[LUG.ro] PROYECTO DE LEY - MODIFICACION de la LEY 12360 sobre EMPLEO DE PROGRAMA O SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL.

"Sebastián D. Criado" sebastian.criado en gmail.com
Vie Sep 11 13:29:43 ART 2009


Me pasaron la modificación de la Ley 12360 y quiero compartirla con 
todos ustedes para que la analicemos y comentemos.
En este momento el proyecto está en la Comisión de Asuntos 
Constitucionales, y falta que pase a la de Presupuesto.



ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 12360, quedando redactada de la 
siguiente forma:

Sustitúyese el artículo 1º del Título I por el siguiente:

Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación y aplicación 
de la presente ley entiéndase por:

a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por 
un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una 
tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre 
cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar 
una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto 
completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los 
archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, 
especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario 
para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

e) Software Libre o Programa Libre: software licenciado por su autor de 
manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las 
siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria 
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo 
la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de 
sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades 
particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las 
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas 
condiciones de licenciamiento del programa original.


f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la 
licencia del software no incluya ninguna restricción al número de 
usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede 
instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) 
e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a 
su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

h) Software Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es 
libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar 
otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado “e”.

i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información 
digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, 
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información 
representada en él.
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la 
confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a 
datos codificados de esta manera.


Sustitúyanse y adáptense los Títulos II, III, IV y V y sus respectivos 
Artículos  2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º a los siguientes títulos y 
artículos:


TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los 
lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, 
que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, 
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y 
auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el 
libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos 
digitales.

Artículo 3º.- Principios - Esta Ley proclama que:

1- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos 
Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría 
accionaría, implementarán en sus computadoras de escritorio (PCs), 
computadoras portátiles (notebooks o laptops) y servidores (servers), 
exclusivamente software libre.

2- Para ello deberán exigir a proveedores el suministro de computadoras 
de escritorio, computadoras portátiles y servidores sin ningún tipo de 
software previamente instalado en los mencionados equipos. En su 
defecto, el software instalado deberá ser exclusivamente Software Libre.

3- La exigencia de implementar software libre comprende fundamentalmente 
al Sistema Operativo de los equipos informáticos, hasta llegar a cada 
uno de los diferentes tipos de programas a utilizar en los mismos.

4- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo 
sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su 
funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública 
por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender 
exclusivamente de proveedores únicos.

5- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al 
público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, 
salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la 
seguridad del municipio.

6- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten 
el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para 
garantizar la seguridad.

7- Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas 
dependencias y organismos provinciales, no es suficiente con que un 
software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue 
diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la 
luz de las libertades que ofrezca.

8- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de 
software local, regional y nacional.

9- Conforme esta ley tome vigencia, se instrumentará un plan integral de 
educación en los niveles primario, secundario y universitario del ámbito 
público.


TITULO III: AMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 4º-. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito 
de la Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial 
tenga participación mayoritaria, organismos descentralizados, y los 
Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los cuales emplearán en sus 
sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas libres.


TÍTULO IV: EXCEPCIONES


Artículo 5º.- En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software 
Libre que permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá 
optar por su desarrollo o por la adaptación de software libre existente. 
En cualquier caso, la solución técnica resultante deberá ser software 
libre en los términos definidos en el Art. 1º de esta Ley.

Artículo 6º.- Excepciones. Para el caso particular de software 
específico utilizado para el control de dispositivos, en caso de no 
existir programas de software libre adecuados para una determinada 
labor, la dependencia u organismo provincial que se encontrara en esta 
situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de 
prioridades sucesivo:

1- Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con 
todos los criterios enunciados en el Art. 1º inciso e), que sean 
adecuados en cuanto a funcionalidad, alcance, desempeño, diseño de 
datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto por la 
facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el 
permiso de excepción podrá ser definitivo.

2-  Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar 
por programas “no libres”, pero el permiso de excepción otorgado por la 
Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de 
emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista 
disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.

Artículo 7º.- Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de 
aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando 
a la Universidad  Nacionales con sede en la Provincia, acerca del estado 
del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de 
desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida a 
juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrá complementar 
con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales 
independientes que entiendan en la temática.

Artículo 8º.- Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación 
de la presente Ley publicará en los medios que determine la 
reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las 
autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una 
estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación 
realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo 
(incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo 
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería 
cumplir para ser empleada.

Artículo 9º.- Informe de riesgos - Si cualquier dependencia u organismo 
provincial fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o 
utilizar programas o software “no libres” para almacenar o procesar 
datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, 
críticos o vitales para el desempeño de la administración provincial, la 
  autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine 
la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados 
con el uso de software de dichas características para esa aplicación en 
particular.


TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL 
ESTADO PROVINCIAL.


Artículo 10º. - Los requerimientos de software de la administración 
serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para 
las compras que efectúa la Provincia.

Artículo 11º.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de 
adjudicación  relacionadas con las contrataciones de software serán 
publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en 
los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas 
compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del 
Sector Público Provincial con base en razones de seguridad, quedan 
exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de 
adjudicación y la correspondiente fundamentación.


