[LUG.ro] Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro]
Ley de Concejo de Profesionales de Ciencia
s Informaticas de la Provincia de Santa Fe
(Matriculación Obligatoria)
Omar Arino
lugro@lugro.org.ar
Tue, 02 Jan 2007 19:35:19 -0300
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--------------090703030206080705090308
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Bueno Pablo, al fin tiraste algo concreto, esto es lo que te estaban
pidiendo. :-)
Pablo Armando escribió:
> Volviendo sobre el tema de la obligatoriedad, les paso nuevamente mi opinión
> tratando de ampliar mi idea, aunque creo que no hace falta.
>
> Si no fuese obligatoria la matriculación, seguiríamos (en cuanto a entidades
> donde agruparnos), igual que ahora, pero teniendo una opción más, el
> colegio. Creo que en eso estamos todos de acuerdo... En esa situación,
> seguiría la gente de IT estando tan desparramada, o más (ya que habría una
> opción más por la que optar), que ahora; y eso, como dice el Martin Fierro,
> no nos sirve a ninguno, más que para que "...nos devoren los de afuera".
>
>
Pablo, esto se soluciona imponiendo en la ley que la matriculación no
sea obligatoria, pero en el caso de que alguien si desee realizarla,
solo se debe hacer en el colegio correspondiente, en este caso en el de
PCI. (Suena lindo pci, no?)
Nuestra opinión no está en contra de que se forme el concejo, solo que
no nos gusta la obligatoriedad por todos los argumentos que tiramos con
anterioridad.
> Los idóneos no quedan afuera. Como ya dije, la ley no busca esto. Pueden, a
> corto plazo rendir un examen de idoneidad, =si se considera necesario=, tal
> vez no haya necesidad como dice la ley; y a largo plazo (3, 5 años) pueden
> optar por rendir un titulo y entrar en la ley definitivamente.
>
En la ley les imponen un plazo de 1 año. Este es otro punto a revisar.
> Y por ultimo, pero no menos importante en mi opinión, nos da algo más para
> mostrar y competir en el exterior: todo el personal de IT que desarrolla los
> sistemas ha recibido una educación formal además de contar con experiencia.
> Estemos de acuerdo o no, eso se valora, y mucho más que las certificaciones
> de Microsoft o RedHat.
>
Estar en este concejo no te posiciona mejor en el exterior, es más
muchos no matriculados seguirían trabajando para el exterior sin
problemas, el inconveniente se presenta si por más de ser un exitoso
profesional de IT en el exterior, pero en mi provincia no puedo trabajar.
> Sobre el SL repito que busqué en qué parte la ley va en contra de las 3
> libertades, pero no lo he podido ver todavía.
>
> Aún con la ley, podemos analizar como esta hecho un programa, hacer copias y
> distribuirlo, y hacer modificaciones y publicarlas. Eso sin estar
> matriculados.
>
Pablo, las libertades son 4 y no 3. La ley no me realizar cualquiera de
las tareas que se enumeran en el Art. 9 (por como está redactado, no
puedo hacerlo, ni siquiera adhonrem), por ejemplo, no podría reportar un
bug y su corrección, por que se consideraría auditoría de un sistema. Es
más este artículo es tan amplio que ni siquiera puedo hacer arte digital.
Y para peor fijate el punto 14 de este artículo: "Participar en ámbitos
públicos o privados en tareas vinculadas con el desarrollo, difusión y
supervisión de las actividades relacionadas con la informática."
Por ende no podría tampoco participar en la lista del Lugro!!!!!
*A**RTICULO 9º*: El ejercicio profesional en jurisdicción provincial,
sea en entes Nacionales, Provinciales, Municipales o Interestatales, o
en la actividad privada, sólo podrá realizarse por quienes se encuentren
matriculados conforme a las normas de esta Ley y dentro de las
incumbencias fijadas por sus respectivos títulos.
Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
actividad creativa, técnica, científica ó artística, pública o privada,
independiente o dependiente, que requiera la capacitación que otorga el
título profesional en la carrera en Ciencias Informáticas.
En particular, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
considerará ejercicio profesional a las siguientes actividades,
enumeradas a manera de ejemplo:
1) Publicitar Servicios Informáticos;
2) Utilizar las denominaciones: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor,
Consultor, Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias
en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los ámbitos de
las profesiones reglamentadas por esta Ley.
