[LUG.ro] PROYECTO DE LEY - MODIFICACION de la LEY 12360 sobre EMPLEO DE PROGRAMA O SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL.
"Sebastián D. Criado"
sebastian.criado en gmail.com
Vie Sep 11 13:29:43 ART 2009
Me pasaron la modificación de la Ley 12360 y quiero compartirla con
todos ustedes para que la analicemos y comentemos.
En este momento el proyecto está en la Comisión de Asuntos
Constitucionales, y falta que pase a la de Presupuesto.
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 12360, quedando redactada de la
siguiente forma:
Sustitúyese el artículo 1º del Título I por el siguiente:
Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación y aplicación
de la presente ley entiéndase por:
a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por
un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una
tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre
cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar
una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los
archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes,
especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario
para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programa Libre: software licenciado por su autor de
manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las
siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria
del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo
la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de
sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades
particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las
alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas
condiciones de licenciamiento del programa original.
f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la
licencia del software no incluya ninguna restricción al número de
usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede
instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.
g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4)
e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a
su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.
h) Software Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es
libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar
otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado “e”.
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar,
presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información
representada en él.
3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la
confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a
datos codificados de esta manera.
Sustitúyanse y adáptense los Títulos II, III, IV y V y sus respectivos
Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º a los siguientes títulos y
artículos:
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los
lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software,
que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y
auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el
libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos
digitales.
Artículo 3º.- Principios - Esta Ley proclama que:
1- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos
Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría
accionaría, implementarán en sus computadoras de escritorio (PCs),
computadoras portátiles (notebooks o laptops) y servidores (servers),
exclusivamente software libre.
2- Para ello deberán exigir a proveedores el suministro de computadoras
de escritorio, computadoras portátiles y servidores sin ningún tipo de
software previamente instalado en los mencionados equipos. En su
defecto, el software instalado deberá ser exclusivamente Software Libre.
3- La exigencia de implementar software libre comprende fundamentalmente
al Sistema Operativo de los equipos informáticos, hasta llegar a cada
uno de los diferentes tipos de programas a utilizar en los mismos.
4- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo
sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su
funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública
por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender
exclusivamente de proveedores únicos.
5- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al
público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento,
salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la
seguridad del municipio.
6- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten
el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para
garantizar la seguridad.
7- Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas
dependencias y organismos provinciales, no es suficiente con que un
software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue
diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la
luz de las libertades que ofrezca.
8- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de
software local, regional y nacional.
9- Conforme esta ley tome vigencia, se instrumentará un plan integral de
educación en los niveles primario, secundario y universitario del ámbito
público.
TITULO III: AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4º-. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito
de la Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial
tenga participación mayoritaria, organismos descentralizados, y los
Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los cuales emplearán en sus
sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas libres.
TÍTULO IV: EXCEPCIONES
Artículo 5º.- En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software
Libre que permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá
optar por su desarrollo o por la adaptación de software libre existente.
En cualquier caso, la solución técnica resultante deberá ser software
libre en los términos definidos en el Art. 1º de esta Ley.
Artículo 6º.- Excepciones. Para el caso particular de software
específico utilizado para el control de dispositivos, en caso de no
existir programas de software libre adecuados para una determinada
labor, la dependencia u organismo provincial que se encontrara en esta
situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de
prioridades sucesivo:
1- Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con
todos los criterios enunciados en el Art. 1º inciso e), que sean
adecuados en cuanto a funcionalidad, alcance, desempeño, diseño de
datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto por la
facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el
permiso de excepción podrá ser definitivo.
2- Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar
por programas “no libres”, pero el permiso de excepción otorgado por la
Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de
emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista
disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
Artículo 7º.- Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de
aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando
a la Universidad Nacionales con sede en la Provincia, acerca del estado
del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de
desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida a
juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrá complementar
con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales
independientes que entiendan en la temática.
Artículo 8º.- Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación
de la presente Ley publicará en los medios que determine la
reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las
autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una
estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación
realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo
(incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo
utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería
cumplir para ser empleada.
Artículo 9º.- Informe de riesgos - Si cualquier dependencia u organismo
provincial fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o
utilizar programas o software “no libres” para almacenar o procesar
datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales,
críticos o vitales para el desempeño de la administración provincial, la
autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine
la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados
con el uso de software de dichas características para esa aplicación en
particular.
TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL
ESTADO PROVINCIAL.
Artículo 10º. - Los requerimientos de software de la administración
serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para
las compras que efectúa la Provincia.
Artículo 11º.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de
adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán
publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en
los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas
compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del
Sector Público Provincial con base en razones de seguridad, quedan
exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de
adjudicación y la correspondiente fundamentación.
