[LUG.ro] EL CIE

Horacio Castellini lugro@lugro.org.ar
Thu, 10 May 2007 15:42:57 -0300


>

Perdón por los sarcasmos que vertiré pero esta ley parece hecha por
Carozo y Narizotas... y creo que la única forma es tomarla en forma
sarcástica o ponerse a llorar y lamentarse que mal se invierten el
dinero de mis impuestos que pago religiosamente a la Invisible
provincia de la mala fe...

Aclaro que excluyo de esta apreciación a las ciencias de la salud...

>
> Segun se desprende de esto la matriculacion para ejercer cualquier actividad
> que esté dentro de las incumbencias de los profesionales incluidos en el CIE
> es obligatoria

falta decir $$$ pling caja para los dirigentes del CIE

>
>
> ARTICULO 4. Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica,
> pública o privada, libre o
> en relación de dependencia, que importen, conforme a las incumbencias
> legales pertinentes,
> atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

Upa!... solo en relación de dependencia....

> .....
> a) Están obligados a matricularse todos los profesionales con título
> habilitante que ejerzan la
> profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las
> siguientes:
> 1. En relación de dependencia pública o privada.
> 2. Como profesional independiente.
> 3. Como empresario.

En pocas palabran

Te recibís ---> te debés matricular ---> pagar la matrícula anual--->
$$$ a la Invisible provincia de la mala fé o sino trabajar en la
clandestinidad con título....

Por otro lado un ingeniero electrónico según esta ley para poder
ejercer su profesión (ya que el 90% está informatizado hasta los
controles remoto) o el técnico de corsa que repara el sistema
computarizado de mi auto está obligado a colegiarse.... sino lo único
que podrá hacer es cambiar bombas de agua... o reparar radios Spika...
 jaja... esto es un curro...

>
> ARTICULO 19. Son deberes de los profesionales colegiados:
> c) Denunciar ante el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de
> Santa Fe, toda actividad
> de carácter profesional desarrollada por personas físicas o jurídicas no
> habilitados por el Colegio de
> Ingenieros Especialistas que constituyan un ejercicio ilegal de la
> profesión, tanto en relación
> independiente como en relación de dependencia del área privada como de la
> pública.


Perdón esto es como pedirle a los dueños de los bares que denuncien a
quienes fuman... cuanto duró ese delirio... Salvo que se cree la
policía informática....

>
> ATICULO 25: Son deberes del Colegio:
> ......
> h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las
> incumbencias profesionales de sus
> colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y
> Justicia de la Nación
> para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.
>
> ANEXO I
> Los títulos de Ingeniero, Licenciado, Analista y afines que se enuncian a
> continuación, son
> aquéllos cuyo ejercicio profesional se encuentra comprendido en los alcances
> de la Ley de creación
> del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe y
> corresponden a diplomas
> otorgados por Universidades Nacionals y Privadas reconocidas, y su
> enumeración no es excluyente:
> (Borro los que no son de sistemas)
> Analista Sistemas Computación
> Analista de Sistemas
> Analista Sistemas de Información
> Analista Universitario de Sistemas
> Experto en Exp. Comput.
> Ingeniero en Telecomunicaciones
> Ingeniero en Sistemas de Información
> Ingeniero Electrónico
> Ingneiero en Computación
> Licenciado en Ciencias de Computación

Uhhh... mis ex-alumnos de la LCC de la FCEIA están obligados a
colegiarse ...  o sino no se puede investigar fuera de la UNR
(territorio no alcanzado por esta ley)... Y lo mismo debo pedir la
firma de un Ing... para poder programar en FORTAN 90....

Sonaste Nomius, ya no podrás sacar el Kwort 3.0 sino te colegias...

> Lic. en Sistemas y Com.
> ----
>
> ¿Tengo que aclarar algo a todo esto? Si revisan las incumbencias de estas
> profesiones ..¿que actividades informaticas quedan con libertad de
> ejercicio?

Ninguna...