[LUG.ro] ¿Ha dicho «propiedad intelectual»?. Sólo es un espejismo seductor

"Sebastián D. Criado" sebastian.criado en gmail.com
Jue Jun 14 15:19:50 ART 2012


por Richard M. Stallman
http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.es.html
Se ha puesto de moda meter en la misma bolsa a los derechos de autor,
las patentes y las marcas (tres entidades independientes y diferentes
que implican tres marcos legales separados y diferentes) y , añadiendo
una docena de leyes, llamarlo «propiedad intelectual». Esta expresión
confusa y engañosa no ha surgido por casualidad. La han promovido
empresas que se benefician de la confusión que provoca. La mejor manera
de aclarar esta confusión es rechazando totalmente dicha expresión.

Según el profesor Mark Lemley, ahora de la Facultad de Derecho de
Stanford, el uso generalizado del término «propiedad intelectual» es una
moda que comenzó en 1967 con la fundación de la Organización Mundial de
la «Propiedad Intelectual» (o OMPI por sus siglas) , y sólo se ha vuelto
verdaderamente común en los últimos años (La OMPI es formalmente una
organización de la ONU, pero de hecho representa los intereses de los
titulares de derechos de autor, patentes y marcas). Su amplia
utilización data desde alrededor de 1990. (copia local de la imagen).

En esta expresión subyace un prejuicio malicioso que no es difícil de
ver: sugiere que pensemos en los derechos de autor, las patentes y las
marcas por analogía con los derechos de propiedad sobre los objetos
físicos (esta analogía está reñida con la filosofía de la legislación de
los derechos de autor, de las patentes y de las marcas, pero sólo los
especialistas lo saben). De hecho, estas leyes no se parecen mucho a la
legislación de la propiedad de los objetos físicos, pero el uso de esta
expresión induce a los legisladores a cambiarlas para que sean más
parecidas a esta última. Como este es el cambio que quieren las
compañías que controlan los derechos de autor, las patentes y las
marcas, la expresión «propiedad intelectual» les viene muy bien.

Este prejuicio malintencionado es un motivo suficiente para rechazar la
expresión, y muchos me han pedido que proponga algún otro nombre para
esta categoría, o han propuesto sus propias alternativas (algunas
humorísticas). Tales sugerencias incluyen IMP (Imposed Monopoly
Privileges) y GOLEM (Government-Originated Legally Enforced Monopolies)
[1]. Algunos hablan de «regímenes de derechos exclusivos», pero
refiriéndose a las restricciones como «derecho» también con un doble
sentido.

Algunos de estos nombres alternativos serían más adecuados, pero es un
error sustituir «propiedad intelectual» por cualquier otra expresión. Un
nombre diferente no se ocuparía del problema principal de la expresión:
la generalización excesiva. No existe esa cosa unificada que se llama
«propiedad intelectual», es un espejismo. El único motivo por el que la
gente cree que tiene sentido como una categoría coherente es porque así
lo da a entender su uso generalizado.

El término «propiedad intelectual» es a lo sumo un cajón de sastre donde
se meten leyes dispares. Los profanos que oyen cómo se aplica una sola
expresión a estas legislaciones diferentes tienden a asumir que están
basadas en un principio común, y que funcionan de forma parecida.

Nada más lejos de la realidad. Estas leyes se originaron de forma
separada, se desarrollaron de diferente forma , regulan diferentes
actividades, tienen diferentes normas y suscitan diferentes cuestiones
políticas.

La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover a
la autoría y el arte, y se aplica a los detalles de la expresión de una
obra. La legislación sobre las patentes iba dirigida a animar a la
publicación de ideas útiles, al precio de ceder un monopolio temporal
sobre ella, un precio que puede merecer la pena pagar en unos campos y
no en otros.

La legislación sobre marcas, en cambio, no estaba destinada a promover
ninguna actividad en particular, solo intentaba permitir a los
compradores saber qué estaban comprando. Sin embargo, los legisladores
bajo la influencia de la «propiedad intelectual» la han convertido en un
ardid que proporciona incentivos para la publicidad.

Dado que estas leyes se desarrollaron de manera independiente, son muy
diferentes tanto en todos sus detalles como en sus métodos y sus
objetivos básicos. Así pues, si aprende algo sobre la legislación de los
derecho de autor, lo mejor será que asuma que es diferente de la ley de
patentes. ¡Seguramente no se equivocará!.

