[LUG.ro] How To Reglamentar mal una ley de Software Libre
Sebastián D. Criado
lugro@lugro.org.ar
Wed, 24 Aug 2005 23:16:01 -0300
--nextPart3172788.y11GHYH4Ee
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Sin comentarios.
*APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 =E2=80=93 UTILIZACION DEL SOFTWA=
RE=20
LIBRE EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL*
*FIRMANTES: OBEID - AGOSTO*
*DECRETO N=C2=BA 1820*
*SANTA FE, 22 AGO 2005*
*V I S T O:*
El Expediente N=C2=B0 00301-0052915-4, registro del Sistema de Informaci=C3=
=B3n de=20
Expedientes, mediante el cual se propicia la emisi=C3=B3n del acto que=20
apruebe la =E2=80=9CReglamentaci=C3=B3n de la Ley N=C2=B0 12.360=E2=80=9D q=
ue impone la=20
utilizaci=C3=B3n del software libre en el =C3=A1mbito de los tres Poderes d=
el=20
Estado Provincial; y
*CONSIDERANDO:*
Que la Ley N=C2=B0 12.360 establece el uso preferente del software libre en=
=20
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos=20
descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayor=C3=
=ADa=20
accionaria, define la autoridad de aplicaci=C3=B3n y prev=C3=A9 excepciones=
a la=20
misma;
Que en su art=C3=ADculo 6=C2=B0 especifica que la reglamentaci=C3=B3n deber=
=C3=A1 determinar=20
las condiciones, tiempos y formas en que se efectuar=C3=A1 la transici=C3=
=B3n de=20
la situaci=C3=B3n actual a una que se ajuste a la Ley;
Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentaci=C3=B3n de =
la=20
Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren=20
para su operatividad;
Que el Departamento Planificaci=C3=B3n Inform=C3=A1tica, dependiente de la=
=20
Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=A1tica, ha elaborado un informe medi=
ante el=20
cual se rese=C3=B1a la utilizaci=C3=B3n progresiva del software de libre=20
disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando=20
la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente=20
flexible que permita abarcar el m=C3=A1s amplio espectro posible a fin de=20
facilitar la divulgaci=C3=B3n y promoci=C3=B3n del sistema;
Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepci=C3=B3n,=20
corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misi=C3=B3n cr=C3=ADti=
ca, los=20
sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los=20
transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones;
Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en=20
forma autom=C3=A1tica ciertos =C3=ADtems de software que, debido a su relac=
i=C3=B3n con=20
los productos espec=C3=ADficos de hardware, se entreguen con =C3=A9stos, o=
=20
aquellos pertenecientes a los productos inform=C3=A1ticos complementarios d=
e=20
cierto tipo de instrumental no inform=C3=A1tico;
Que atento a lo manifestado por la Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=
=A1tica=20
corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer=20
las excepciones previstas en el art=C3=ADculo 4=C2=B0 y su publicaci=C3=B3n;
Que, seg=C3=BAn lo manifestado por la citada Direcci=C3=B3n, se deben incor=
porar a=20
la reglamentaci=C3=B3n las disposiciones necesarias para administrar la=20
transici=C3=B3n al nuevo r=C3=A9gimen para el software y para la utilizaci=
=C3=B3n de=20
los ahorros producidos en la capacitaci=C3=B3n espec=C3=ADfica que marca la=
Ley;
Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software=20
abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de=20
que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el =C3=A1mbito de =
la=20
Administraci=C3=B3n P=C3=BAblica Provincial;
Que, para ello, la Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=A1tica estima=20
conveniente definir previamente la clasificaci=C3=B3n de los tipos de=20
software seg=C3=BAn su objeto;
Que la Direcci=C3=B3n General de Asesor=C3=ADa Letrada del Ministerio de Ha=
cienda=20
y Finanzas, y Fiscal=C3=ADa de Estado han emitido opini=C3=B3n mediante Dic=
t=C3=A1menes=20
Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente;
Que han intervenido en la gesti=C3=B3n la Direcci=C3=B3n General de Finanza=
s y la=20
Subsecretar=C3=ADa Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanza=
s,=20
elaborando los pertinentes informes de su competencia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la=20
presente reglamentaci=C3=B3n, atento a lo dispuesto en los art=C3=ADculos 6=
=C2=B0 de la=20
Ley N=C2=B0 12.360 y 72=C2=B0 inciso 4) de la Constituci=C3=B3n de la Provi=
ncia de=20
Santa Fe;
*POR ELLO:*
*EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA*
*D E C R E T A*
*ART=C3=8DCULO 1=C2=B0.-* Apru=C3=A9bese la reglamentaci=C3=B3n de la Ley N=
=C2=B0 12.360, que=20
como =E2=80=9C*Anexo =C3=9Anico=E2=80=9D*=20
<http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec=
=3D0&nro_dec=3D1820&anio_dec=3D2005&mostrarmenu=3Dsi&include=3Dhttp://www.s=
anta-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=3D%3Cb%3EDecreto=
+N%B0+1820/2005%3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO>=20
integra el presente.