TITULO VI: DERECHOS

Artículo 12°.- Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de 
software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte 
licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se 
requiera autorización del titular de los derechos de autor:

Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo 
cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, 
arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos 
sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente 
legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. 
También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, 
consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de 
determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del 
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de 
carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable 
para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad 
de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se 
cumplan los siguientes requisitos:

1.Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona 
debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para 
utilizar una copia del programa,
2.Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no 
haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de 
las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y
3.Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del 
programa original que resulten necesarias para conseguir la 
interoperabilidad.

Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad 
de las mencionadas en el Art. 4º, o entidades sin fines de lucro. Es 
nula cualquier disposición contractual en contrario.

Artículo 13°.- Interoperabilidad- En todos los casos se deberá 
garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos 
involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún 
modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado 
software para su consulta y/o procesamiento.


TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS Y TELEMATICOS

Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias 
del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de 
éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a.Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de 
programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que 
los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b.En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a 
través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias 
mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su 
funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.


TITULO VIII: CONVENIOS

Artículo 15°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con 
las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia 
de Santa Fe a los fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de 
Migración a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el 
nuevo software.


TITULO IX: RESPONSABILIDADES

Artículo 16º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima 
autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo provincial 
comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente 
responsables por el cumplimiento de esta Ley.


TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 
4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la 
presente, para realizar un inventario de todos los implementos 
informáticos que requieran para su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido 
antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener 
permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este 
período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para 
el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.

En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la 
autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para 
utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en 
aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos 
significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, 
a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para 
el que existan alternativas libres.

Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días 
las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la 
situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley 
y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de 
programas de computación realizadas a cualquier título.


TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación 
de la presente Ley.

Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo,










FUNDAMENTACION

Sr. Presidente:

	El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la 
Ordenanza Nro. 7787/2004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal 
de Rosario el 2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre 
para la Municipalidad de Rosario, que ha quedado firme por imperio de la 
Ley 2756. Asimismo, el proyecto toma el espíritu y en gran parte también 
la redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación, 
por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 
904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 
Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de 
Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 
25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales 
Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; 
y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale 
destacar que se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad 
provincial vinculadas al estudio y promoción del software libre.

Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos 
legislativos del mismo tenor y objetivos en ciudades de varios países 
que han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su 
administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el 
Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea 
en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros.

En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento 
de que la Ley 12360 que contempla el uso de software libre sancionada en 
Santa Fe en el año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo 
cual ha tenido como consecuencia niveles muy bajos de migración efectiva 
al software libre en el ámbito de la Administración Provincial. En este 
sentido, el presente proyecto tiene como objetivo la implementación 
pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión de software, 
que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, 
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y 
auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el 
libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos 
digitales.

Esto se sustenta en el convencimiento de que el Estado Provincial es 
depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e 
información generada por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones 
y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas 
públicas y, por ello, resulta fundamental que la Provincia sea conciente 
de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la 
seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que 
recibe, procesa y remite.

En este sentido, al utilizar el Estado Provincial software privativo no 
garantiza actualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos 
cerrados genera una dependencia interminable hacia el proveedor de 
turno. Con el software privativo no hay libertad de contratación en lo 
que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza, se 
produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en 
condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios. Por 
esto, consideramos de vital importancia que se termine con esta 
subordinación a través de la implementación efectiva de sistemas que 
permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del 
proveedor. El camino para solucionar estos problemas es a través del 
software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas 
operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente 
utilizados, corregidos y modificados por la Provincia cuando las 
necesidades así lo requieran. De hecho, esta libertad no está destinada 
solamente a los programadores; si bien son éstos los que pueden 
capitalizarla en primera mano, los usuarios también se benefician 
enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier 
programador para que corrija errores o añada funcionalidad.

En consecuencia, el Software libre garantizará a la Provincia de Santa 
Fe la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso 
irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los 
mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa 
para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la 
modificación y la distribución libre, quedando de esta forma en manos 
del Estado Provincial la llave de acceso a la información y no en las de 
terceros ajenos.


El Software Libre y la Seguridad del Estado y los ciudadanos

Para cumplir con sus funciones, el Estado debe almacenar y procesar 
información relativa a los ciudadanos. La relación entre el individuo y 
el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que por 
consiguiente deben ser adecuadamente resguardados contra tres riesgos 
específicos:

• Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben ser tratados de 
tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las 
personas e instituciones autorizadas.
• Riesgo de imposibilidad de Acceso: los datos deben ser almacenados de 
tal forma que el acceso a ellos por parte de las personas e 
instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil de 
la información.
• Riesgo de manipulación: la modificación de los datos debe estar 
restringida, nuevamente, a las personas e instituciones autorizadas.

