[LUG.ro] Fwd: [NoAlCanon] declaración del Consejo Directivo de Exactas-UBA contra el canon digital
Gustavo Badaloni
gbadaloni en gmail.com
Vie Jul 22 11:05:16 ART 2011
-------- Mensaje original --------
Asunto: [NoAlCanon] declaración del Consejo Directivo de Exactas-UBA
contra el canon digital
Fecha: Fri, 22 Jul 2011 10:07:06 -0300
De: Pablo De Napoli <pdenapo en gmail.com>
Responder-a:: No queremos canón a la informática
<noalcanon en listas.usla.org.ar>
A: No queremos canón a la informática <noalcanon en listas.usla.org.ar>,
Lista general de Educación y Software Libre <gleducar en gleducar.org.ar>,
Solar Socios <solar-socios en lists.ourproject.org>, Lista de
universitarios libres <universidad-libre en gleducar.org.ar>
Estimados amigos,
Quiero compartirles una excelente noticia: el Consejero Directivo
(órgano de gobierno) de la
Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires (en la
que soy profesor)
aprobó por resolución CD 1641 del 11 de julio de 2011 una declaración
contra los proyectos
de canon digital en tratamiento en el Senado de la Nación.
Pero además, la resolución solicita al rectorado de la UBA que
coordine la elaboración de
una nueva ley de copyright acorde a las nuevas realidades tecnológicas.
La verdad que no puedo menos que felicitar a los miembros del Consejo
Directivo de la FCEyN-UBA
por esta oportuna y valiente declaración.
Esta declaración fue propuesta por los estudiantes del FEM! (mayoría
del claustro estudiantil)
y consensuada con los otros claustros (graduados y profesores).
Sería bueno si otras Facultades (especialmente en la UBA) pudieran
adoptar una declaración similar.
====================================================================
El texto de la declaración aprobada es el siguiente
Visto:
El proyecto de ley de los senadores Miguel Ángel Pichetto y Rubén
Giustiniani que propone la implementación de un “Canon Digital”, tratado
el 28 de junio en la Comisión de Legislación General del Senado;
El proyecto de ley de la senadora Senadora Bortolozzi que propone la
implementación de un “Canon Digital”;
Considerando:
Que el Canon Digital es un gravamen que se cobraría a todos los
dispositivos que permiten realizar copias de contenido protegido por leyes
de propiedad intelectual: CDs, DVDs, discos rígidos, escáneres,
impresoras, celulares, memorias, etc;
Que los gravámenes propuestos en el primer proyecto de los Vistos propone
porcentajes de entre 5% y 75% sobre los precios de venta;
Que los beneficios no son percibidos por los autores, sino por
asociaciones privadas de gestión colectiva, como SADAIC, CAPIF, SAGAI,
ARGENTORES, AADI, DAC;
Que el gravamen se cobra en concepto de “remuneración por copia privada”;
Que contempla las exigencias de las grandes empresas discográficas;
Que los proyectos no contaron con participación ciudadana en su
elaboración, fuera de la participación de las entidades privadas
mencionadas o las empresas discográficas;
Que las políticas de Canon Digital buscan perpetuar el modelo de negocios
de las discográficas que monopolizan la distribución de obras musicales
protegidas por propiedad intelectual, siendo que ya no proveen un servicio
exclusivo (la copia material de las obras), sino que la tecnología actual
provee de métodos de muy bajos costos para la copia y distribución de
contenido digital, perjudicando los intereses de esas empresas;
Que los dispositivos a los que aplica el gravamen tienen múltiples usos
que exceden por mucho la copia de contenido protegido, incluyendo el uso
para información personal como contenido en dominio público;
Que la aplicación del gravamen es indiscriminada y afecta por igual a
aquellos que realizan copias contenido protegido por leyes de propiedad
intelectual como a quienes copian contenido no privativo;
Que la legislación propuesta viola el derecho al ámbito privado,
garantizado por la constitución nacional en su Art. 19: “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados”;
Que amplía la brecha digital entre ricos y pobres, encareciendo insumos
tecnológicos básicos y perjudicando directamente a los que menos recursos
tienen;
Que esta política va en dirección opuesta a la planteada en los programas
de suministro de notebooks a estudiantes de escuelas secundarias para
reducir la brecha digital;
Que la reducción de la brecha tecnológica es una necesidad estratégica en
cualquier plan de inclusión de la población y distribución del ingreso
pensada a largo plazo, dado el rol central de que los nuevos desarrollos
económicos tienen y tendrán en la cotidianeidad de la labor productiva, el
acceso a la información y el desarrollo de la vida ciudadana en general;
Que aún considerando legítima la actual legislación, el proyecto viola la
presunción de inocencia, cobrando por adelantado un resarcimiento a
quienes presuntamente pueden cometer un delito contra la propiedad;
Que esta política produce un daño económico sobre los emprendimientos y
desarrollos tecnológicos que se basan en los insumos gravados;
Que no es aceptable una política de estado destinada a perpetuar los
intereses de algunas empresas solo porque estas no pueden beneficiarse de
las nuevas opciones tecnológicas de distribución de contenido;
Que resulta indispensable la reformulación de la actual ley de copyright
para adaptarla a las nuevas realidades tecnológicas permitiendo hacer uso
de la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los
usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información;
El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve:
Art. 1: Manifestar su rechazo a los proyectos de implementación de un
“Canon Digital” presentados en el senado;
Art. 2: Solicitar al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de
una propuesta de nueva ley de copyright que contemple las nuevas
realidades tecnológicas permitiendo la copia y distribución de contenido
digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al
arte y la información;
Art. 3: Difúndase y archívese.
