[LUG.ro] Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencia s Informaticas de la Provincia de Santa Fe (Matriculación Obligatoria)

Omar Arino lugro@lugro.org.ar
Tue, 02 Jan 2007 19:35:19 -0300


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Bueno Pablo, al fin tiraste algo concreto, esto es lo que te estaban
pidiendo. :-)

Pablo Armando escribió:
> Volviendo sobre el tema de la obligatoriedad, les paso nuevamente mi opinión
> tratando de ampliar mi idea, aunque creo que no hace falta.
>
> Si no fuese obligatoria la matriculación, seguiríamos (en cuanto a entidades
> donde agruparnos), igual que ahora, pero teniendo una opción más, el
> colegio. Creo que en eso estamos todos de acuerdo... En esa situación,
> seguiría la gente de IT estando tan desparramada, o más (ya que habría una
> opción más por la que optar), que ahora; y eso, como dice el Martin Fierro,
> no nos sirve a ninguno, más que para que "...nos devoren los de afuera".
>
>   
Pablo, esto se soluciona imponiendo en la ley que la matriculación no
sea obligatoria, pero en el caso de que alguien si desee realizarla,
solo se debe hacer en el colegio correspondiente, en este caso en el de
PCI. (Suena lindo pci, no?)
Nuestra opinión no está en contra de que se forme el concejo, solo que
no nos gusta la obligatoriedad por todos los argumentos que tiramos con
anterioridad.

> Los idóneos no quedan afuera. Como ya dije, la ley no busca esto. Pueden, a
> corto plazo rendir un examen de idoneidad, =si se considera necesario=, tal
> vez no haya necesidad como dice la ley; y a largo plazo (3, 5 años) pueden
> optar por rendir un titulo y entrar en la ley definitivamente. 
>   
En la ley les imponen un plazo de 1 año. Este es otro punto a revisar.
> Y por ultimo, pero no menos importante en mi opinión, nos da algo más para
> mostrar y competir en el exterior: todo el personal de IT que desarrolla los
> sistemas ha recibido una educación formal además de contar con experiencia.
> Estemos de acuerdo o no, eso se valora, y mucho más que las certificaciones
> de Microsoft o RedHat.
>   
Estar en este concejo no te posiciona mejor en el exterior, es más
muchos no matriculados seguirían trabajando para el exterior sin
problemas, el inconveniente se presenta si por más de ser un exitoso
profesional de IT en el exterior, pero en mi provincia no puedo trabajar.
> Sobre el SL repito que busqué en qué parte la ley va en contra de las 3
> libertades, pero no lo he podido ver todavía. 
>
> Aún con la ley, podemos analizar como esta hecho un programa, hacer copias y
> distribuirlo, y hacer modificaciones y publicarlas. Eso sin estar
> matriculados. 
>   
Pablo, las libertades son 4 y no 3. La ley no me realizar cualquiera de
las tareas que se enumeran en el Art. 9 (por como está redactado, no
puedo hacerlo, ni siquiera adhonrem), por ejemplo, no podría reportar un
bug y su corrección, por que se consideraría auditoría de un sistema. Es
más este artículo es tan amplio que ni siquiera puedo hacer arte digital.
Y para peor fijate el punto 14 de este artículo: "Participar en ámbitos
públicos o privados en tareas vinculadas con el desarrollo, difusión y
supervisión de las actividades relacionadas con la informática."
Por ende no podría tampoco participar en la lista del Lugro!!!!!

*A**RTICULO 9º*: El ejercicio profesional en jurisdicción provincial,
sea en entes Nacionales, Provinciales, Municipales o Interestatales, o
en la actividad privada, sólo podrá realizarse por quienes se encuentren
matriculados conforme a las normas de esta Ley y dentro de las
incumbencias fijadas por sus respectivos títulos.

Se considera ejercicio de la profesión en Ciencias Informáticas a toda
actividad creativa, técnica, científica ó artística, pública o privada,
independiente o dependiente, que requiera la capacitación que otorga el
título profesional en la carrera en Ciencias Informáticas.

