[LUG.ro] Re: Ley del CIE

Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial Santa Fe) lugro@lugro.org.ar
Tue, 15 May 2007 10:35:42 -0300


    El 1er año y el posible 2do son para la inscripción en el registro de 
idoneos. No significa que debas tener título para seguir matriculado despues 
de ese periodo.
   Con respecto al CIE, ya aclaré que cualquier matriculacion profesional es 
obligatoria; las razones son obvias y las explique tambien!!  Tambien aclaré 
que si tu actividad como idoneo involucra alguna de aquellas profesiones 
contempladas en el CIE estarias ejerciendo ilegalmente dicha actividad y di 
un claro ejemplo. ¿cuantas veces tengo que aclararlo? Obviamente estan 
empecinados en querer ver las cosas de una manera muy diferente a como las 
veo yo o no leen lo que mando a la lista..
    Ahora bien, si ustedes son partidarios del anarquismo les respeto su 
posición la cual no es la mia. Defiendo la libertad pero dentro de un ambito 
ordenado.

    Les dejo esto del  CPCIBA por si les interesa.

http://www.cpciba.org.ar/archivos/secciones/Reglamento_Idoneos.pdf

Saludos cordiales
Carlos