3) Designar funciones profesionales o ámbitos laborales con los términos
Academia, Estudio, Asesoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación,
Organización, Instituto u otros similares y sus equivalentes en idiomas
extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones
reglamentadas por esta Ley.
4) Relevar y analizar los procesos funcionales de una organización, con
la finalidad de diseñar sus sistemas informáticos asociados.
5) Entender, planificar, dirigir y/o controlar el diseño y la
implementación de sistemas informática orientados hacia el procesamiento
manual o automático, mediante máquinas o equipamiento electrónico y/o
electromecánico.
6) Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económicos de
factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de
sistemas automatizados de procesamiento de datos.
7) Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de
procesamiento de datos y organizar y capacitar al personal afectado a
dichos sistemas.
8) Organizar, dirigir y controlar centros de procesamiento de datos o
centros de cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos,
preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su
servicio.
9) Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y
confiabilidad del equipamiento electrónico o electromecánico, como así
también de la información procesada por los mismos.
10) Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en
las instalaciones de procesamiento de datos o centro de cómputos.
Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y
disponibilidad de la información, como así también los respaldos de
seguridad de todos los recursos operables.
11) Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la actividad
del centro de procesamiento de datos. También diseñar y confeccionar los
manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento
de la información.
12) Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que hacen
al funcionamiento interno o externo de los centros de procesamientos de
datos.
13) Efectuar las tareas de Auditoría de los sistemas informáticos, de
los centros de procesamiento y de las redes de datos.
14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con
el desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas
con la informática.
15) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de
organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se
requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los que se
requieran conocimientos propios de la profesión.
16) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con los
Sistemas Informáticas y todo el equipamiento para el procesamiento de
datos. Dictaminar e informar a las Administraciones o Autoridades
Judiciales en todos los fueros como perito en las materias atinentes a
las profesiones reglamentadas por esta Ley.
17) Cualquier tarea que no estando presente en los anteriores incisos
requiera de los conocimientos propios de la profesión.
Omar
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Bueno Pablo, al fin tiraste algo concreto, esto es lo que te estaban
pidiendo. :-)<br>
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Pablo Armando escribió:<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
type="cite">
<pre wrap="">
Volviendo sobre el tema de la obligatoriedad, les paso nuevamente mi opinión
tratando de ampliar mi idea, aunque creo que no hace falta.
Si no fuese obligatoria la matriculación, seguiríamos (en cuanto a entidades
donde agruparnos), igual que ahora, pero teniendo una opción más, el
colegio. Creo que en eso estamos todos de acuerdo... En esa situación,
seguiría la gente de IT estando tan desparramada, o más (ya que habría una
opción más por la que optar), que ahora; y eso, como dice el Martin Fierro,
no nos sirve a ninguno, más que para que "...nos devoren los de afuera".
</pre>
</blockquote>
Pablo, esto se soluciona imponiendo en la ley que la matriculación no
sea obligatoria, pero en el caso de que alguien si desee realizarla,
solo se debe hacer en el colegio correspondiente, en este caso en el de
PCI. (Suena lindo pci, no?)<br>
Nuestra opinión no está en contra de que se forme el concejo, solo que
no nos gusta la obligatoriedad por todos los argumentos que tiramos con
anterioridad.<br>
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<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
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<pre wrap="">
Los idóneos no quedan afuera. Como ya dije, la ley no busca esto. Pueden, a
corto plazo rendir un examen de idoneidad, =si se considera necesario=, tal
vez no haya necesidad como dice la ley; y a largo plazo (3, 5 años) pueden
optar por rendir un titulo y entrar en la ley definitivamente.
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</blockquote>
En la ley les imponen un plazo de 1 año. Este es otro punto a revisar.<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
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Y por ultimo, pero no menos importante en mi opinión, nos da algo más para
mostrar y competir en el exterior: todo el personal de IT que desarrolla los
sistemas ha recibido una educación formal además de contar con experiencia.
Estemos de acuerdo o no, eso se valora, y mucho más que las certificaciones
de Microsoft o RedHat.
</pre>
</blockquote>
Estar en este concejo no te posiciona mejor en el exterior, es más
muchos no matriculados seguirían trabajando para el exterior sin
problemas, el inconveniente se presenta si por más de ser un exitoso
profesional de IT en el exterior, pero en mi provincia no puedo
trabajar.<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
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<pre wrap="">
Sobre el SL repito que busqué en qué parte la ley va en contra de las 3
libertades, pero no lo he podido ver todavía.
