[LUG.ro] How To Reglamentar mal una ley de Software Libre
Alberto Jorge Cushnir
lugro@lugro.org.ar
Thu, 25 Aug 2005 14:48:36 -0300
Bueno, que se puede esperar de quienes generan leyes yreglamentaciones en nuestro querido Pais mas que confundir y enredarhasta las cosas mas simples.Lejos de fijar un nuevo camino hacia mejores horizontes, al final deleer el texto uno no sabe si estan proclamando la conveniencia o lainconveniencia de utilizar Software Libre.Cuando las excepciones superan en numero a las definiciones, solo seconsigue retroceder.Realmente en Argentina parece ser que los legisladores y politicos deturno no aprenden absolutamente nada de sus vecinos, quienesequivocados o no, al menos no son ambiguos en sus decisiones.
2005/8/24, Sebastián D. Criado <scriado@ciudad.com.ar>:> Sin comentarios.> > *APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12360 – UTILIZACION DEL SOFTWARE> LIBRE EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL*> > *FIRMANTES: OBEID - AGOSTO*> > *DECRETO Nº 1820*> > *SANTA FE, 22 AGO 2005*> > *V I S T O:*> > El Expediente N° 00301-0052915-4, registro del Sistema de Información de> Expedientes, mediante el cual se propicia la emisión del acto que> apruebe la "Reglamentación de la Ley N° 12.360" que impone la> utilización del software libre en el ámbito de los tres Poderes del> Estado Provincial; y> > *CONSIDERANDO:*> > Que la Ley N° 12.360 establece el uso preferente del software libre en> los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos> descentralizados y las empresas donde el Estado Provincial posea mayoría> accionaria, define la autoridad de aplicación y prevé excepciones a la> misma;> > Que en su artículo 6° especifica que la reglamentación deberá determinar> las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de> la situación actual a una que se ajuste a la Ley;> > Que conforme a ello resulta necesario proceder a la reglamentación de la> Ley a efectos de establecer los detalles y pormenores que se requieren> para su operatividad;> > Que el Departamento Planificación Informática, dependiente de la> Dirección Provincial de Informática, ha elaborado un informe mediante el> cual se reseña la utilización progresiva del software de libre> disponibilidad, presentando sus ventajas e inconvenientes y remarcando> la necesidad de contar con un marco regulatorio lo suficientemente> flexible que permita abarcar el más amplio espectro posible a fin de> facilitar la divulgación y promoción del sistema;> > Que asimismo destaca que, en cuanto a los permisos de excepción,> corresponde distinguir entre los proyectos nuevos de misión crítica, los> sistemas heredados, los sistemas en curso de desarrollo, los> transferidos de otras jurisdicciones y otras situaciones;> > Que del informe elaborado se desprende que corresponde exceptuar en> forma automática ciertos ítems de software que, debido a su relación con> los productos específicos de hardware, se entreguen con éstos, o> aquellos pertenecientes a los productos informáticos complementarios de> cierto tipo de instrumental no informático;> > Que atento a lo manifestado por la Dirección Provincial de Informática> corresponde regular el procedimiento a seguir para solicitar y disponer> las excepciones previstas en el artículo 4° y su publicación;> > Que, según lo manifestado por la citada Dirección, se deben incorporar a> la reglamentación las disposiciones necesarias para administrar la> transición al nuevo régimen para el software y para la utilización de> los ahorros producidos en la capacitación específica que marca la Ley;> > Que debido a la posibilidad de adaptar, modificar o alterar el software> abierto, informa que conviene determinar las competencias, a efectos de> que se mantenga su compatibilidad e interoperatividad en el ámbito de la> Administración Pública Provincial;> > Que, para ello, la Dirección Provincial de Informática estima> conveniente definir previamente la clasificación de los tipos de> software según su objeto;> > Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda> y Finanzas, y Fiscalía de Estado han emitido opinión mediante Dictámenes> Nros. 046758/05 y 0880/05 respectivamente;> > Que han intervenido en la gestión la Dirección General de Finanzas y la> Subsecretaría Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas,> elaborando los pertinentes informes de su competencia;> > Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la> presente reglamentación, atento a lo dispuesto en los artículos 6° de la> Ley N° 12.360 y 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia de> Santa Fe;> > *POR ELLO:*> > *EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA*> > *D E C R E T A*> > *ARTÍCULO 1°.-* Apruébese la reglamentación de la Ley N° 12.360, que> como "*Anexo Único"*> <http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/template.php?gestion_dec=0&nro_dec=1820&anio_dec=2005&mostrarmenu=si&include=http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/sin/decretos/2005/D0182005.htm&ptitulo=%3Cb%3EDecreto+N%B0+1820/2005%3C/b%3E+-gesti%F3n+0-#ANEXO>> integra el presente.> > *ARTÍCULO 2°.-* Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.> > *ANEXO ÚNICO*> > *REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 12.360*> > _*TERMINOLOGÍA:*_> > *ARTÍCULO 1°*.