*ART=C3=8DCULO 2=C2=B0.-* Reg=C3=ADstrese, comun=C3=ADquese, publ=C3=ADques=
e y arch=C3=ADvese.
*ANEXO =C3=9ANICO*
*REGLAMENTACI=C3=93N DE LA LEY N=C2=B0 12.360*
_*TERMINOLOG=C3=8DA:*_
*ART=C3=8DCULO 1=C2=B0*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas por el Ar=
t=C3=ADculo=20
1=C2=B0 de la Ley N=C2=B0 12.360, se considerar=C3=A1:
/- Software de base:/ es el software que imparte las instrucciones=20
operativas y de gesti=C3=B3n para el hardware y otros componentes. El=20
software de base incluye, sin car=C3=A1cter limitativo, los microc=C3=B3dig=
os=20
incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas=20
operativos, software de gesti=C3=B3n de comunicaciones, sistemas y redes y=
=20
software de utilitarios. Estos se clasifican en Software de Gesti=C3=B3n de=
=20
Sistemas (entre otros, herramientas CASE, compiladores, software de=20
gesti=C3=B3n de configuraci=C3=B3n, de gesti=C3=B3n de proyectos, de gesti=
=C3=B3n de=20
pruebas) y de Gesti=C3=B3n de Administraci=C3=B3n de Sistemas (entre otros,=
=20
software de gesti=C3=B3n de cambios y problemas, de administraci=C3=B3n de =
bases=20
de datos, seguridad y recuperaci=C3=B3n, de administraci=C3=B3n de procesos=
).
/- Software aplicativo de prop=C3=B3sito general:/ es el software de respal=
do=20
para las actividades de oficina de prop=C3=B3sito general. Puede incluir, s=
in=20
car=C3=A1cter limitativo, software de procesamiento de texto, planillas=20
electr=C3=B3nicas, gesti=C3=B3n de oficina, correo electr=C3=B3nico, agenda=
s.
/- Software aplicativo de prop=C3=B3sito espec=C3=ADfico:/ es el software=20
formulado para realizar determinadas funciones administrativas,=20
comerciales o t=C3=A9cnicas y para establecer una interfaz con los usuarios=
=20
del sistema, en cualquiera de sus variantes: estandarizado,=20
personalizado, adaptado o construido especialmente.
_*=C3=81MBITO DE APLICACI=C3=93N:*_
*ART=C3=8DCULO 2=C2=B0.-* En todos los casos el otorgamiento de copias de=20
programas y/o c=C3=B3digos fuente, deber=C3=A1 someterse a consideraci=C3=
=B3n de la=20
Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=A1tica, quien, dictamen mediante,=20
autorizar=C3=A1 o denegar=C3=A1 su entrega.
