[LUG.ro] colegiacion

Julio Cesar Puigpinos lugro@lugro.org.ar
Wed, 2 May 2007 12:58:33 -0300


El 2/05/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica  Rosario - Poder Judicial
Santa Fe) escribió:
> Hola, antes que nada extiendo mis obvias disculpas por el offtopic, que no
> lo hubiese hecho si no se hubiese tratado ya el tema en esta lista...
No es offtopic, sino que se te dijo que leas las nettiquete por el
tema de enviar el email en html, etc.

> Solicito humildemente tan solo que se informen del tema en beneficio de
> todos para crear un debate abierto y claro.
Eso hicimos la mayoria.

> No se si fui claro, pero como explique en mi 1er mensaje ya esta
> reglamentado por decreto el ejercicio de nuestra profesion, y esta
> legalmente vigente el mismo.
> http://www.cie.gov.ar/archivos/estatuto%20decreto%200601.PDF,
Creo que primero se decreta y despues se implementa el decreto
reglamentandose (no recuerdo el termino exacto), o sea que si ya esta
reglamentado tiene vigencia legal.
Ese decreto esta reglamentado? (los que conozcan de los procedimientos
exactos aclaren bien  como es el tema de los decretos)

> En lo que a mi refiere prefiero la ley del APPEI con sus probables
> imperfecciones que se pueden ir corrigiendo
Como te dije en otro email, yo no quiero una ley que ya se sabe de
antemano que tiene imperfecciones. Para eso se tiene que corregir por
medio de la participacion de todos los afectados, y que no solo decida
APPEI.

>, que estar sujeto a una norma
> vigente que exceptua a los idoneos
Este proyecto tambien lo hace, ya lo respondi en un email anterior. No
voy a hacer un copy y paste de todo lo que ya se respondio, porque
parece que lo que se dice va directo al /dev/null. Por favor decime
porque crees que el proyecto de ley de APPEI no deja afuera a los
idoneos.

> y circunscribe el ejercicio informatico a
> las incumbencias propias de cada titulo universitario (o sea que segun
> entiendo de dicho estatuto tampoco un Ing Electronico ni un Contador podrian
> ejercer "practicas informaticas")
Extracto del proyecto de ley de APPEI
"ARTICULO 9º: El ejercicio profesional en jurisdicción provincial, sea
en entes Nacionales, Provinciales, Municipales o Interestatales, o en
la actividad privada, sólo podrá realizarse por quienes se encuentren
matriculados conforme a las normas de esta Ley y dentro de las
incumbencias fijadas por sus respectivos títulos."
Aca mismo te contradice el proyecto de APPEI a lo que vos implicas.

> Por suerte en la practica creo que aun no se cumple dicho decreto...ademas
> seria un verdadero caos..pero..¿vamos a esperar a que sea demasiado tarde?
Igual de caotico seria hacer cumplir la ley tal y como esta presentada
en el proyecto de APPEI.

> Recomiendo tambien leer http://www.appei.org.ar/Institucional/LeyCPI.htm,
> sobretodo la ultima seccion de los Fundamentos.
Esto lo contesto en otro email, para que no se haga muy largo el leer aca.

>
> Tambien recomiendo leer la historia de todo este asunto que viene desde
> muchos años! Hasta hubo un grupo en Rosario hace ya mas de 10 años tambien
> bregando por el tema...(tengo 39 años de edad y desde los 17 que vengo
> trabajando en el rubro).
>No conozco muy bien el tema parlamentario, pero por
> lo poco que se, creo que cuando un proyecto se aprueba en una camara lo
> mismo debe hacer la otra en el mismo año.. O sea para que se trate un
> proyecto debe lograr estado parlamentario, y el mismo tiene un "tiempo de
> vida"
Yo tampoco, pero creo que es asi.

> ..Creo tambien que si se retoca la ley otra vez debe ser estudiada por
> las comisiones pertinentes y volver a elevarla, con la consecuente perdida
> de tiempo...Quizas este errado en algun punto, pero creo que es mas o menos
> asi.
Si una ley se sabe que tiene imperfecciones, porque se tiene que
aprobar igualmente?
NO es una perdida de tiempo el corregir errores.

>
> Como no quiero molestarlos mas por el offtopic a quienes esten interesados
> los invitos al foro o comunicarse con la gente del APPEI
Creo que aca se puede seguir perfectamente, ya que no lo considero offtopic.



           Saludos, Julio