[LUG.ro Mix] Fwd: [Proposicion] Crean el Echelon Argentino

Sebastián D. Criado lugro-mix@lugro.org.ar
Sun, 14 Nov 2004 12:59:09 -0300


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Les paso este mail de Pablo de Napoli que llego a la lista proposición.


- ----------  Mensaje reenviado  ----------

Subject: [Proposicion] Crean el Echelon Argentino
Date: Viernes 12 Noviembre 2004 22:41
From: pdenapoli@solar.org.ar
To: proposicion@grulic.org.ar

Ante mi incredulidad, hoy lei en el Boletin Oficial el decreto
1563/2004,
reglamentario de la ley 25.873 cuyo texto transcribo.
No puedo creer que se haya aprobado semejante ley violatoria del
derecho a la
privacidad en las comunicaciones.
Un saludo

Pablo

Ley 25.873



Modifícase la Ley Nº 19.798, en relación con la responsabilidad de los
prestadores
respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su
observación remota por
parte del Poder Judicial o Ministerio Público.



Sancionada: Diciembre 17 de 2003.



Promulgada de Hecho: Febrero 6 de 2004.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:



ARTICULO 1º ? Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 19.798 con el
siguiente texto:



"Todo prestador de servicios de telecomunicaciones deberá disponer de
los recursos
humanos y tecnológicos necesarios para la captación y derivación de las
comunicaciones
que transmiten, para su observación remota a requerimiento del Poder
Judicial o el
Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente.


Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán soportar los
costos derivados
de dicha obligación y dar inmediato cumplimiento a la misma a toda hora
y todos los días
del año.



El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las condiciones técnicas y de
seguridad que
deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones con
relación a la
captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota
por parte del
Poder Judicial o el Ministerio Público."



ARTICULO 2º ? Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley 19.798 con el
siguiente texto:



"Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y
sistematizar los
datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los
registros de tráfico
de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo
por parte del Poder
Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación
vigente. La
información referida en el presente deberá ser conservada por los
prestadores de
servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años."



ARTICULO 3º ? Incorpórase el artículo 45 quáter a la Ley 19.798 con el
siguiente texto:



"El Estado nacional asume la responsabilidad por los eventuales daños y
perjuicios que
pudieran derivar para terceros, de la observación remota de las
comunicaciones y de la
utilización de la información de los datos filiatorios y domiciliarios
y tráfico de
comunicaciones de clientes y usuarios, provista por los prestadores de
servicios de
telecomunicaciones."



ARTICULO 4º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.



? REGISTRADA BAJO EL Nº 25.873 ?



EDUARDO O. CAMAÑO. ? DANIEL O. SCIOLI. ? Eduardo D. Rollano. ? Juan
Estrada.





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Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
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"Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre
un sistema UNIX"
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