[LUG.ro] CIE y idoneos
Takumi Fuyuwara
lugro@lugro.org.ar
Mon, 8 Oct 2007 21:50:10 -0300
Hola, reenvio un mensaje interno del CIE y su postura con respecto a
los idonoes y lo que piensan hacer con ellos, si lo del appei era malo
lo del cie es todavia peor, con el agravante de que el cie ya tiene la
posibilidad de hacer cumplir su ley.
estimados:
Con vistas a la asamblea extraordinaria provincial de matriculados del
29/10/2007 a realizarse en la ciudad de Rosario para tratar el tema
"Creación de un registro de expertos en informática", se convoca a
una reunión el martes 9 del corriente a las 20 hs en sede del CIE.
Confirmar asistencia por este medio:
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*VISTO*
Que existen en la Provincia de Santa Fe, personas que realizan
tareas propias de la especialidad informática, sin poseer la formación
académica, científica y profesional habilitante para el ejercicio de
dicha ciencia.
Que algunas de estas personas, se formaron por si solas en esta
disciplina, adquiriendo los conocimientos mediante la práctica de las
tareas durante un prolongado lapso de tiempo.
Que durante mucho tiempo no existieron universidades que dictarán
carreras informáticas, o las que existían eran escasas para la
cantidad de profesionales necesarios en los inicios de la informática.
Que en la actualidad la oferta de carreras universitarias, hace
innecesario que particulares y empresas sigan financiando mediante
contratación de servicios, la formación de personas abonando el costo
de los errores de aprendizaje, con los daños producidos a personas y
bienes.
Que estas personas basan su oferta de servicios, en una auto
evaluación de sus capacidades, sin ningún contralor del estado.
*Y CONSIDERANDO*
Que la Provincia de Santa Fe, mediante Ley 11.291, ha delegado
en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe,
la función de contralor del ejercicio profesional de las Ingenierías
Especialistas.
Que la informática es considerada por este Colegio, una de las
actividades comprendidas dentro de las Ingenierías Especialistas.
Que la Ley 11.291 establece que solamente pueden matricularse en
este Colegio, Profesionales que posean títulos Informáticos.
Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
Santa Fe, debe actuar en resguardo de las personas y los bienes que
pudieran verse afectados, por personas ejerciendo las actividades
propias de alguna de las Ingenierías Especialistas, sin los
conocimientos académicos, científicos y profesionales necesarios.
Que por las características muy particulares del desarrollo de
las profesiones informáticas en la Provincia, se debe establecer un
mecanismo que, por única vez, determine fehacientemente al momento
actual, aquellas personas que por trayectoria, y conocimientos
prácticos califican para realizar tareas informáticas, sin la
formación académica necesaria en la actualidad.
Que es necesario establecer parámetros claros, sobre quienes
pueden desarrollar estas tareas, para esclarecimiento de los posibles
contratantes de dichos servicios y de profesionales de otras
disciplinas.
Que debe establecerse un plazo a partir del cual toda persona
que realice tareas informáticas, debe contar con un título profesional
obtenido mediante educación formal y con incumbencias suficientes.
*LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE MATRICULADOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS
ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:*
Art. 1º: Créase el Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
Provincia de Santa Fe, el que será administrado por el Colegio de
Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2º: El Registro de Idóneos en Tareas Informáticas, se regirá por
el reglamento de funcionamiento que se transcribe a continuación:
*REGISTRO DE IDONEOS EN TAREAS INFORMATICAS*
*CONFORMACION*
1. El Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
Provincia de Santa Fé, estará conformado por aquellas
personas que por trayectoria y conocimientos prácticos,
demuestren poseer idoneidad para realizar tareas
informáticas, sin poseer título habilitante en la
especialidad.
2. Carecerán de atribuciones para participar de las Asambleas
de Matriculados, para intervenir en los procesos
electorales para elección de miembros de los Directorios
de Distrito, ya sea para votar e integrar las listas de
Autoridades y también para integrar el Tribunal de Etica
Profesional y Disciplina del Colegio. Tampoco se
computará su antigüedad para cargos electivos en los
Directorios de Distrito ni para Revisores de Cuenta, a los
efectos del art. 38 del Estatuto del Colegio.
3. El valor de renovación anual al registro, se regirá por la
misma normativa dispuesta para los padrones diferenciales.
*REQUISITOS*
4. Para ser incorporado al registro, el aspirante deberá
demostrar haber desarrollado tareas informáticas, en
actividades comprendidas en las incumbencias profesionales
de los títulos incluidos en el área sistemas de este
Colegio, durante veinte años como mínimo, y aprobar una
prueba de suficiencia sobre los conocimientos mencionados
en la solicitud.
5. Los requisitos serán evaluados por un tribunal evaluador,
quién determinará los aspirantes que podrán ingresar al
registro, y rechazará fundamentando su resolución,
aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos.
6. Solamente podrán acceder a la prueba de suficiencia,
aquellos aspirantes que cumplan con el resto de los
requisitos.
