[LUG.ro] Re: Ley del CIE
Carlos Aguirre (Sec. Informatica Rosario - Poder Judicial Santa Fe)
lugro@lugro.org.ar
Tue, 15 May 2007 10:35:42 -0300
El 1er año y el posible 2do son para la inscripción en el registro de
idoneos. No significa que debas tener título para seguir matriculado despues
de ese periodo.
Con respecto al CIE, ya aclaré que cualquier matriculacion profesional es
obligatoria; las razones son obvias y las explique tambien!! Tambien aclaré
que si tu actividad como idoneo involucra alguna de aquellas profesiones
contempladas en el CIE estarias ejerciendo ilegalmente dicha actividad y di
un claro ejemplo. ¿cuantas veces tengo que aclararlo? Obviamente estan
empecinados en querer ver las cosas de una manera muy diferente a como las
veo yo o no leen lo que mando a la lista..
Ahora bien, si ustedes son partidarios del anarquismo les respeto su
posición la cual no es la mia. Defiendo la libertad pero dentro de un ambito
ordenado.
Les dejo esto del CPCIBA por si les interesa.
http://www.cpciba.org.ar/archivos/secciones/Reglamento_Idoneos.pdf
Saludos cordiales
Carlos