[LUG.ro] EL CIE

Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial Santa Fe) lugro@lugro.org.ar
Thu, 10 May 2007 14:56:44 -0300


De la ley del CIE

DE LA MATRICULACIÓN
ARTICULO 21.- La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio 
confiere
habilitación para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Especialistas 
en el ámbito territorial de la
Provincia. Son requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar 
la inscripción previa en el
Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio, y satisfacer los 
siguientes requisitos y
condiciones:
a) Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la 
Provincia;
b) Acreditar documentalmente la posesión del título de Ingeniero 
Especialista. Entiéndese
por Ingeniero Especialista a todos aquellos profesionales universitarios de 
la Ingeniería en todas sus
ramas no comprendidos en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 y 11008, como 
así también toda otra
especialidad en Ingeniería que se creare en el futuro. La competencia del 
Colegio se extenderá a todas
las actividades para las cuales se encuentran facultados los matriculados 
conforme disposiciones
emanadas de las autoridades educacionales competentes cualquiera sea la 
denominación o naturaleza
de dichas actividades. Sin perjuicio de los títulos citados, el Colegio 
podrá incorporar a su matrícula a
aquellos profesionales cuyos títulos tengan naturaleza afín. En caso de 
dudas contradicciones, el
Colegio resolverá al respecto.


Segun se desprende de esto la matriculacion para ejercer cualquier actividad 
que esté dentro de las incumbencias de los profesionales incluidos en el CIE 
es obligatoria


Ahora bien del estatuto

ARTICULO 2. Entiéndase por Ingeniero Especialista a todas aquellas 
profesiones universitarias de
la Ingeniería en todas sus ramas no comprendidas en las leyes 10653, 10780, 
10781, 10946 y
11008, como así también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare 
en el futuro.
Lo componen los Profesionales Universitarios con títulos de Ingenieros, 
Licenciados
o Analistas y cuyas especialidades son las enunciadas en el Anexo I, como 
así también los
egresados de toda otra especialidad de la Ingeniería que por su naturaleza 
afín sean incorporados en
lo sucesivo a la Matrícula conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11291 
Artículo 21 inc. b).

ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, 
pública o privada, libre o
en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias 
legales pertinentes,
atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
.....
ARTICULO 5. El ejercicio profesional implica sin excepción alguna la 
actuación personal,
prohibiéndose en consecuencia, la cesión del uso del título o firma del 
Matriculado.

ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga 
autorización para el
ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa 
Fe, y dará fe ante otros
Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo requieran., de la 
matriculación otorgada.
La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito, 
cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título 
habilitante que ejerzan la
profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las 
siguientes:
1. En relación de dependencia pública o privada.
2. Como profesional independiente.
3. Como empresario.

ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados:
c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de 
Santa Fe, toda actividad
de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no 
habilitados por el Colegio de
Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la 
profesión, tanto en relación
independiente como en relación de dependencia del área privada como de la 
pública.

ATICULO 25: Son deberes del Colegio:
......
h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las 
incumbencias profesionales de sus
colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y 
Justicia de la Nación
para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.

ANEXO I
Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a 
continuación, son
aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances 
de la Ley de creación
del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y 
corresponden a diplomas
otorgados por Universidades Nacionals y Privadas reconocidas, y su 
enumeración no es excluyente:
(Borro los que no son de sistemas)
Analista Sistemas Computación
Analista de Sistemas
Analista Sistemas de Información
Analista Universitario de Sistemas
Experto en Exp. Comput.
Ingeniero en Telecomunicaciones
Ingeniero en Sistemas de Información
Ingeniero Electrónico
Ingneiero en Computación
Licenciado en Ciencias de Computación
Lic. en Sistemas y Com.
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¿Tengo que aclarar algo a todo esto? Si revisan las incumbencias de estas 
profesiones ..¿que actividades informaticas quedan con libertad de 
ejercicio?

Saludos
Carlos Aguirre