[LUG.ro] Senadores aprueba ley de Delitos Inform áticos

Guillermo Ibañez lugro@lugro.org.ar
Thu, 29 Nov 2007 21:30:53 -0300


Sin duda es peligroso el hecho que no quede bien definido a que llaman 
"programas destinados a hacer daño".

Por ejemplo, mi Windows me hace daño ¿Es ilegal vender Windows? :-)

Fuera de bromas, no vaya a ser que mañana salga alguien diciendo que el 
Linux es el SO de los hackers y que está destinado a hacer daños.

Sebastián D. Criado wrote:
> Al parecer la Cámara de Senadores no solo trato el tema de los ticket’s
> [1] anoche. También han tenido tiempo para tratar el tema de Delitos
> Informáticos, el se viene hablando desde hace tiempo con proyectos de
> ley bastante mal hechos. Junto a varias organizaciones como ANT y Via
> Libre hemos tratado de ayudar en el proceso [2] de obtener una ley que
> sea lo mejor posible y que no deje cosas sueltas que puedan ser usadas
> en contra de personas que no tienen intenciones delictivas (por ejemplo,
> usar una herramienta para auditoría o utilizar mecanismos para evitar el
> SPAM.
>
> La ley aprobada por Senadores [3] y que ahora tendrá nuevamente que
> pasar por la Cámara de Diputados sigue teniendo algunos errores al
> tratar el tema de la distribución de herramientas que pudieran producir
> daño (como analogía, se sigue penando la venta de cuchillos al igual que
> el homicidio con esa herramienta)
>
> En su articulo 10 dice:
>
> Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el
> siguiente:
> “En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare
> datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere,
> distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático,
> cualquier programa destinado a causar daños. […]
>
> Con lo cual, el simple hecho de distribuir programas libres como el
> Ophcrack [4] o el Metasploit [5] ya sería considerado un delito penado
> por la ley.
>
> En el Art. 5° la ley indica: Incorpórase como artículo 153 bis del
> Código Penal, el siguiente:
> “Artículo 153 bis. Será reprimido con prisión de quince días a seis
> meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a
> sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o
> excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso
> restringido.
> […]
>
> Así que a partir de ahora tendremos la petición de autorización por
> escrito para hacer cualquier tipo de actividad de auditoría en sistemas
> y seguridad tendrá que estar especialmente cuidada para que no caigamos
> en una trampa al hacer el trabajo.
>
> Esperemos que al pasar a Diputados se puedan hacer mejoras en la ley a
> fin de que la misma sirva para lo que fue creada y no sea usada para
> caza de brujas informáticas.
>
> Nota original:
> http://criadoindomable.wordpress.com/2007/11/29/senadores-aprueba-ley-de-delitos-informaticos/
>
> [1] http://www.clarin.com/diario/2007/11/28/elpais/p-01604.htm
> [2]
> http://criadoindomable.wordpress.com/2007/03/17/proyecto-de-modificacion-del-codigo-penal-de-la-nacion/
> [3]
> http://www.habeasdata.org/Senado-delitos-informaticos-2007-aprobacion
> [4] http://ophcrack.sourceforge.net/
> [5] http://www.metasploit.com/
>
> Saludos.-
>
>