[LUG.ro] CIE y idoneos

Takumi Fuyuwara lugro@lugro.org.ar
Mon, 8 Oct 2007 21:50:10 -0300


 Hola, reenvio un mensaje interno del CIE y su postura con respecto a
los idonoes y lo que piensan hacer con ellos, si lo del appei era malo
lo del cie es todavia peor, con el agravante de que el cie ya tiene la
posibilidad de hacer cumplir su ley.

estimados:

Con vistas a la asamblea extraordinaria provincial de matriculados del
29/10/2007 a realizarse en la ciudad de Rosario para tratar el tema
"Creación de un registro de expertos en informática",  se convoca a
una reunión el martes 9 del corriente a las 20 hs en sede del CIE.

Confirmar asistencia por este medio:

*-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*

*VISTO*
     Que existen en la Provincia de Santa Fe, personas que realizan
tareas propias de la especialidad informática, sin poseer la formación
académica, científica  y profesional habilitante para el ejercicio de
dicha ciencia.

     Que algunas de estas personas, se formaron por si solas en esta
disciplina, adquiriendo los conocimientos mediante la práctica de las
tareas durante un prolongado lapso de tiempo.

     Que durante mucho tiempo no existieron universidades que dictarán
carreras informáticas, o las que existían eran escasas para la
cantidad de profesionales necesarios en los inicios de la informática.

     Que en la actualidad la oferta de carreras universitarias, hace
innecesario que particulares y empresas sigan financiando mediante
contratación de servicios, la formación de personas abonando el costo
de los errores de aprendizaje, con los daños producidos a personas y
bienes.

     Que estas personas basan su oferta de servicios, en una auto
evaluación de sus capacidades, sin ningún contralor del estado.
*Y CONSIDERANDO*
      Que la Provincia de Santa Fe, mediante Ley 11.291, ha delegado
en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe,
la función de contralor del ejercicio profesional de las Ingenierías
Especialistas.

      Que la informática es considerada por este Colegio, una de las
actividades comprendidas dentro de las Ingenierías Especialistas.

      Que la Ley 11.291 establece que solamente pueden matricularse en
este Colegio, Profesionales que posean títulos Informáticos.

      Que el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
Santa Fe, debe actuar en resguardo de las personas y los bienes que
pudieran verse afectados, por personas ejerciendo las actividades
propias de alguna de las Ingenierías Especialistas, sin los
conocimientos académicos, científicos y profesionales necesarios.

      Que por las características muy particulares del desarrollo de
las profesiones informáticas en la Provincia, se debe establecer un
mecanismo que, por única vez, determine fehacientemente al momento
actual, aquellas personas que por trayectoria, y conocimientos
prácticos califican para realizar tareas informáticas, sin la
formación académica necesaria en la actualidad.

      Que es necesario establecer parámetros claros, sobre quienes
pueden desarrollar estas tareas, para esclarecimiento de los posibles
contratantes de dichos servicios y de profesionales de otras
disciplinas.

      Que debe establecerse un plazo a partir del cual toda persona
que realice tareas informáticas, debe contar con un título profesional
obtenido mediante educación formal y con incumbencias suficientes.
*LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE MATRICULADOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS
ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:*
Art. 1º: Créase el Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
Provincia de Santa Fe, el que será administrado por el Colegio de
Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2º: El Registro de Idóneos en Tareas Informáticas, se regirá por
el reglamento de funcionamiento que se transcribe a continuación:
      *REGISTRO DE IDONEOS EN TAREAS INFORMATICAS*
      *CONFORMACION*
         1. El Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
            Provincia de Santa Fé, estará conformado por aquellas
            personas que por trayectoria y conocimientos prácticos,
            demuestren poseer idoneidad para realizar tareas
            informáticas, sin poseer título habilitante en la
            especialidad.
         2. Carecerán de atribuciones para participar de las Asambleas
            de Matriculados, para intervenir en los procesos
            electorales para elección de miembros de los Directorios
            de Distrito, ya sea para votar e integrar las listas de
            Autoridades y también para integrar el Tribunal de Etica
            Profesional y Disciplina del Colegio.  Tampoco se
            computará su antigüedad para cargos electivos en los
            Directorios de Distrito ni para Revisores de Cuenta, a los
            efectos del art. 38 del Estatuto del Colegio.
         3. El valor de renovación anual al registro, se regirá por la
            misma normativa dispuesta para los padrones diferenciales.



*REQUISITOS*
         4. Para ser incorporado al registro, el aspirante deberá
            demostrar haber desarrollado tareas informáticas, en
            actividades comprendidas en las incumbencias profesionales
            de los títulos incluidos en el área sistemas de este
            Colegio, durante veinte años como mínimo, y aprobar una
            prueba de suficiencia sobre los conocimientos mencionados
            en la solicitud.
         5. Los requisitos serán evaluados por un tribunal evaluador,
            quién determinará los aspirantes que podrán ingresar al
            registro, y rechazará fundamentando su resolución,
            aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos.
         6. Solamente podrán acceder a la prueba de suficiencia,
            aquellos aspirantes que cumplan con el resto de los
            requisitos.