En particular, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
considerará ejercicio profesional a las siguientes actividades,
enumeradas a manera de ejemplo:

1) Publicitar Servicios Informáticos;

2) Utilizar las denominaciones: Analista, Licenciado, Ingeniero, Asesor,
Consultor, Computador, Experto, Auditor o similares y sus equivalencias
en idiomas extranjeros, con referencia a cualesquiera de los ámbitos de
las profesiones reglamentadas por esta Ley.

3) Designar funciones profesionales o ámbitos laborales con los términos
Academia, Estudio, Asesoría, Oficina, Centro, Sociedad, Asociación,
Organización, Instituto u otros similares y sus equivalentes en idiomas
extranjeros, con referencia a cualesquiera de las profesiones
reglamentadas por esta Ley.

4) Relevar y analizar los procesos funcionales de una organización, con
la finalidad de diseñar sus sistemas informáticos asociados.

5) Entender, planificar, dirigir y/o controlar el diseño y la
implementación de sistemas informática orientados hacia el procesamiento
manual o automático, mediante máquinas o equipamiento electrónico y/o
electromecánico.

6) Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económicos de
factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de
sistemas automatizados de procesamiento de datos.

7) Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de
procesamiento de datos y organizar y capacitar al personal afectado a
dichos sistemas.

8) Organizar, dirigir y controlar centros de procesamiento de datos o
centros de cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos,
preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su
servicio.

9) Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y
confiabilidad del equipamiento electrónico o electromecánico, como así
también de la información procesada por los mismos.

10) Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en
las instalaciones de procesamiento de datos o centro de cómputos.
Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y
disponibilidad de la información, como así también los respaldos de
seguridad de todos los recursos operables.

11) Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la actividad
del centro de procesamiento de datos. También diseñar y confeccionar los
manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento
de la información.

12) Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que hacen
al funcionamiento interno o externo de los centros de procesamientos de
datos.

13) Efectuar las tareas de Auditoría de los sistemas informáticos, de
los centros de procesamiento y de  las redes de datos.

14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con
el desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas
con la informática.

15) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de
organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se
requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los que se
requieran conocimientos propios de la profesión.

16) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con los
Sistemas Informáticas y todo el equipamiento para el procesamiento de
datos. Dictaminar e informar a las Administraciones o Autoridades
Judiciales en todos los fueros como perito en las materias atinentes a
las profesiones reglamentadas por esta Ley.

17) Cualquier tarea que no estando presente en los anteriores incisos
requiera de los conocimientos propios de la profesión.


Omar

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<head>
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</head>
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Bueno Pablo, al fin tiraste algo concreto, esto es lo que te estaban
pidiendo. :-)<br>
<br>
Pablo Armando escribi&oacute;:<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
 type="cite">
  <pre wrap="">
Volviendo sobre el tema de la obligatoriedad, les paso nuevamente mi opini&oacute;n
tratando de ampliar mi idea, aunque creo que no hace falta.

Si no fuese obligatoria la matriculaci&oacute;n, seguir&iacute;amos (en cuanto a entidades
donde agruparnos), igual que ahora, pero teniendo una opci&oacute;n m&aacute;s, el
colegio. Creo que en eso estamos todos de acuerdo... En esa situaci&oacute;n,
seguir&iacute;a la gente de IT estando tan desparramada, o m&aacute;s (ya que habr&iacute;a una
opci&oacute;n m&aacute;s por la que optar), que ahora; y eso, como dice el Martin Fierro,
no nos sirve a ninguno, m&aacute;s que para que "...nos devoren los de afuera".