La gente suele decir «propiedad intelectual» cuando en realidad se
refiere a otra categoría, más grande o más pequeña. Por ejemplo, a
menudo los países ricos imponen leyes injustas a los países pobres para
sacarles el dinero. Algunas son leyes de «propiedad intelectual» y otras
no; sin embargo, los críticos de esta práctica a menudo se agarran a
esta etiqueta porque les resulta familiar. Usándola tergiversan la
naturaleza de la cuestión. Sería mejor usar una expresión más precisa,
como «colonización legislativa», que apunta al corazón de la cuestión.

Los profanos no son los únicos confundidos por esta expresión. Incluso
profesores de derecho que enseñan estas leyes son seducidos y
confundidos por el atractivo de la expresión «propiedad intelectual», y
hacen afirmaciones generales que contradicen hechos que conocen. Por
ejemplo, un profesor escribió en el 2006:

Al contrario que sus descendientes, que ahora hacen contactos en la
OMPI, los padres de la Constitución de EE.UU. tenían una actitud basada
en principios y procompetitiva hacia la propiedad intelectual. Sabían
que los derechos podían ser necesarios, pero... le ataron las manos al
congreso, restringiendo su poder de muchas formas.

Esta cita se refiere al artículo 1, octava sección, cláusula 8 de la
Constitución de los EE.UU., que autoriza las leyes de derechos de autor
y las de patentes. Esta cláusula, sin embargo, no tiene nada que ver con
las leyes de marcas. La expresión «propiedad intelectual» llevó a este
profesor a una generalización falsa.

La expresión “propiedad intelectual” también conduce a un pensamiento
simplista. Lleva a la gente a centrarse en la exigua parte común en la
forma de estas leyes dispares, que crean privilegios especiales para
ciertas partes, y a ignorar su esencia: las restricciones específicas
que cada ley impone al público y las consecuencias que de ellas
resultan. Centrarse de manera tan simplista en la forma favorece un
enfoque “económico” de todas estas cuestiones.

La economía funciona aquí, como otras muchas veces, como un vehículo
para suposiciones no comprobadas. Estas incluyen suposiciones sobre
valores, como que la cantidad de producción es importante pero la
libertad y el modo de vida no, y dar por sentado hechos que son falsos
la mayoría de las veces, como que los derechos de autor en la música
ayudan a los músicos o que las patentes farmacéuticas ayudan a la
investigación para salvar vidas.

Otro problema es que, a la escala tan amplia que está implícita con el
término “propiedad intelectual”, las cuestiones concretas planteadas por
las diversas legislaciones se vuelven casi invisibles. Estas cuestiones
surgen de las particularidades de cada legislación, precisamente lo que
la expresión “propiedad intelectual” induce a la gente a ignorar. Por
ejemplo, una cuestión relacionada con la legislación de los derechos de
autor es si debe permitirse el intercambio para compartir música, pero
la legislación de patentes no tiene nada que ver con esto. La ley de
patentes suscita cuestiones como la de si se debe permitir a los países
pobres producir medicinas para enfermedades mortales y venderlas a bajo
precio para salvar vidas, pero la legislación de los derechos de autor
no tiene nada que ver con esto.

Ninguna de estas cuestiones es solo de naturaleza económica, y sus
aspectos no económicos son muy diferentes. Si se analizan estas
cuestiones desde el punto de vista económico, superficial y
excesivamente generalizado, no podrán apreciarse las diferencias. Si
incluye ambas legislaciones en el bolsa de la “propiedad intelectual”
verá que eso obstruye su capacidad para pensar claramente sobre cada una.

Así pues, cualquier opinión sobre “la cuestión de la propiedad
intelectual” y cualquier generalización sobre esta supuesta categoría
son casi seguro estúpidas. Si cree que todas estas legislaciones se
refieren a la misma cuestión, tenderá a elegir sus opiniones entre una
selección de amplias generalizaciones, ninguna de las cuales es buena.

Si quiere pensar con claridad sobre las cuestiones suscitadas por las
patentes, el copyright o las marcas comerciales, el primer paso es
olvidar la idea de agruparlas, debe tratarlas como asuntos separados. El
segundo paso es rechazar el punto de vista estrecho y el panorama
simplista que sugiere la expresión “propiedad intelectual”. Considere
estas cuestiones separadamente, amplíe sus puntos de vista, y tendrá la
oportunidad de considerarlas correctamente.

Y en lo que se refiere a la reforma de la OMPI existe una propuesta para
cambiar su nombre y su esencia.

[1] N. del T.: «imp» significa en inglés «diablillo» y un «golem» es un
ser mitológico hebreo.
-- 
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