[LUG.ro] La mordaza del PRO
Mariano Street
mctpyt en gmail.com
Jue Nov 29 13:40:36 ART 2012
2012/11/28 Omar Arino <oarino en fagdut.org.ar>:
>
>
http://www.redusers.com/noticias/el-pro-pretende-regular-la-responsabilidad-en-sitios-de-internet/
>
>
> Hay un proyecto de ley presentado por el pro para regular la
> responsabilidad de los sitios de internet.
>
> El proyecto se llama “Responsabilidad de los proveedores de servicios
> de intermediación en internet“, y prevé que estas empresas
> “intermediarias” (como lo serían las redes sociales o Google, entre
> otras) deben dar de baja o impedir el acceso a material que haya sido
> denunciado por violar la privacidad de una persona. Esta información
> presuntamente perjudicial podrá ser retirada sin necesidad de una
> orden judicial.
Acá está el texto completo de la ley:
http://www.infotechnology.com/internet/Texto-completo-del-proyecto-de-ley-del-PRO-para-regular-la-responsabilidad-de-sitios-de-Internet-20121127-0002.html
Por empezar se me hace ambigua la definición de proveedor de
servicio de intermediación:
“1) Proveedores de servicios de intermediación: son todos
aquellos sujetos que desarrollan un servicio de naturaleza
técnica e instrumental que posibilita el acceso, alojamiento
y enlace de los contenidos en Internet.”
¿Qué significa posibilitar? Dado que habla de alojamiento, podría
suponer que cualquier proveedor de alojamiento está incluido (si
bien se los define separadamente abajo). Y con lo de posibilitar
el acceso, podemos incluir también a los ISP y demás (que también
se definen abajo). No sé si busca limitarse a buscadores y redes
sociales o cuánto pretende abarcar.
Y en la definición de proveedor de alojamiento, parecería que
también se incluyen sitios como Wikipedia:
7) Proveedores de alojamiento (“hosting”): son aquellos
sujetos que prestan sus servidores, a título oneroso o
gratuito, para el alojamiento de páginas web o que prestan
sus portales para el alojamiento de datos en Internet.
Lo cual me recuerda a la oposición que hizo Wikipedia a un
proyecto de ley similar en Italia. Este parece ser más de lo
mismo en el sentido de que quita del medio la necesidad de una
orden judicial, lo que implica que te puedan censurar
fácilmente. Que el demandante tenga que declarar
responsabilizarse por posibles daños y perjuicios se me hace que
no es solución: supongo que implicaría que el perjudicado tenga
que emprender acciones legales contra aquel, cuando tendría que
ser al revés.
Por otra parte, que se exima de responsabilidad a los
intermediarios mientras no sean notificados y de la obligación de
andar monitoreando todo, me parece bien.
Saludos,
Mariano
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