Aún con la ley, podemos analizar como esta hecho un programa, hacer copias y
distribuirlo, y hacer modificaciones y publicarlas. Eso sin estar
matriculados.
</pre>
</blockquote>
Pablo, las libertades son 4 y no 3. La ley no me realizar cualquiera de
las tareas que se enumeran en el Art. 9 (por como está redactado, no
puedo hacerlo, ni siquiera adhonrem), por ejemplo, no podría reportar
un bug y su corrección, por que se consideraría auditoría de un
sistema. Es más este artículo es tan amplio que ni siquiera puedo hacer
arte digital. <br>
Y para peor fijate el punto 14 de este artículo: "<span lang="es-ar"><font
color="#000000" face="Verdana" size="2">Participar en ámbitos públicos
o privados
en tareas vinculadas con el desarrollo, difusión y supervisión de las
actividades relacionadas con la informática</font></span><span
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Por ende no podría tampoco participar en la lista del Lugro!!!!!<br>
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face="Verdana" size="2">A</font></b></span><span lang="es-ar"></span><span
lang="es-ar"><b><font color="#000000" face="Verdana" size="2">RTICULO
9º</font></b></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
color="#000000" face="Verdana" size="2">: El ejercicio profesional en
jurisdicción provincial, sea en entes Nacionales, Provinciales,
Municipales o Interestatales, o en la actividad privada, sólo podrá
realizarse por quienes se encuentren matriculados conforme a las normas
de esta Ley y dentro de las incumbencias fijadas por sus respectivos
títulos</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">Se considera ejercicio de la profesión en
Ciencias Informáticas a toda actividad creativa, técnica, científica ó
artística, pública o privada, independiente o dependiente, que requiera
la capacitación que otorga el título profesional en la carrera en
Ciencias Informáticas</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">En particular, a los efectos de lo dispuesto
en la presente Ley, se considerará ejercicio profesional a las
siguientes actividades, enumeradas a manera de ejemplo</font></span><span
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face="Verdana" size="2">1) Publicitar Servicios Informáticos</font></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">2) Utilizar las denominaciones: Analista,
Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor
o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia
a cualesquiera de los ámbitos de las profesiones reglamentadas por esta
Ley</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">3) Designar funciones profesionales o ámbitos
laborales con los términos Academia, Estudio, Asesoría, Oficina,
Centro, Sociedad, Asociación, Organización, Instituto u otros similares
y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a
cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta Ley</font></span><span
lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">4) Relevar y analizar los procesos funcionales
de una organización, con la finalidad de diseñar sus sistemas
informáticos asociados</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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face="Verdana" size="2">5) Entender, planificar, dirigir y/o controlar
el diseño y la implementación de sistemas informática orientados hacia
el procesamiento manual o automático, mediante máquinas o equipamiento
electrónico y/o electromecánico</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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face="Verdana" size="2">6) Entender, planificar y/o dirigir los
estudios técnico-económicos de factibilidad y/o referentes a la
configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de
procesamiento de datos</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">7) Supervisar la implantación de los sistemas
automatizados de procesamiento de datos y organizar y capacitar al
personal afectado a dichos sistemas</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">8) Organizar, dirigir y controlar centros de
procesamiento de datos o centros de cómputos, seleccionar y capacitar
al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas
las áreas afectadas por su servicio</font></span><span lang="es-ar"></span><span
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face="Verdana" size="2">9) Asesorar, evaluar y verificar la
utilización, eficiencia y confiabilidad del equipamiento electrónico o
electromecánico, como así también de la información procesada por los
mismos.</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
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pautas operativas a regir en las instalaciones de procesamiento de
datos o centro de cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad
en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así
también los respaldos de seguridad de todos los recursos operables</font></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
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que respalde la actividad del centro de procesamiento de datos. También
diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios
requeridos para el procesamiento de la información</font></span><span
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face="Verdana" size="2">12) Crear, implantar, rever y actualizar las
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de datos</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
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empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para
cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas,
o para los que se requieran conocimientos propios de la profesión</font></span><span
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<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
face="Verdana" size="2">16) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones
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el procesamiento de datos. Dictaminar e informar a las Administraciones
o Autoridades Judiciales en todos los fueros como perito en las
materias atinentes a las profesiones reglamentadas por esta Ley</font></span><span
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<span lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">17)
Cualquier tarea que no estando presente en
los anteriores incisos requiera de los conocimientos propios de la
profesión.<br>
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Omar<br>
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