[LUG.ro] Re: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencias Infor maticas de la Provincia de Sant a Fe (Matriculación Obligatoria)

federico luna lugro@lugro.org.ar
Thu, 14 Dec 2006 00:20:08 -0300


corrijo:  (del artículo" 6) por (del artículo" 5)

On 12/14/06, federico luna <federico.luna@gmail.com> wrote:
> On 12/13/06, Sebastián D. Criado <scriado@ciudad.com.ar> wrote:
> >
> > Este tema toma muy de cerca al software libre.
> >
> > Luego de una lectura de la ley, tengo que aplaudir que en  la misma se incluya
> > la posibilidad de que se permita la matriculación de personas sin titulo
> > formal demostrando idoneidad.
>
> Hola Seba, segun lo que interprete yo:
> Esto que decis es solo valido, "segun el caso" para "Las personas
> incluidas en el inciso 4) del artículo" 6.
> Es decir para las personas que actualmente esten trabajando y
> demuestren 6 o mas años de antiguedad en la actividad.
>
> Ademas todo esto es solo valido durante un año, luego de los 365 dias
> de puesta en vigencia la ley. Solo se pueden matricular las personas
> con titulo sin excepciones.
>
> Repito, esto es segun lo que entendi yo al leerla.
> Copio tal cual:
> ARTICULO 7º: El derecho acordado en el artículo anterior se otorga por
> única vez y se extenderá por doce (12) meses, contados a partir del
> funcionamiento pleno del Consejo de Profesionales de Ciencias
> Informáticas de la Provincia de Santa Fe.
>
> Este plazo podrá ser prorrogado por otro similar por decisión del
> Consejo. A partir del vencimiento de este plazo, todos los nuevos
> matriculados deberán ser graduados en alguno de los títulos oficiales
> según se establece en el art. 5°.
>
> saludos
> -f
>