Toda modificaci=C3=B3n que se realice al software adquirido, s=C3=B3lo podr=
=C3=A1 ser=20
realizada por los sectores inform=C3=A1ticos que conforme a la reglamentaci=
=C3=B3n=20
vigente en la materia, tengan competencia sobre las funcionalidades que=20
cubre el respectivo software. En tal sentido, la obtenci=C3=B3n,=20
mantenimiento y soporte de software de base y del software aplicativo de=20
prop=C3=B3sito general queda a cargo exclusivo de la Direcci=C3=B3n Provinc=
ial de=20
Inform=C3=A1tica, en tanto el software aplicativo de prop=C3=B3sito espec=
=C3=ADfico=20
estar=C3=A1 a cargo de los =C3=B3rganos del Sistema Provincial de Inform=C3=
=A1tica con=20
directa incumbencia en la materia.
_*AUTORIDAD DE APLICACI=C3=93N:*_
*ART=C3=8DCULO 3=C2=B0.-* Sin reglamentar.
_*EXCEPCIONES:*_
*ART=C3=8DCULO 4=C2=B0.-* Los permisos de excepci=C3=B3n a los que refiere =
el art=C3=ADculo=20
4=C2=B0 ser=C3=A1n presentados ante la Autoridad de Aplicaci=C3=B3n y =C3=
=A9sta o el =C3=B3rgano=20
que designe podr=C3=A1n autorizarlas =C3=BAnicamente en las siguientes situ=
aciones:
a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de=20
misi=C3=B3n cr=C3=ADtica, es decir aquellos que por su trascendencia o impa=
cto en=20
la operaci=C3=B3n diaria de la organizaci=C3=B3n no admiten p=C3=A9rdidas t=
emporarias=20
de informaci=C3=B3n, ni demoras en el tiempo de recuperaci=C3=B3n de fallas=
y no=20
existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la=20
presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O a=C3=BAn=
=20
cuando se haya podido encontrar un software en los t=C3=A9rminos del Art=C3=
=ADculo=20
1=C2=B0 de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respald=
o=20
t=C3=A9cnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma=
=20
de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservaci=C3=B3n de los=
=20
datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y=20
permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un=20
horizonte de tiempo razonable.
b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya=20
migraci=C3=B3n a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un=20
esfuerzo desmedido en relaci=C3=B3n con el costo que implique mantenerlo en=
=20
el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situaci=C3=B3n en l=
a=20
que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a=20
la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.
c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse=20
utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o de=20
costo significativo.
d) Sistemas transferidos cuya utilizaci=C3=B3n resulte ineludible, ya sean=
=20
provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado=20
Nacional o de Organismos Internacionales.
e) La incorporaci=C3=B3n de m=C3=B3dulos a los sistemas del Inciso a), b) o=
c)=20
precedentes.
f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados.
En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la situaci=C3=B3n deber=
=C3=A1=20
evaluarse peri=C3=B3dicamente a los efectos de determinar la factibilidad d=
e=20
su encuadramiento en la Ley N=C2=B0 12.360 y en particular en cada ocasi=C3=
=B3n=20
que por cualquier motivo requiera la actualizaci=C3=B3n y/o renovaci=C3=B3n=
y/o=20
contrataci=C3=B3n de software.
En el caso planteado en el punto d), en aquellos casos en que de alg=C3=BAn=
=20
modo pueda convenirse con el organismo generador del sistema, la=20
situaci=C3=B3n deber=C3=A1 reverse peri=C3=B3dicamente a los efectos de det=
erminar la=20
factibilidad de su encuadramiento en la Ley N=C2=B0 12.360.
Quedan autom=C3=A1ticamente exceptuados:
1) El software =E2=80=9Cembebido=E2=80=9D, firmware o programas internos im=
plementados=20
en memorias no vol=C3=A1tiles esto es, que no sean modificables en forma=20
est=C3=A1ndar por el usuario del equipamiento.
2) Todo software provisto por el proveedor de un equipamiento=20
inform=C3=A1tico (hardware) que sirva a los efectos de su diagn=C3=B3stico =
y/o=20
configuraci=C3=B3n a fin de permitir que el sistema operativo correspondien=
te=20
reconozca y administre el dispositivo y en la medida que la provisi=C3=B3n =
o=20
no del mismo sea indivisible de su costo final.