*EL TRIBUNAL EVALUADOR*
         7. Se conformará un Tribunal Evaluador, desigando por el
            Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros
            Especialistas de la Provincia de Santa Fe.
         8. El Tribunal Evaluador estará compuesto por profesionales
            con título habilitante en Informática, matriculados en el
            Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
            Santa Fe.
         9. Los miembros del Tribunal Evaluador serán cinco, con sus
            respectivos suplentes. Se conformará el tribunal, de modo
            que se abarquen todos los ámbitos profesionales, en la
            medida de lo posible. Un miembro será preferentemente un
            profesional que se desempeñe en el ámbito público
            nacional, provincial o municipal en tareas profesionales
            inherentes a su título. Otro miembro, será preferentemente
            un profesional que se desempeñe en el ámbito privado en
            tareas profesionales inherentes a su título. Otro miembro,
            será preferentemente un profesional que ejerza la docencia
            en una Universidad Pública, en alguna carrera de
            informática. Otro miembro, será preferentemente un
            profesional que ejerza la docencia en una Universidad
            Privada, en alguna carrera de informática. Otro miembro
            será preferentemente un integrante del directorio de
            distrito perteneciente al área de sistemas. Se designará
            como veedor a un miembro del Tribunal de Etica del
            Colegio. Las suplencias se cubrirán manteniendo esta
            conformación.
        10. Todos los miembros tendrán igual jerarquía, y las
            decisiones se adoptarán por mayoría simple.

      *INSCRIPCION*
        11. La inscripción al Registro se realizará mediante un
            formulario tipo, donde constarán los datos personales,
            tareas desarrolladas y conocimientos del aspirante.
        12. Las tareas desarrolladas que el aspirante mencione en el
            formulario tipo, deberán documentarse mediante
            comprobantes fehacientes, certificados de acuerdo a las
            normas establecidas por la legislación vigente. Solo se
            admitirán para este fin comprobantes fiscales,
            jubilatorios, recibos de háberes, etc., que demuestren el
            cumplimiento de la legislación correspondiente.
        13. Los conocimientos estarán detallados con respecto a
            habilidades propias de la profesión, y deberán
            corresponderse con los derivados de las tareas
            desarrolladas por el aspirante.
        14. Los formularios tipos, podrán presentarse por única vez,
            sin posibilidad de prorroga de ningún tipo, antes del 31
            de Mayo de 2008.
        15. El Tribunal Evaluador evaluará los requisitos de edad y
            experiencia mínima, verificando que la documentación
            probatoria de las tareas informáticas desarrolladas sea
            fehaciente y este debidamente certificada. Los aspirantes
            que no cumplan con estos requisitos serán rechazados,
            fundamentando el motivo. Para los que cumplan los
            requisitos, el Tribunal evaluará los conocimientos
            mencionados en el formulario tipo y su correspondencia con
            las tareas informáticas desarrolladas, y dictaminará que
            tareas se corresponden con incumbencias profesionales de
            títulos informáticos matriculados en el Colegio, y qué
            conocimientos deben ser evaluados en una entrevista y
            coloquio, excluyendo aquellos conocimientos que no tienen
            correspondencia con tareas desarrolladas.
        16. El Tribunal Evaluador fijará una fecha y hora para la
            realización de la entrevista y coloquio, notificando al
            aspirante con una anticipación no menor a 10 días hábiles.
            El tribunal suscribirá un acta con el resultado de la
            entrevista y coloquio, que incorporará al expediente
            correspondiente. El aspirante podrá solicitar una prorroga
            de la entrevista por razones de fuerza mayor, debidamente
            justificada mediante comprobante fehaciente.
        17. El Tribunal Evaluador, luego de realizada la entrevista y
            coloquio, completará la evaluación de los requisitos del
            aspirante, y dictaminará si corresponde inscribirlo
            determinando las tareas informáticas para las que esta
            habilitado su ingreso al Registro de Idóneos en Tareas
            Informáticas de la Provincia de Santa Fe.  En caso de
            rechazarse la inscripción, deberá fundamentar su dictamen.
        18. Para las recusaciones o excusaciones de miembros del
            Tribunal Evaluador y de sus decisiones, se aplicarán las
            generales de la ley en la materia. Las recusaciones,
            excusaciones o apelaciones, deberán presentarse antes de
            los cinco días hábiles, desde su notificación.



Art. 3º: A partir del 1º de Enero de 2009, solamente podrán realizar
tareas informáticas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe,
sin poseer título habilitante, aquellas personas que se encuentren
incorporadas al Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la
Provincia de Santa Fe.
Art. 4º: Autorizar a ambos Directorios de Distrito a dar amplia
difusión de la presente resolución, publicándola en los medios
gráficos de mayor difusión en sus zonas de influencia, comunicándola a
los organismos públicos que corresponda del Gobierno Provincial, a los
Municipios y Comunas de su jurisdicción, a las empresas concesionarias
de obras y servicios públicos y demás entidades públicas y privadas
que cada Directorio considere conveniente.
Art. 5º: Derogase toda resolución o parte de ella que se oponga a la
presente norma.
Art. 6º: Comuníquese, archívese, etc.

 Creo que deberia hacerce algo con esto, ya que si lo aprueba nadie
mas va a poder trabajar, ni hablar de difundir el Software Libre.

 Saludos desde Akina