  </pre>
</blockquote>
Pablo, esto se soluciona imponiendo en la ley que la matriculaci&oacute;n no
sea obligatoria, pero en el caso de que alguien si desee realizarla,
solo se debe hacer en el colegio correspondiente, en este caso en el de
PCI. (Suena lindo pci, no?)<br>
Nuestra opini&oacute;n no est&aacute; en contra de que se forme el concejo, solo que
no nos gusta la obligatoriedad por todos los argumentos que tiramos con
anterioridad.<br>
<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
 type="cite">
  <pre wrap="">
Los id&oacute;neos no quedan afuera. Como ya dije, la ley no busca esto. Pueden, a
corto plazo rendir un examen de idoneidad, =si se considera necesario=, tal
vez no haya necesidad como dice la ley; y a largo plazo (3, 5 a&ntilde;os) pueden
optar por rendir un titulo y entrar en la ley definitivamente. 
  </pre>
</blockquote>
En la ley les imponen un plazo de 1 a&ntilde;o. Este es otro punto a revisar.<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
 type="cite">
  <pre wrap="">
Y por ultimo, pero no menos importante en mi opini&oacute;n, nos da algo m&aacute;s para
mostrar y competir en el exterior: todo el personal de IT que desarrolla los
sistemas ha recibido una educaci&oacute;n formal adem&aacute;s de contar con experiencia.
Estemos de acuerdo o no, eso se valora, y mucho m&aacute;s que las certificaciones
de Microsoft o RedHat.
  </pre>
</blockquote>
Estar en este concejo no te posiciona mejor en el exterior, es m&aacute;s
muchos no matriculados seguir&iacute;an trabajando para el exterior sin
problemas, el inconveniente se presenta si por m&aacute;s de ser un exitoso
profesional de IT en el exterior, pero en mi provincia no puedo
trabajar.<br>
<blockquote cite="mid459ab8c1.5477224c.3b70.ffffbdd6@mx.google.com"
 type="cite">
  <pre wrap="">
Sobre el SL repito que busqu&eacute; en qu&eacute; parte la ley va en contra de las 3
libertades, pero no lo he podido ver todav&iacute;a. 