La concreción de cualquiera de estas tres amenazas puede tener 
consecuencias graves tanto para el Estado como para el individuo. Cuando 
los datos son procesados electrónicamente, su vulnerabilidad a estos 
riesgos está dada por el software que lo procesa.
Se debe garantizar que el Estado pueda inspeccionar los programas a 
utilizar, ya que al estar expuestos los mecanismos a la vista de 
profesionales capacitados, se vuelve inmensamente más difícil ocultar 
funciones maliciosas.
Al adquirir una licencia de uso de software propietario, en cambio, el 
usuario obtiene el derecho a ejecutar el programa en una computadora, 
pero no a conocer el mecanismo mediante el que el programa opera. Un 
elemento esencial de toda licencia propietaria es la prohibición expresa 
al usuario de acaso intentar descubrir la manera en la que el programa 
funciona.


El Software Libre y los recursos económicos del Estado

Además de la autonomía y seguridad que la implementación de este 
proyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en 
cuenta es el factor económico. La migración al software libre implica 
una clara reducción en los costos informáticos, ya que al ser libre no 
hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del 
caso para continuar con la utilización del programa tal como ocurre con 
el software privativo.
La Administración Pública Provincial emplea software por el que 
habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de 
uso de dichos programas. En este sentido, este proyecto de Ley apunta a 
evitar que la Administración Pública Provincial gaste importantes sumas 
de dinero en concepto de derecho de uso (no compra) de software 
propietario, cuya funcionalidad y desempeño puede ser igualado, y en 
muchos casos, mejorado.
El camino para recuperar el control de funcionamiento de las 
computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada 
nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que 
reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que 
puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles 
públicamente.
Se debe evitar que la inversión que el Estado realice en tecnologías de 
información no sea para el pago de derechos de uso a compañías 
proveedoras del extranjero, sino por el contrario, se destine a la 
contratación de los servicios de profesionales y empresas de la región, 
revirtiendo el flujo de recursos del Estado hacia el extranjero y 
permitiendo que dichos recursos sean distribuidos dentro del mismo 
Estado provincial. Se garantiza de esta manera el crecimiento 
tecnológico y profesional de los actores regionales.

Software Libre y Desarrollo Regional

Otro punto a destacar se refiere al desarrollo regional, ya que con la 
puesta en práctica del presente proyecto la industria local se verá 
ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al 
Gobierno Provincial el derecho a contratar profesionales locales para 
generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la 
industria tecnológica provincial, la economía y el empleo en nuestra 
región.
Se debe garantizar no sólo la democratización del acceso a la 
información y los sistemas del Estado, sino también la competitividad de 
la industria local de software, potencial fuente de trabajo de altísimo 
valor agregado. Es importante destacar que la adopción de software libre 
no es esta una medida proteccionista:  independientemente de su origen, 
se trata de privilegiar aquel software cuya licencia alienta la 
participación y colaboración de profesionales del medio en vez de 
discriminarlos, a la vez que estimula la competencia.

El Software Libre y la Educación

El principio del software privativo en la enseñanza es inculcar el uso 
de un producto determinado. Se centra en los aspectos meramente 
operativos de las tareas que se realizan, sin ofrecer elementos que 
permitan desarrollar la capacidad de abstracción para aprender “cómo” se 
produce el proceso. El conocimiento del Software Libre y sus elementos 
permitiría avanzar en un uso creativo de la computadora, 
independientemente del programa que se utilice.
En razón de esto resulta imprescindible favorecer una apropiación real 
de las herramientas informáticas que permita entre otras cosas, cambiar 
las funciones de los programas según las necesidades y objetivos 
buscados sin estar obligados a adaptar unas y otros a las posibilidades 
de la aplicación utilizada, artificialmente inmodificable.
El software debe adaptarse a la enseñanza, y no la enseñanza al 
software. Al fin y al cabo una de las principales características del 
lenguaje digital es su carácter abierto, lo que le otorga una gran 
maleabilidad y adaptabilidad.
Utilizar en la educación programas privativos, es impedir la 
alfabetización de alumnos y docentes en esta, cada vez más fundamental, 
área del conocimiento humano. Una verdadera alfabetización informática 
no consiste en enseñar a utilizar las herramientas diseñadas por otros 
de acuerdo a necesidades ajenas, sino que, debe permitir, a quien lo 
desea, modificar, adaptar a sus necesidades, aplicar y compartir mejoras 
en los programas.
Las escuelas, en tal sentido, son un espacio imprescindible para 
establecer las bases de una necesaria transformación en la generación y 
transmisión de conocimiento, en sus propios ámbitos comunitarios y en la 
sociedad en su conjunto.
La dependencia tecnológica comienza en las escuelas, se profundiza en la 
universidad. No se puede aspirar a ser un país que “desarrolle” 
tecnología, sino que apenas se podría, previo pago de licencias, a 
“consumir” la tecnología que se desarrolla en países centrales.
Por desestimar el uso del software libre en el ámbito académico, el 
desaprovechamiento económico por el pago de licencias no es nada 
comparado con el desaprovechamiento de conocimiento académico que el 
software libre proporciona.


Por todo lo expuesto y porque estamos convencidos de las ventajas que la 
migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más 
transparente, económico y seguro de la administración de Estado 
Provincial solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
-- 
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"Si  el Universo fuera un programa estaría hecho
en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo.



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