- Sin perjuicio de las definiciones dadas por el Artículo> 1° de la Ley N° 12.360, se considerará:> > /- Software de base:/ es el software que imparte las instrucciones> operativas y de gestión para el hardware y otros componentes. El> software de base incluye, sin carácter limitativo, los microcódigos> incorporados en el hardware (es decir, los microprogramas), sistemas> operativos, software de gestión de comunicaciones, sistemas y redes y> software de utilitarios. Estos se clasifican en Software de Gestión de> Sistemas (entre otros, herramientas CASE, compiladores, software de> gestión de configuración, de gestión de proyectos, de gestión de> pruebas) y de Gestión de Administración de Sistemas (entre otros,> software de gestión de cambios y problemas, de administración de bases> de datos, seguridad y recuperación, de administración de procesos).> > /- Software aplicativo de propósito general:/ es el software de respaldo> para las actividades de oficina de propósito general. Puede incluir, sin> carácter limitativo, software de procesamiento de texto, planillas> electrónicas, gestión de oficina, correo electrónico, agendas.> > /- Software aplicativo de propósito específico:/ es el software> formulado para realizar determinadas funciones administrativas,> comerciales o técnicas y para establecer una interfaz con los usuarios> del sistema, en cualquiera de sus variantes: estandarizado,> personalizado, adaptado o construido especialmente.> > _*ÁMBITO DE APLICACIÓN:*_> > *ARTÍCULO 2°.-* En todos los casos el otorgamiento de copias de> programas y/o códigos fuente, deberá someterse a consideración de la> Dirección Provincial de Informática, quien, dictamen mediante,> autorizará o denegará su entrega.> > Toda modificación que se realice al software adquirido, sólo podrá ser> realizada por los sectores informáticos que conforme a la reglamentación> vigente en la materia, tengan competencia sobre las funcionalidades que> cubre el respectivo software. En tal sentido, la obtención,> mantenimiento y soporte de software de base y del software aplicativo de> propósito general queda a cargo exclusivo de la Dirección Provincial de> Informática, en tanto el software aplicativo de propósito específico> estará a cargo de los órganos del Sistema Provincial de Informática con> directa incumbencia en la materia.> > _*AUTORIDAD DE APLICACIÓN:*_> > *ARTÍCULO 3°.-* Sin reglamentar.> > _*EXCEPCIONES:*_> > *ARTÍCULO 4°.-* Los permisos de excepción a los que refiere el artículo> 4° serán presentados ante la Autoridad de Aplicación y ésta o el órgano> que designe podrán autorizarlas únicamente en las siguientes situaciones:> > a) Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de> misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en> la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias> de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no> existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la> presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún> cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo> 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo> técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma> de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los> datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y> permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un> horizonte de tiempo razonable.> > b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya> migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un> esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en> el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la> que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a> la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.> > c) Los sistemas en curso de desarrollo, cuando no puedan replantearse> utilizando software libre por razones de urgencia u oportunidad o de> costo significativo.> > d) Sistemas transferidos cuya utilización resulte ineludible, ya sean> provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado> Nacional o de Organismos Internacionales.> > e) La incorporación de módulos a los sistemas del Inciso a), b) o c)> precedentes.> > f) Razones de fuerza mayor debidamente justificados.> > En los casos planteados en los puntos a), b) y c), la situación deberá> evaluarse periódicamente a los efectos de determinar la factibilidad de> su encuadramiento en la Ley N° 12.360 y en particular en cada ocasión> que por cualquier motivo requiera la actualización y/o renovación y/o> contratación de software.> > En el caso planteado en el punto d), en aquellos casos en que de algún> modo pueda convenirse con el organismo generador del sistema, la> situación deberá reverse periódicamente a los efectos de determinar la> factibilidad de su encuadramiento en la Ley N° 12.360.> > Quedan automáticamente exceptuados:> > 1) El software "embebido", firmware o programas internos implementados> en memorias no volátiles esto es, que no sean modificables en forma> estándar por el usuario del equipamiento.> > 2) Todo software provisto por el proveedor de un equipamiento> informático (hardware) que sirva a los efectos de su diagnóstico y/o> configuración a fin de permitir que el sistema operativo correspondiente> reconozca y administre el dispositivo y en la medida que la provisión o> no del mismo sea indivisible de su costo final.> > 3) Todo equipamiento informático utilizado en forma exclusiva en la> configuración, programación, administración y/o control de un sistema no> informático; en la medida que el equipamiento informático sea un> accesorio y el costo de toda la inversión descanse en forma sustancial> en el equipamiento no informático.