[LUG.ro] Verguenza!!!!!!

Omar Arino oarino en fagdut.org.ar
Vie Abr 11 11:46:55 ART 2008


Buscando una info de otro tema, em encontré esto en el boletín oficial de
la provincia de Santa Fe. Como es de público conocimiento la provincia
tiene una ley que obliga la utilización de Software Libre, salvo
excepciones debidamente justificadas.
Acá se publicitan autorizaciones de compra de Software Propietario sin una
causa justificada que lo amerite. Si no me creen vean:

http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/boletinoficial/template.php?mostrarmenu=SI&include=boletines/25-03-2008avisos.htm&pdia=fecha&dia=2008-03-25&ptitulo=Bolet%EDn%20Oficial%20del%20martes%2025%20de%20marzo%20de%202008%3Cbr%3E%20-%20Avisos%20Oficiales%20-%20

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0013

Santa Fe, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0173 889-6 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Legal y Técnica del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para
utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre,
expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de
Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de
Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas
de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos,
procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama
funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos
intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Legal y Técnica del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada a la
adquisición de una (1) computadora personal con sistema operativo MS
Windows última versión en español y MS Office estándar última versión en
español que se tramita en este mismo expediente;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el
Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que
es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la
Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
la compra e instalación en una computadora personal, en carácter de
excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado la compra e instalación en una (1) computadora
personal del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows última versión en español, una (1) Licencia

- MS Office estándar última versión en español, una (1) Licencia.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

1105

__________________________________________

RESOLUCION N° 0014

Santa Fe, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 02001-0000005-0 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, se gestiona para el Sr. Ministro de Justicia y
Derechos Humanos la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre,
expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de
Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de
Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los
casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas
de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos,
procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama
funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos
intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Sr. Ministro de Justicia y Derechos
Humanos en este expediente, está relacionada al Expediente Nº
2002-0003937-V en el que se gestiona la compra de una (1) notebook con
sistema operativo WINDOWS XP Profesional, y como software de Propósito
general el paquete de Microsoft Office Profesional;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el
mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que respecto del software de propósito general, el Decreto 1820/2005 que
reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de
fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Sr.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a
utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar la gestión al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,
con destino al equipamiento informático a adquirir a través del Expediente
Nº 2002-0003937-V

- MS WINDOWS XP Profesional, una (1) Licencia.

- MS Office Profesional, una (1) Licencia.

2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

1106

__________________________________________

RESOLUCION N° 0015

Santa Fe, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00501-0085173-8 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Planificación,
Control de Gestión y Estadísticas del Ministerio de Salud gestiona
autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre,
expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de
Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario ...." atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de
Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los
casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas
de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos,
procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama
funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos
intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de
Planificación, Control de Gestión y Estadísticas en este expediente, está
relacionada a la Nota N° 1245/08 del Sistema Integrado de Notas del
Ministerio de Salud en la que se gestiona la compra de una (1) notebook
con sistema operativo WINDOWS XP PRO;

Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebooks), se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el
mismo funciona únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la
Dirección Provincial de Planificación, Control de Gestión y Estadísticas,
en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Planificación, Control de
Gestión y Estadísticas a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a
través de la Nota N° 1245/08 del Sistema Integrado de Notas del Ministerio
de Salud.

- una (1) Licencia del Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

1107

__________________________________________

RESOLUCION N° 0016

Santa Fe, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:

Por el Expediente N° 02001-0000006-1 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, se gestiona para las Secretarías Ministeriales
y Secretaría Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la
autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso del software libre,
expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de
Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario ...." atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de
Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los
casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas
de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos,
procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas.

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama
funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos
intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para las Secretarías Ministeriales y
Secretaría Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en este
expediente, está relacionada al Expediente N° 2002-0003931-V en el que se
gestiona la compra de tres (3) computadoras personales con sistema
operativo WINDOWS XP Profesional, y como software de Propósito general el
paquete de Microsoft Office Profesional;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el
Art. 4° inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que
es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a las
Secretarías Ministeriales y Secretaría Privada del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar la gestión a las Secretarías Ministeriales y Secretaría
Privada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al
equipamiento informático a adquirir a través del Expediente N°
2002-0003931-V

- MS WINDOWS XP Profesional, tres (3) Licencias

- MS Office Profesional, tres (3) Licencias

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

1108

__________________________________________

RESOLUCION N° 0017

Santa Fe, 11 de Marzo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0000073-3 del registro del Sistema de Información
de Expedientes, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Cámara
de Senadores gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre,
expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4º "La Autoridad de
Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá
utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de
Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas
de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos,
procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la
incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama
funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos
intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la
Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo lº transfiere a la órbita de la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y
Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del
ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría Administrativa de la
Cámara de Senadores, está relacionada a la adquisición por parte del mismo
de veinte (20) licencia de Ms Windows Vista Business 32 bit Original en
español downgrade a XP Profesional en español y cuarenta (40) licencias
Antivirus NOD32;

Que según el informe elaborado por el señor el Señor Secretario
Administrativo de dicho cuerpo Legislativo, dentro del Proyecto de
Modernización de la Cámara de Senadores (PROMCAS), el que cuenta entre sus
acciones principales con el Sistema Integrado Legislativo (iSILEG), que
utilizan actualmente aproximadamente doscientos veintidós (222) puestos de
trabajo;

Que el sistema iSILEG es el portal de ingresos de los módulos de
Administración de Leyes, Gestión de Expedientes Administrativos y
Legislativos y Gestión Integral de Prensa y Difusión, entre otros, el que
ha sido desarrollado en tres (3) capas utilizando bases de Datos Oracle,
Servidor de Aplicaciones Apache y lenguaje de programación Java;

Que el sistema iSILEG es un sistema informático ya existente, que al
momento de la promulgación de la Ley Nº 12360 ya se encontraba en
producción en la Cámara de Senadores, desarrollado con tecnología
propietaria, por cuanto su autorización se encuentra encuadrada en los
permisos previstos en el artículo 4º Inciso b) de la Reglamentación e la
Ley Nº 12.360 aprobada por Decreto Nº 1820/05;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente establecer la excepción
para que la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de la
Provincia de Santa Fe, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Senadores de
la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario
de conformidad al siguiente detalle:

Ms Windows Vista Business 32 bit Original en español downgrade a XP - - -
Profesional en español, veinte (20) licencias

- Antivirus NOD32, cuarenta (40) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

1109
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Omar Arino




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