[LUG.ro] Re: CPCI
Sebastian Dominguez
lugro@lugro.org.ar
Thu, 14 Jun 2007 15:36:18 -0300
El 14/06/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder
Judicial Santa Fe) <admin@justiciasantafe.gov.ar> escribió:
> --- Respuesta a Ricardo Armas y Martin Carr
>
> Lamento ver que hay mala interpretación con respecto al proyecto. No
> queda excluido un Analista, todo lo contrario!!
>
> En el art 5 inc. 3 menciona que hasta pueden reconocerse titulos
> intermedios. De hecho hasta existe un titulo intermedio de un año reconocido
> por la provincia (De hecho con ese titulo en la reparticion publica
> provincial se cobra el adic por titulo terciario) (ver x ejemplo
> www.iseimas.com.ar/analista)
> Les dejo la lista de carreras oficiales a nivel provincial
> http://www.santa-fe.gov.ar/educacion/carreras/index.php?p_id_orientacion=2
>
Hasta aca vamos bien:
ARTÍCULO 5º.- Para ser miembro del Consejo de Profesionales en
Ciencias Informáticas
de la Provincia de Santa Fe, se requiere:
3) Poseer título universitario intermedio específico o egresados
terciarios con planes de
estudio con títulos específicos oficiales reconocidos a nivel nacional
o provincial. El
Cuerpo Directivo Provincial determinará, previo dictamen de los
Consejos Académicos
Asesores de Distrito, la incumbencia de estos profesionales en
relación a las actividades
enumeradas en el art. 9° de la presente; pudiendo recurrirse ante el
propio Órgano que
dictó la resolución.
Lo que cuestiono en este caso es el suspuesto objetivo del colegio. Si
es para defender los intereses del "cliente", ¿tiene sentido validar a
un analista recien egresado antes que a un idoneo con experiencia?
sin intencion de faltar el respeto, me parece que la ley se redacto
pensando en que la transicion sea lo menos dolosa posible hasta el
punto de asegurarse que despues no se me escape la tortuga. Por eso
tambien el tiempo estipulado para los idoneos.
>
> --- Respuesta a Sebastian Dominguez
>
> A - Porque el CPCI seria mejor que el CIE
>
> Hay 2 puntos
>
> 1) El CPCI seria un Organo mas especifico. Mucha gente asociada el CIE
> de hecho se queja de la falta de cursos y que no le dan la debida cabida
> dentro del CIE. La mayoria se matricula por el beneficio fiscal de facturar
> como profesional.
Ok, el CPCI porque va a ser diferente? Me estas diciendo porque es
malo el CIE (suspuestamente). Yo quiero saber porque es bueno el CPCI.
Si se basa en el APPEI ...
>
> 2) Reconoce a los idoneos.
Con muchos condiciones y temporalmente.
> B - Porque la obligatoriedad
>
> Porque la ley 11089 asi lo expresa.
Reitero, si no peude ser opcional, que no sea entonces.. Yo voto
encontra de la MAtricula OBLIGATORIA para trabajar. Si no puede ser
optativa, que no sea. Ya estube revisando la ley, creo haberlo
mencionado.
> C - SL
>
> En ningun momento la ley expresa tacitamente el estar en contra del SL.
> Por desgracia las leyes siempre quedan sujetas a agujeros que permiten estas
> discrepancias de interpretación.. De hecho la jurisprudencia y la doctrina
> son las armas que mas usan los abogados, justamente por esos "agujeros" que
> muchas veces dejan las leyes.. Ante vuestra reaccion y para evitar
> confusiones el APPEI esta redactando un documento para presentar en la
> Camara Legislativa a fin de aclarecer este punto entre otros. Ese documento
> servirá como "doctrina" para esclarecer que no se está en contra del SL.
> Asimismo se esta bregando dentro del ambito del APPEI para aclarar en el
> mismo documento que los programadores no están alcanzados y por ende no
> tienen obligación de matricularse ya que serían auxiliares dentro de la
> profesion.
>
Articulo 9 [...] Se considera ejercicio de la profesión de Ciencias
Informáticas a toda actividad creativa,
técnica, científica o artística, pública o privada, independiente o
dependiente, que
requiera la capacitación que otorga el título profesional en la
carrera en Ciencias
Informáticas.
En particular, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se
considerará ejercicio
profesional a las siguientes actividades:
[...]
14) Participar en ámbitos públicos o privados en tareas vinculadas con
el desarrollo,
difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la informática.
[...]
17) Cualquier tarea que no estando presente en los anteriores incisos
requiera de los
conocimientos propios de la profesión. (deja a bierto a cualquier cosa)
No queda mucho agüjero para interpretacion.
> --- Respúesta a Omar Arino y Sebastian Criado
>
> En el art 3 del proyecto estan los 26 puntos que tienen que ver con las
> atribuciones de un Consejo de Profesionales.
>
> Un Consejo o Colegio es un organismo en el cual el Estado delega su
> facultad de contralor del buen ejercicio de la profesión, el cual se
> circunscribe a un cierto ambito (en este caso Prov. de Santa Fe) y a las
> incumbencias profesionales a las que se afecta.
> Cuando expresé que nada tiene que ver con un gremio, es justamente a
> nivel legal , ya que los ambitos, las atribuciones, deberes y derechos segun
> la ley son diferentes. Un gremio actúa en el ámbito del Ministerio de
> Trabajo, Empleo y Seguridad Social . Por ejemplo un Consejo no se sienta a
> establecer un Convenio Colectivo de Trabajo, ni convoca a asambleas para
> realizar medidas de fuerza, etc.
> Recomiendo hechar una mirada en
> http://www.cmpc.org.ar/datos/vernoticias.asp?id=124
>
Me parece que los puntos de vista son diferentes.
vos estas diciendo en porque un colegio no es un sindicato (diff
colegio sindicato)
Ellos creo que te quieren expresar que los objetivos presentados
(valoracion del profecional, etc etc) se parece mas a un sindicato
(diff objetivo sindicato)
Evidentemente SI los objetivos expuestos son los que maneja un
sindicato Y un sindicato no es similar a un colegio ENTONCES el
colegio esta de más.
>
> Saludos
> Carlos Aguirre
Muchas gracias por aportar informacion al tema.
Saludos
--
Sebastian Dominguez