A&uacute;n con la ley, podemos analizar como esta hecho un programa, hacer copias y
distribuirlo, y hacer modificaciones y publicarlas. Eso sin estar
matriculados. 
  </pre>
</blockquote>
Pablo, las libertades son 4 y no 3. La ley no me realizar cualquiera de
las tareas que se enumeran en el Art. 9 (por como est&aacute; redactado, no
puedo hacerlo, ni siquiera adhonrem), por ejemplo, no podr&iacute;a reportar
un bug y su correcci&oacute;n, por que se considerar&iacute;a auditor&iacute;a de un
sistema. Es m&aacute;s este art&iacute;culo es tan amplio que ni siquiera puedo hacer
arte digital. <br>
Y para peor fijate el punto 14 de este art&iacute;culo: "<span lang="es-ar"><font
 color="#000000" face="Verdana" size="2">Participar en &aacute;mbitos p&uacute;blicos
o privados
en tareas vinculadas con el desarrollo, difusi&oacute;n y supervisi&oacute;n de las
actividades relacionadas con la inform&aacute;tica</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span>"<br>
Por ende no podr&iacute;a tampoco participar en la lista del Lugro!!!!!<br>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><b><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">A</font></b></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><b><font color="#000000" face="Verdana" size="2">RTICULO
9&ordm;</font></b></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
 color="#000000" face="Verdana" size="2">: El ejercicio profesional en
jurisdicci&oacute;n provincial, sea en entes Nacionales, Provinciales,
Municipales o Interestatales, o en la actividad privada, s&oacute;lo podr&aacute;
realizarse por quienes se encuentren matriculados conforme a las normas
de esta Ley y dentro de las incumbencias fijadas por sus respectivos
t&iacute;tulos</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
 color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">Se considera ejercicio de la profesi&oacute;n en
Ciencias Inform&aacute;ticas a toda actividad creativa, t&eacute;cnica, cient&iacute;fica &oacute;
art&iacute;stica, p&uacute;blica o privada, independiente o dependiente, que requiera
la capacitaci&oacute;n que otorga el t&iacute;tulo profesional en la carrera en
Ciencias Inform&aacute;ticas</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">En particular, a los efectos de lo dispuesto
en la presente Ley, se considerar&aacute; ejercicio profesional a las
siguientes actividades, enumeradas a manera de ejemplo</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">:</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">1) Publicitar Servicios Inform&aacute;ticos</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">;</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">2) Utilizar las denominaciones: Analista,
Licenciado, Ingeniero, Asesor, Consultor, Computador, Experto, Auditor
o similares y sus equivalencias en idiomas extranjeros, con referencia
a cualesquiera de los &aacute;mbitos de las profesiones reglamentadas por esta
Ley</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
 color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">3) Designar funciones profesionales o &aacute;mbitos
laborales con los t&eacute;rminos Academia, Estudio, Asesor&iacute;a, Oficina,
Centro, Sociedad, Asociaci&oacute;n, Organizaci&oacute;n, Instituto u otros similares
y sus equivalentes en idiomas extranjeros, con referencia a
cualesquiera de las profesiones reglamentadas por esta Ley</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">4) Relevar y analizar los procesos funcionales
de una organizaci&oacute;n, con la finalidad de dise&ntilde;ar sus sistemas
inform&aacute;ticos asociados</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">5) Entender, planificar, dirigir y/o controlar
el dise&ntilde;o y la implementaci&oacute;n de sistemas inform&aacute;tica orientados hacia
el procesamiento manual o autom&aacute;tico, mediante m&aacute;quinas o equipamiento
electr&oacute;nico y/o electromec&aacute;nico</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">6) Entender, planificar y/o dirigir los
estudios t&eacute;cnico-econ&oacute;micos de factibilidad y/o referentes a la
configuraci&oacute;n y dimensionamiento de sistemas automatizados de
procesamiento de datos</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">7) Supervisar la implantaci&oacute;n de los sistemas
automatizados de procesamiento de datos y organizar y capacitar al
personal afectado a dichos sistemas</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">8) Organizar, dirigir y controlar centros de
procesamiento de datos o centros de c&oacute;mputos, seleccionar y capacitar
al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas
las &aacute;reas afectadas por su servicio</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">9) Asesorar, evaluar y verificar la
utilizaci&oacute;n, eficiencia y confiabilidad del equipamiento electr&oacute;nico o
electromec&aacute;nico, como as&iacute; tambi&eacute;n de la informaci&oacute;n procesada por los
mismos.</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"> </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">10) Determinar, regular y administrar las
pautas operativas a regir en las instalaciones de procesamiento de
datos o centro de c&oacute;mputos. Desarrollar y aplicar t&eacute;cnicas de seguridad
en lo referente al acceso y disponibilidad de la informaci&oacute;n, como as&iacute;
tambi&eacute;n los respaldos de seguridad de todos los recursos operables</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">11) Instrumentar y emitir toda documentaci&oacute;n
que respalde la actividad del centro de procesamiento de datos. Tambi&eacute;n
dise&ntilde;ar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios
requeridos para el procesamiento de la informaci&oacute;n</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">12) Crear, implantar, rever y actualizar las
normas de control que hacen al funcionamiento interno o externo de los
centros de procesamientos de datos</font></span><span lang="es-ar"></span><span
 lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">13) Efectuar las tareas de Auditor&iacute;a de los
sistemas inform&aacute;ticos, de los centros de procesamiento y de&nbsp; las redes
de datos</font></span><span lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font
 color="#000000" face="Verdana" size="2">.</font></span><span
 lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">14) Participar en &aacute;mbitos p&uacute;blicos o privados
en tareas vinculadas con el desarrollo, difusi&oacute;n y supervisi&oacute;n de las
actividades relacionadas con la inform&aacute;tica</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">15) Desempe&ntilde;ar cargos, funciones, comisiones o
empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para
cuya designaci&oacute;n se requiera estar habilitado en Ciencias Inform&aacute;ticas,
o para los que se requieran conocimientos propios de la profesi&oacute;n</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">16) Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones
relacionadas con los Sistemas Inform&aacute;ticas y todo el equipamiento para
el procesamiento de datos. Dictaminar e informar a las Administraciones
o Autoridades Judiciales en todos los fueros como perito en las
materias atinentes a las profesiones reglamentadas por esta Ley</font></span><span
 lang="es-ar"></span><span lang="es-ar"><font color="#000000"
 face="Verdana" size="2">.</font></span><span lang="es-ar"></span></p>
<span lang="es-ar"><font color="#000000" face="Verdana" size="2">17)
Cualquier tarea que no estando presente en
los anteriores incisos requiera de los conocimientos propios de la
profesi&oacute;n.<br>
<br>
</font></span><br>
Omar<br>
</body>
</html>

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