3) Todo equipamiento inform=C3=A1tico utilizado en forma exclusiva en la=20
configuraci=C3=B3n, programaci=C3=B3n, administraci=C3=B3n y/o control de u=
n sistema no=20
inform=C3=A1tico; en la medida que el equipamiento inform=C3=A1tico sea un=
=20
accesorio y el costo de toda la inversi=C3=B3n descanse en forma sustancial=
=20
en el equipamiento no inform=C3=A1tico.
El cumplimiento del presente es independiente de la fuente u origen de=20
los fondos y debe cumplimentarse a=C3=BAn en casos de cesi=C3=B3n gratuita =
o donaci=C3=B3n.
Las tramitaciones en que se gestionen excepciones se deben presentar en=20
una gesti=C3=B3n caratulada con n=C3=BAmero de expediente registrado por el=
=20
Sistema de Informaci=C3=B3n de Expedientes, cumplimentando la documentaci=
=C3=B3n=20
que se indica a continuaci=C3=B3n:
A) Informe de la Sectorial de Inform=C3=A1tica o Sector Inform=C3=A1tico,=20
perteneciente al Sistema Provincial de Inform=C3=A1tica, el que debe conten=
er=20
los siguientes elementos seg=C3=BAn la importancia de la adquisici=C3=B3n:
1. Indicaci=C3=B3n del n=C3=BAmero de gesti=C3=B3n por la que se tramita la=
compra de=20
los productos.
2. Enumeraci=C3=B3n de los productos, que cubren las necesidades antes expu=
estas.
3. Enumeraci=C3=B3n y descripci=C3=B3n detallada de las causas que justific=
an la=20
utilizaci=C3=B3n del mismo en el contexto descripto.
4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones del=20
proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, vol=C3=BAmenes de datos=
,=20
de transacciones, distribuci=C3=B3n f=C3=ADsica y/o geogr=C3=A1fica de ofic=
inas o=20
=C3=A1mbitos de utilizaci=C3=B3n de las aplicaciones, etc.
5. Diferencia total de costos entre los precios del software propietario=20
a adquirir respecto del software libre para los casos en que sea posible=20
tomar valores de mercado, tomando en consideraci=C3=B3n los t=C3=A9rminos d=
e=20
aplicaci=C3=B3n enunciados sobre el uso del software libre.
6. Cualquier otra consideraci=C3=B3n que sea relevante a fin de poder evalu=
ar=20
convenientemente la alternativa planteada.
B) Informe debidamente emitido por el Titular de la Unidad de=20
Organizaci=C3=B3n o Autoridad Superior, que avale la existencia cierta del=
=20
proyecto y el requerimiento de implantaci=C3=B3n y/o desarrollo de los=20
sistemas y fundamente la necesidad de cubrir las funciones expuestas.
*Autorizaci=C3=B3n:*
Las =C3=A1reas t=C3=A9cnicas de la Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=
=A1tica dependiente=20
del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluar=C3=A1n la informaci=C3=B3n=20
precedente y comprobar=C3=A1n su debida adecuaci=C3=B3n a la presente norma=
=2E En=20
base a ello emitir=C3=A1n un dictamen recomendando otorgar o denegar la=20
solicitud.
La Autoridad de Aplicaci=C3=B3n o el =C3=B3rgano que =C3=A9sta designe, en =
caso de=20
estimar procedente la solicitud de excepci=C3=B3n, emitir=C3=A1n el acto=20
pertinente que deber=C3=A1 incluir en sus considerandos los fundamentos de =
la=20
excepci=C3=B3n y del informe t=C3=A9cnico y establecer claramente en su art=
iculado=20
el producto de software, la cantidad de licencias y el n=C3=BAmero de gesti=
=C3=B3n=20
por el cual se tramita su adquisici=C3=B3n.
La autorizaci=C3=B3n no servir=C3=A1 de antecedente y si de la revisi=C3=B3=
n peri=C3=B3dica=20
surgen por el transcurso mismo del tiempo las herramientas necesarias=20
para la conversi=C3=B3n de los sistemas elaborados con software propietario=
,=20
los sistemas deber=C3=A1n migrarse para ajustarse a la Ley.
