[LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] RE: [ LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.r o] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencias Informatic as de la Provincia de Santa F e (Matriculación Obligatoria)

federico luna lugro@lugro.org.ar
Tue, 26 Dec 2006 17:36:42 -0300


Para ver si la matriculación es obligatoria o no, estaría bueno
analizar profundamente cuales son los objetivos de esta ley según ella
misma.

Mas abajo, copie la sección de "Objetivos y Atribuciones" de la ley

Por lo que modestamente interpreto, cualquiera de los puntos
enumerados pueden llevarse a cabo sin necesidad de que la
matriculación sea obligatoria.

Salvo por supuesto el punto 5) que no aplicaría por no existir el
ejercicio ILEGAL del informático. O habría que ver/redefinir a que se
refiere con "ejercicio ilegal de la profesión"

Osea quitar el articulo 4 de obligatoriedad, segun interpreto, no
interfiere con el objeto de la ley. De lo contrario que la ley
especifique en detalle su objetivo.

Incluso, pienso, que podría consultarse con un abogado mas profundamente.

saludos
-f


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CAPITULO II: OBJETIVO Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 3º: El Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas
tiene como finalidades primordiales, sin perjuicio de las que
estatutariamente se le asignen, las siguientes:

1) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión en todas sus modalidades;

2) Ejercer el gobierno de la matrícula de todos los profesionales en
Ciencias Informáticas en la Provincia;

3) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;

4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de toda otra
disposición emergente de las Leyes, Decretos o Resoluciones del
Consejo que tengan relación con la profesión;

5) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando sobre
los sumarios que se realicen y/o promoviendo las acciones que fuera
menester;

6) Dictar el Código de Ética profesional, reglamentaciones y normas
complementarias;

7) Disponer de los bienes que formen su patrimonio;

8) Asesorar, informar, representar y respaldar a los matriculados en
defensa de sus derechos;

9) Asesorar a su requerimiento a los Poderes Públicos y Organismos del
Estado en asuntos relacionados con la profesión. Colaborar y asesorar
en la elaboración de Proyectos de Ley, Programas e Iniciativas que
requieran la participación de profesionales en Ciencias Informáticas;

10) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de
denuncias y/o constataciones que conlleven la comisión de delitos de
acción pública;

12) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los
Profesionales en Ciencias Informáticas para asegurar las más amplias
garantías en el ejercicio de la profesión.

13) Representar y defender a los matriculados, asegurar el decoro, la
independencia y la individualidad de la profesión;

14) Propender el mejoramiento profesional en sus aspectos científicos,
técnicos, culturales y sociales;

15) Fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración
entre los Profesionales en Ciencias Informáticas y propiciar la
creación de instituciones o sistemas de cooperación, previsión, ayuda
mutua y recreación;

16) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier
forma afecten al ejercicio profesional;

17) Propiciar y estimular la investigación científica;

18) Realizar o promover la organización y/o participación en
congresos, jornadas, conferencias, cursillos, de actualización
técnica, científica y profesional referida a las Ciencias
Informáticas;

19) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar Federaciones
o Confederaciones;

20) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y
donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los
fines del Consejo como Institución;

21) Recaudar los importes correspondientes a derechos de
matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias,
tasas y multas que deban abonar los matriculados;

22) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio
profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen;

23) Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos;

24) Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de
los fines precedentemente consignados;

25) Habilitar las delegaciones cuya creación se disponga, a propuesta
de los matriculados, así como supervisar su funcionamiento;

26) Asegurar por todos los medios lícitos, mediante toda clase de
gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son
propicias, el más alto grado de organización profesional, en
consonancia con el espíritu y letra de presente Ley;

27) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por sus
matriculados y toda documentación presentada por el Consejo.

La presente enumeración no es taxativa