TITULO VI: DERECHOS
Artículo 12°.- Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de
software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte
licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se
requiera autorización del titular de los derechos de autor:
Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo
cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo,
arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos
sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente
legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores.
También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable,
consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.
Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de
determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del
programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de
carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.
Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable
para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad
de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
1.Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona
debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para
utilizar una copia del programa,
2.Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no
haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de
las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y
3.Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del
programa original que resulten necesarias para conseguir la
interoperabilidad.
Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad
de las mencionadas en el Art. 4º, o entidades sin fines de lucro. Es
nula cualquier disposición contractual en contrario.
Artículo 13°.- Interoperabilidad- En todos los casos se deberá
garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos
involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún
modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado
software para su consulta y/o procesamiento.
TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS Y TELEMATICOS
Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias
del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de
éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a.Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de
programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que
los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;
b.En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a
través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias
mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su
funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.
TITULO VIII: CONVENIOS
Artículo 15°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con
las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia
de Santa Fe a los fines de:
a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de
Migración a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el
nuevo software.
TITULO IX: RESPONSABILIDADES
Artículo 16º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima
autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo provincial
comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente
responsables por el cumplimiento de esta Ley.
TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art.
4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la
presente, para realizar un inventario de todos los implementos
informáticos que requieran para su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido
antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener
permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este
período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para
el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.
En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la
autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para
utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en
aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos
significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo,
a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para
el que existan alternativas libres.
Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días
las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la
situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley
y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de
programas de computación realizadas a cualquier título.
TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación
de la presente Ley.
Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo,
FUNDAMENTACION
Sr. Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la
Ordenanza Nro. 7787/2004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal
de Rosario el 2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre
para la Municipalidad de Rosario, que ha quedado firme por imperio de la
Ley 2756. Asimismo, el proyecto toma el espíritu y en gran parte también
la redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación,
por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley
904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de
Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza
25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales
Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente;
y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale
destacar que se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad
provincial vinculadas al estudio y promoción del software libre.
Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos
legislativos del mismo tenor y objetivos en ciudades de varios países
que han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su
administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el
Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea
en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros.
En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento
de que la Ley 12360 que contempla el uso de software libre sancionada en
Santa Fe en el año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo
cual ha tenido como consecuencia niveles muy bajos de migración efectiva
al software libre en el ámbito de la Administración Provincial. En este
sentido, el presente proyecto tiene como objetivo la implementación
pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión de software,
que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y
auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el
libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos
digitales.
Esto se sustenta en el convencimiento de que el Estado Provincial es
depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e
información generada por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones
y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas
públicas y, por ello, resulta fundamental que la Provincia sea conciente
de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la
seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que
recibe, procesa y remite.
En este sentido, al utilizar el Estado Provincial software privativo no
garantiza actualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos
cerrados genera una dependencia interminable hacia el proveedor de
turno. Con el software privativo no hay libertad de contratación en lo
que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza, se
produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en
condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios. Por
esto, consideramos de vital importancia que se termine con esta
subordinación a través de la implementación efectiva de sistemas que
permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del
proveedor. El camino para solucionar estos problemas es a través del
software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas
operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente
utilizados, corregidos y modificados por la Provincia cuando las
necesidades así lo requieran. De hecho, esta libertad no está destinada
solamente a los programadores; si bien son éstos los que pueden
capitalizarla en primera mano, los usuarios también se benefician
enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier
programador para que corrija errores o añada funcionalidad.
En consecuencia, el Software libre garantizará a la Provincia de Santa
Fe la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso
irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los
mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa
para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la
modificación y la distribución libre, quedando de esta forma en manos
del Estado Provincial la llave de acceso a la información y no en las de
terceros ajenos.
El Software Libre y la Seguridad del Estado y los ciudadanos
Para cumplir con sus funciones, el Estado debe almacenar y procesar
información relativa a los ciudadanos. La relación entre el individuo y
el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que por
consiguiente deben ser adecuadamente resguardados contra tres riesgos
específicos:
• Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben ser tratados de
tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las
personas e instituciones autorizadas.
• Riesgo de imposibilidad de Acceso: los datos deben ser almacenados de
tal forma que el acceso a ellos por parte de las personas e
instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil de
la información.
• Riesgo de manipulación: la modificación de los datos debe estar
restringida, nuevamente, a las personas e instituciones autorizadas.
La concreción de cualquiera de estas tres amenazas puede tener
consecuencias graves tanto para el Estado como para el individuo. Cuando
los datos son procesados electrónicamente, su vulnerabilidad a estos
riesgos está dada por el software que lo procesa.