*ART=C3=8DCULO 5=C2=B0.-* Las excepciones autorizadas en raz=C3=B3n del cum=
plimiento=20
del presente ser=C3=A1n publicadas por el t=C3=A9rmino de un (1) d=C3=ADa e=
n el Bolet=C3=ADn=20
Oficial de la Provincia.
_*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_
*ART=C3=8DCULO 6=C2=B0.-* Las Sectoriales de Inform=C3=A1tica o Sectores In=
form=C3=A1ticos,=20
pertenecientes al Sistema Provincial de Inform=C3=A1tica, informar=C3=A1n a=
la=20
Autoridad de Aplicaci=C3=B3n o el =C3=B3rgano que =C3=A9sta designe, en el =
t=C3=A9rmino de=20
sesenta (60) d=C3=ADas, los sistemas bajo su administraci=C3=B3n que se enc=
uentren=20
en la situaci=C3=B3n determinada en el Art=C3=ADculo 4=C2=B0 Inciso b) y lo=
s que se=20
encuentren en el Inciso c), en este =C3=BAltimo caso se indicar=C3=A1 adem=
=C3=A1s su=20
estado de avance y la fecha programada de puesta en producci=C3=B3n.
Asimismo toda incorporaci=C3=B3n o adquisici=C3=B3n de programas de computa=
ci=C3=B3n, o=20
de cualquier otro elemento inform=C3=A1tico, realizada a cualquier t=C3=ADt=
ulo e=20
independientemente de su fuente de financiamiento, deber=C3=A1 ser gestiona=
da=20
previamente ante la Autoridad de Aplicaci=C3=B3n o el =C3=B3rgano que =C3=
=A9sta designe.
La Direcci=C3=B3n Provincial de Inform=C3=A1tica, en el t=C3=A9rmino de dos=
(2) a=C3=B1os,=20
deber=C3=A1 organizar su estructura de soporte e impartir la capacitaci=C3=
=B3n=20
necesaria para realizar la transici=C3=B3n de la situaci=C3=B3n actual a un=
a que=20
se ajuste a la Ley N=C2=B0 12.360.
*ART=C3=8DCULO 7=C2=B0.-* La Autoridad de Aplicaci=C3=B3n o el =C3=B3rgano =
que =C3=A9sta designe,=20
contabilizar=C3=A1 el ahorro que implique la utilizaci=C3=B3n de software l=
ibre,=20
tomando como referencia valores de mercado para software propietario,=20
y/o sistemas elaborados con software propietario.
El ahorro se computar=C3=A1 anualmente y el cr=C3=A9dito generado se afecta=
r=C3=A1 a=20
planes de capacitaci=C3=B3n e investigaci=C3=B3n en el software libre para =
el a=C3=B1o=20
inmediato posterior.
A este efecto, la Autoridad de Aplicaci=C3=B3n o el =C3=B3rgano que =C3=A9s=
ta designe=20
elaborar=C3=A1 un plan anual de capacitaci=C3=B3n e investigaci=C3=B3n, que=
debe ser=20
confeccionado en base a los ahorros producidos por la utilizaci=C3=B3n del=
=20
software libre en el a=C3=B1o calendario inmediato anterior.
Para el primer a=C3=B1o, el Ministerio de Hacienda y Finanzas destinar=C3=
=A1 una=20
suma para capacitaci=C3=B3n e investigaci=C3=B3n, cuya partida se habilitar=
=C3=A1 por=20
econom=C3=ADas factibles de ser realizadas en las distintas Jurisdicciones =
y=20
Organismos Descentralizados por la aplicaci=C3=B3n de la Ley N=C2=B0 12.360.
*ART=C3=8DCULO 8=C2=B0.-* Sin reglamentar.
*ART=C3=8DCULO 9=C2=B0.-* Sin reglamentar.
=2D-=20
Sebasti=C3=A1n D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar
** 5tas Jornadas Regionales de Software Libre - Rosario 2005 -=20
http://jornadas.ant.org.ar **
L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar
GNU/Linux Registered User # 146768
=2D------------------------------------------------------------------
"Si el Universo fuera un programa estar=C3=ADa hecho en C, y correr=C3=ADa =
sobre
un sistema UNIX"
An=C3=B3nimo.
=09
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