*EL TRIBUNAL EVALUADOR*
7. Se conformará un Tribunal Evaluador, desigando por el
Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe.
8. El Tribunal Evaluador estará compuesto por profesionales
con título habilitante en Informática, matriculados en el
Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
Santa Fe.
9. Los miembros del Tribunal Evaluador serán cinco, con sus
respectivos suplentes. Se conformará el tribunal, de modo
que se abarquen todos los ámbitos profesionales, en la
medida de lo posible. Un miembro será preferentemente un
profesional que se desempeñe en el ámbito público
nacional, provincial o municipal en tareas profesionales
inherentes a su título. Otro miembro, será preferentemente
un profesional que se desempeñe en el ámbito privado en
tareas profesionales inherentes a su título. Otro miembro,
será preferentemente un profesional que ejerza la docencia
en una Universidad Pública, en alguna carrera de
informática. Otro miembro, será preferentemente un
profesional que ejerza la docencia en una Universidad
Privada, en alguna carrera de informática. Otro miembro
será preferentemente un integrante del directorio de
distrito perteneciente al área de sistemas. Se designará
como veedor a un miembro del Tribunal de Etica del
Colegio. Las suplencias se cubrirán manteniendo esta
conformación.
10. Todos los miembros tendrán igual jerarquía, y las
decisiones se adoptarán por mayoría simple.
*INSCRIPCION*
11. La inscripción al Registro se realizará mediante un
formulario tipo, donde constarán los datos personales,
tareas desarrolladas y conocimientos del aspirante.
12. Las tareas desarrolladas que el aspirante mencione en el
formulario tipo, deberán documentarse mediante
comprobantes fehacientes, certificados de acuerdo a las
normas establecidas por la legislación vigente. Solo se
admitirán para este fin comprobantes fiscales,
jubilatorios, recibos de háberes, etc., que demuestren el
cumplimiento de la legislación correspondiente.
13. Los conocimientos estarán detallados con respecto a
habilidades propias de la profesión, y deberán
corresponderse con los derivados de las tareas
desarrolladas por el aspirante.
14. Los formularios tipos, podrán presentarse por única vez,
sin posibilidad de prorroga de ningún tipo, antes del 31
de Mayo de 2008.
15. El Tribunal Evaluador evaluará los requisitos de edad y
experiencia mínima, verificando que la documentación
probatoria de las tareas informáticas desarrolladas sea
fehaciente y este debidamente certificada. Los aspirantes
que no cumplan con estos requisitos serán rechazados,
fundamentando el motivo. Para los que cumplan los
requisitos, el Tribunal evaluará los conocimientos
mencionados en el formulario tipo y su correspondencia con
las tareas informáticas desarrolladas, y dictaminará que
tareas se corresponden con incumbencias profesionales de
títulos informáticos matriculados en el Colegio, y qué
conocimientos deben ser evaluados en una entrevista y
coloquio, excluyendo aquellos conocimientos que no tienen
correspondencia con tareas desarrolladas.
16. El Tribunal Evaluador fijará una fecha y hora para la
realización de la entrevista y coloquio, notificando al
aspirante con una anticipación no menor a 10 días hábiles.
El tribunal suscribirá un acta con el resultado de la
entrevista y coloquio, que incorporará al expediente
correspondiente. El aspirante podrá solicitar una prorroga
de la entrevista por razones de fuerza mayor, debidamente
justificada mediante comprobante fehaciente.
17. El Tribunal Evaluador, luego de realizada la entrevista y
coloquio, completará la evaluación de los requisitos del
aspirante, y dictaminará si corresponde inscribirlo
determinando las tareas informáticas para las que esta
habilitado su ingreso al Registro de Idóneos en Tareas
Informáticas de la Provincia de Santa Fe. En caso de
rechazarse la inscripción, deberá fundamentar su dictamen.
18. Para las recusaciones o excusaciones de miembros del
Tribunal Evaluador y de sus decisiones, se aplicarán las
generales de la ley en la materia. Las recusaciones,
excusaciones o apelaciones, deberán presentarse antes de
los cinco días hábiles, desde su notificación.
Art. 3º: A partir del 1º de Enero de 2009, solamente podrán realizar
tareas informáticas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe,
sin poseer título habilitante, aquellas personas que se encuentren
incorporadas al Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
Provincia de Santa Fe.
Art. 4º: Autorizar a ambos Directorios de Distrito a dar amplia
difusión de la presente resolución, publicándola en los medios
gráficos de mayor difusión en sus zonas de influencia, comunicándola a
los organismos públicos que corresponda del Gobierno Provincial, a los
Municipios y Comunas de su jurisdicción, a las empresas concesionarias
de obras y servicios públicos y demás entidades públicas y privadas
que cada Directorio considere conveniente.
Art. 5º: Derogase toda resolución o parte de ella que se oponga a la
presente norma.
Art. 6º: Comuníquese, archívese, etc.
Creo que deberia hacerce algo con esto, ya que si lo aprueba nadie
mas va a poder trabajar, ni hablar de difundir el Software Libre.
Saludos desde Akina