Una versión escaneada pueden encontrarla en
http://glugcen.dc.uba.ar/~pdenapo/canon-digital/resolucion-CD-ExactasUBA-canon-digital.pdf
saludos
Pablo
=================================================================
Visto:
El proyecto de ley de los senadores Miguel Ángel Pichetto y Rubén
Giustiniani que propone la implementación de un “Canon Digital”, tratado
el 28 de junio en la Comisión de Legislación General del Senado;
El proyecto de ley de la senadora Senadora Bortolozzi que propone la
implementación de un “Canon Digital”;
Considerando:
Que el Canon Digital es un gravamen que se cobraría a todos los
dispositivos que permiten realizar copias de contenido protegido por leyes
de propiedad intelectual: CDs, DVDs, discos rígidos, escáneres,
impresoras, celulares, memorias, etc;
Que los gravámenes propuestos en el primer proyecto de los Vistos propone
porcentajes de entre 5% y 75% sobre los precios de venta;
Que los beneficios no son percibidos por los autores, sino por
asociaciones privadas de gestión colectiva, como SADAIC, CAPIF, SAGAI,
ARGENTORES, AADI, DAC;
Que el gravamen se cobra en concepto de “remuneración por copia privada”;
Que contempla las exigencias de las grandes empresas discográficas;
Que los proyectos no contaron con participación ciudadana en su
elaboración, fuera de la participación de las entidades privadas
mencionadas o las empresas discográficas;
Que las políticas de Canon Digital buscan perpetuar el modelo de negocios
de las discográficas que monopolizan la distribución de obras musicales
protegidas por propiedad intelectual, siendo que ya no proveen un servicio
exclusivo (la copia material de las obras), sino que la tecnología actual
provee de métodos de muy bajos costos para la copia y distribución de
contenido digital, perjudicando los intereses de esas empresas;
Que los dispositivos a los que aplica el gravamen tienen múltiples usos
que exceden por mucho la copia de contenido protegido, incluyendo el uso
para información personal como contenido en dominio público;
Que la aplicación del gravamen es indiscriminada y afecta por igual a
aquellos que realizan copias contenido protegido por leyes de propiedad
intelectual como a quienes copian contenido no privativo;
Que la legislación propuesta viola el derecho al ámbito privado,
garantizado por la constitución nacional en su Art. 19: “Las acciones
privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados”;
Que amplía la brecha digital entre ricos y pobres, encareciendo insumos
tecnológicos básicos y perjudicando directamente a los que menos recursos
tienen;
Que esta política va en dirección opuesta a la planteada en los programas
de suministro de notebooks a estudiantes de escuelas secundarias para
reducir la brecha digital;
Que la reducción de la brecha tecnológica es una necesidad estratégica en
cualquier plan de inclusión de la población y distribución del ingreso
pensada a largo plazo, dado el rol central de que los nuevos desarrollos
económicos tienen y tendrán en la cotidianeidad de la labor productiva, el
acceso a la información y el desarrollo de la vida ciudadana en general;
Que aún considerando legítima la actual legislación, el proyecto viola la
presunción de inocencia, cobrando por adelantado un resarcimiento a
quienes presuntamente pueden cometer un delito contra la propiedad;
Que esta política produce un daño económico sobre los emprendimientos y
desarrollos tecnológicos que se basan en los insumos gravados;
Que no es aceptable una política de estado destinada a perpetuar los
intereses de algunas empresas solo porque estas no pueden beneficiarse de
las nuevas opciones tecnológicas de distribución de contenido;
Que resulta indispensable la reformulación de la actual ley de copyright
para adaptarla a las nuevas realidades tecnológicas permitiendo hacer uso
de la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los
usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información;
El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve:
Art. 1: Manifestar su rechazo a los proyectos de implementación de un
“Canon Digital” presentados en el senado;
Art. 2: Solicitar al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de
una propuesta de nueva ley de copyright que contemple las nuevas
realidades tecnológicas permitiendo la copia y distribución de contenido
digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al
arte y la información;
Art. 3: Difúndase y archívese.
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