder de policía, falso, el poder de policía es
potestad del estado, particularmente de la justicia.
Cuando se hace un juicio por mala praxis o negligencia, la justicia
designa peritos que son quienes aportan elementos objetivos para que
el JUEZ determine si hubo o no negligencia o impericia, el colegio en
eso no tiene nada que ver (a lo sumo el juez puede consultarlo).
Aún hoy, sin el Consejo, vos podés recurrir a cualquier juzgado civil
y comercial y demandar a la persona o la organización que actuó de
forma negligente, pero esto va a depender del contrato que firmaste
con esa organización o persona física. Si yo soy miembro de la empresa
X, y firmo un convenio con Z, y en ese convenio GARANTIZO que el
software está libre de errores, no hay necesidad de Consejo, vas a la
justicia y listo. Y la misma justicia, sin perjuicio de las sanciones
económicas, puede prohibir el ejercicio de la profesión en caso de
negligencia o impericia.