[LUG.ro] Ley del CIE
Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial Santa Fe)
lugro@lugro.org.ar
Fri, 11 May 2007 18:57:29 -0300
¿De que manera tienen que entender que la ley del CIE esta vigente,
sancionada y con un decreto??
Sinceramente parece que estuviera escuchando a alguien que no es
informático tratando de poner palos en la rueda a un proyecto impulsado por
el APPEI que defiende aun mas los intereses de los informáticos, aun con los
posibles puntos perfectibles que pudiera tener.
http://www.cie.gov.ar/archivos/estatuto%20decreto%200601.PDF
http://www.cie.gov.ar/archivos/Ley%2011291.PDF
De la LEY y lo destaco en mayusculas por si no lo ven! ya que ya lo
transcribi en mail anterior
ARTICULO 10. La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga
autorización para el
ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de la Provincia de Santa
Fe, y dará fe ante otros
Estados Provinciales y/o Entidades Nacionales que así lo requieran., de la
matriculación otorgada.
La matriculación se efectuará a solicitud del interesado por escrito,
cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Están OBLIGADOS a matricularse todos los profesionales con título
habilitante que ejerzan la
profesión, bajo las diferentes modalidades, siendo las más habituales las
siguientes:
1. En relación de dependencia pública o privada.
2. Como profesional independiente.
3. Como empresario.
Por ende entiendo que SI ES OBLIGATORIA!
Del ART 25.
h) Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las
incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas
por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado
o por la autoridad educacional competente.
Las incumbencias por ende no las dicta el CIE, sino el Ministerio o
autoridad competente.
Con lo cual, leyendo bien la ley concluimos que cualquier actividad que
este dentro de las incumbencias de las profesiones relacionadas con la
informatica (las enumere en mail anterior) tiene que ser realizada por una
persona matriculada en el CIE (obviamente dentro de la Prov de Santa Fe).
No se dejen confundir, lean bien la ley y su decreto que fija el
estatuto. Despues cada uno saque sus propias conclusiones!
Yo soy idoneo , por lo cual segun el CIE si alguna de mis actividades
profesionales esta dentro de las incumbencias de los profesionales que
matricula, estaria hciendo ejercicio ilegal de la profesion.
Es por ello mi interes por el proyecto del APPEI, el cual al menos
contempla la matriculacion de idoneos dentro del 1er año..con la posibilidad
de un año mas. Si es cierto que segun el texto actual del proyecto, despues
de ese periodo la unica manera de matricularse va a ser teniendo algun
titulo, pero esta en el espiritu de quiene estan en la CD del APPEI tratar
de encontrar alguna solucion al respecto..
Mientras tanto, todos aquellos que somos idoneos estamos completamente
desamparados.
Y para finalizar, ya que creo haber dado mis explicaciones con
respecot al CIE, haber alcanzado el material para que cada uno se informe y
saque sus propias conclusiones, ya que no es mi interes convencer sino
informar, doy pro cerrado el tema en lo que a mi respecta.
Por otro lado Consejo de Profesionales o Colegio de Profesionales ¿creen
que tiene alguna diferencia salvo el nombre??
Saludos
Carlos