Se debe garantizar que el Estado pueda inspeccionar los programas a
utilizar, ya que al estar expuestos los mecanismos a la vista de
profesionales capacitados, se vuelve inmensamente más difícil ocultar
funciones maliciosas.
Al adquirir una licencia de uso de software propietario, en cambio, el
usuario obtiene el derecho a ejecutar el programa en una computadora,
pero no a conocer el mecanismo mediante el que el programa opera. Un
elemento esencial de toda licencia propietaria es la prohibición expresa
al usuario de acaso intentar descubrir la manera en la que el programa
funciona.
El Software Libre y los recursos económicos del Estado
Además de la autonomía y seguridad que la implementación de este
proyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en
cuenta es el factor económico. La migración al software libre implica
una clara reducción en los costos informáticos, ya que al ser libre no
hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del
caso para continuar con la utilización del programa tal como ocurre con
el software privativo.
La Administración Pública Provincial emplea software por el que
habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de
uso de dichos programas. En este sentido, este proyecto de Ley apunta a
evitar que la Administración Pública Provincial gaste importantes sumas
de dinero en concepto de derecho de uso (no compra) de software
propietario, cuya funcionalidad y desempeño puede ser igualado, y en
muchos casos, mejorado.
El camino para recuperar el control de funcionamiento de las
computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada
nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que
reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que
puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles
públicamente.
Se debe evitar que la inversión que el Estado realice en tecnologías de
información no sea para el pago de derechos de uso a compañías
proveedoras del extranjero, sino por el contrario, se destine a la
contratación de los servicios de profesionales y empresas de la región,
revirtiendo el flujo de recursos del Estado hacia el extranjero y
permitiendo que dichos recursos sean distribuidos dentro del mismo
Estado provincial. Se garantiza de esta manera el crecimiento
tecnológico y profesional de los actores regionales.
Software Libre y Desarrollo Regional
Otro punto a destacar se refiere al desarrollo regional, ya que con la
puesta en práctica del presente proyecto la industria local se verá
ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al
Gobierno Provincial el derecho a contratar profesionales locales para
generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la
industria tecnológica provincial, la economía y el empleo en nuestra
región.
Se debe garantizar no sólo la democratización del acceso a la
información y los sistemas del Estado, sino también la competitividad de
la industria local de software, potencial fuente de trabajo de altísimo
valor agregado. Es importante destacar que la adopción de software libre
no es esta una medida proteccionista: independientemente de su origen,
se trata de privilegiar aquel software cuya licencia alienta la
participación y colaboración de profesionales del medio en vez de
discriminarlos, a la vez que estimula la competencia.
El Software Libre y la Educación
El principio del software privativo en la enseñanza es inculcar el uso
de un producto determinado. Se centra en los aspectos meramente
operativos de las tareas que se realizan, sin ofrecer elementos que
permitan desarrollar la capacidad de abstracción para aprender “cómo” se
produce el proceso. El conocimiento del Software Libre y sus elementos
permitiría avanzar en un uso creativo de la computadora,
independientemente del programa que se utilice.
En razón de esto resulta imprescindible favorecer una apropiación real
de las herramientas informáticas que permita entre otras cosas, cambiar
las funciones de los programas según las necesidades y objetivos
buscados sin estar obligados a adaptar unas y otros a las posibilidades
de la aplicación utilizada, artificialmente inmodificable.
El software debe adaptarse a la enseñanza, y no la enseñanza al
software. Al fin y al cabo una de las principales características del
lenguaje digital es su carácter abierto, lo que le otorga una gran
maleabilidad y adaptabilidad.
Utilizar en la educación programas privativos, es impedir la
alfabetización de alumnos y docentes en esta, cada vez más fundamental,
área del conocimiento humano. Una verdadera alfabetización informática
no consiste en enseñar a utilizar las herramientas diseñadas por otros
de acuerdo a necesidades ajenas, sino que, debe permitir, a quien lo
desea, modificar, adaptar a sus necesidades, aplicar y compartir mejoras
en los programas.
Las escuelas, en tal sentido, son un espacio imprescindible para
establecer las bases de una necesaria transformación en la generación y
transmisión de conocimiento, en sus propios ámbitos comunitarios y en la
sociedad en su conjunto.
La dependencia tecnológica comienza en las escuelas, se profundiza en la
universidad. No se puede aspirar a ser un país que “desarrolle”
tecnología, sino que apenas se podría, previo pago de licencias, a
“consumir” la tecnología que se desarrolla en países centrales.
Por desestimar el uso del software libre en el ámbito académico, el
desaprovechamiento económico por el pago de licencias no es nada
comparado con el desaprovechamiento de conocimiento académico que el
software libre proporciona.
Por todo lo expuesto y porque estamos convencidos de las ventajas que la
migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más
transparente, económico y seguro de la administración de Estado
Provincial solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
--
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho
en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo.
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