[LUG.ro] Re: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencias Infor maticas de la Provincia de Sant a Fe (Matriculación Obligatoria)

federico luna lugro@lugro.org.ar
Thu, 14 Dec 2006 00:17:42 -0300


On 12/13/06, Sebastián D. Criado <scriado@ciudad.com.ar> wrote:
>
> Este tema toma muy de cerca al software libre.
>
> Luego de una lectura de la ley, tengo que aplaudir que en  la misma se incluya
> la posibilidad de que se permita la matriculación de personas sin titulo
> formal demostrando idoneidad.

Hola Seba, segun lo que interprete yo:
Esto que decis es solo valido, "segun el caso" para "Las personas
incluidas en el inciso 4) del artículo" 6.
Es decir para las personas que actualmente esten trabajando y
demuestren 6 o mas años de antiguedad en la actividad.

Ademas todo esto es solo valido durante un año, luego de los 365 dias
de puesta en vigencia la ley. Solo se pueden matricular las personas
con titulo sin excepciones.

Repito, esto es segun lo que entendi yo al leerla.
Copio tal cual:
ARTICULO 7º: El derecho acordado en el artículo anterior se otorga por
única vez y se extenderá por doce (12) meses, contados a partir del
funcionamiento pleno del Consejo de Profesionales de Ciencias
Informáticas de la Provincia de Santa Fe.

Este plazo podrá ser prorrogado por otro similar por decisión del
Consejo. A partir del vencimiento de este plazo, todos los nuevos
matriculados deberán ser graduados en alguno de los títulos oficiales
según se establece en el art. 5°.

saludos
-f