> > El cumplimiento del presente es independiente de la fuente u origen de> los fondos y debe cumplimentarse aún en casos de cesión gratuita o donación.> > Las tramitaciones en que se gestionen excepciones se deben presentar en> una gestión caratulada con número de expediente registrado por el> Sistema de Información de Expedientes, cumplimentando la documentación> que se indica a continuación:> > A) Informe de la Sectorial de Informática o Sector Informático,> perteneciente al Sistema Provincial de Informática, el que debe contener> los siguientes elementos según la importancia de la adquisición:> > 1. Indicación del número de gestión por la que se tramita la compra de> los productos.> > 2. Enumeración de los productos, que cubren las necesidades antes expuestas.> > 3. Enumeración y descripción detallada de las causas que justifican la> utilización del mismo en el contexto descripto.> > 4. Principales magnitudes que permitan evaluar las dimensiones del> proyecto involucrado: cantidad de usuarios finales, volúmenes de datos,> de transacciones, distribución física y/o geográfica de oficinas o> ámbitos de utilización de las aplicaciones, etc.> > 5. Diferencia total de costos entre los precios del software propietario> a adquirir respecto del software libre para los casos en que sea posible> tomar valores de mercado, tomando en consideración los términos de> aplicación enunciados sobre el uso del software libre.> > 6. Cualquier otra consideración que sea relevante a fin de poder evaluar> convenientemente la alternativa planteada.> > B) Informe debidamente emitido por el Titular de la Unidad de> Organización o Autoridad Superior, que avale la existencia cierta del> proyecto y el requerimiento de implantación y/o desarrollo de los> sistemas y fundamente la necesidad de cubrir las funciones expuestas.> > *Autorización:*> > Las áreas técnicas de la Dirección Provincial de Informática dependiente> del Ministerio de Hacienda y Finanzas evaluarán la información> precedente y comprobarán su debida adecuación a la presente norma. En> base a ello emitirán un dictamen recomendando otorgar o denegar la> solicitud.> > La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en caso de> estimar procedente la solicitud de excepción, emitirán el acto> pertinente que deberá incluir en sus considerandos los fundamentos de la> excepción y del informe técnico y establecer claramente en su articulado> el producto de software, la cantidad de licencias y el número de gestión> por el cual se tramita su adquisición.> > La autorización no servirá de antecedente y si de la revisión periódica> surgen por el transcurso mismo del tiempo las herramientas necesarias> para la conversión de los sistemas elaborados con software propietario,> los sistemas deberán migrarse para ajustarse a la Ley.> > *ARTÍCULO 5°.-* Las excepciones autorizadas en razón del cumplimiento> del presente serán publicadas por el término de un (1) día en el Boletín> Oficial de la Provincia.> > _*DISPOSICIONES TRANSITORIAS*_> > *ARTÍCULO 6°.-* Las Sectoriales de Informática o Sectores Informáticos,> pertenecientes al Sistema Provincial de Informática, informarán a la> Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe, en el término de> sesenta (60) días, los sistemas bajo su administración que se encuentren> en la situación determinada en el Artículo 4° Inciso b) y los que se> encuentren en el Inciso c), en este último caso se indicará además su> estado de avance y la fecha programada de puesta en producción.> > Asimismo toda incorporación o adquisición de programas de computación, o> de cualquier otro elemento informático, realizada a cualquier título e> independientemente de su fuente de financiamiento, deberá ser gestionada> previamente ante la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe.> > La Dirección Provincial de Informática, en el término de dos (2) años,> deberá organizar su estructura de soporte e impartir la capacitación> necesaria para realizar la transición de la situación actual a una que> se ajuste a la Ley N° 12.360.> > *ARTÍCULO 7°.-* La Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe,> contabilizará el ahorro que implique la utilización de software libre,> tomando como referencia valores de mercado para software propietario,> y/o sistemas elaborados con software propietario.> > El ahorro se computará anualmente y el crédito generado se afectará a> planes de capacitación e investigación en el software libre para el año> inmediato posterior.> > A este efecto, la Autoridad de Aplicación o el órgano que ésta designe> elaborará un plan anual de capacitación e investigación, que debe ser> confeccionado en base a los ahorros producidos por la utilización del> software libre en el año calendario inmediato anterior.> > Para el primer año, el Ministerio de Hacienda y Finanzas destinará una> suma para capacitación e investigación, cuya partida se habilitará por> economías factibles de ser realizadas en las distintas Jurisdicciones y> Organismos Descentralizados por la aplicación de la Ley N° 12.360.> > *ARTÍCULO 8°.-* Sin reglamentar.> > *ARTÍCULO 9°.-* Sin reglamentar.> > --> > Sebastián D. Criado - scriado{en}ciudad.com.ar> ** 5tas Jornadas Regionales de Software Libre - Rosario 2005 -> http://jornadas.ant.org.ar **> L.U.G.R.o - http://www.lugro.org.ar> GNU/Linux Registered User # 146768> -------------------------------------------------------------------> "Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre> un sistema UNIX"> Anónimo.> > > > >