[LUG.ro] Los fallos del software y la responsabilidad de quien lo creó

"Sebastián D. Criado" sebastian.criado en gmail.com
Vie Mayo 15 10:42:27 ART 2009


El 15/05/09 07:43, Horacio Castellini escribió:
>> No estoy de acuerdo. En otro mail decis *El SL según la GPL no se
>> dan garantías... y acá nunca hablé de Copyright ...* olvidando que
>> la GPL es una licencia de Copyright.
> 
> 
> La GPL va más allá de una licencia de Copyright o como cabe en las
> leyes argentina de "propiedad intelectual" respecto de la copia y
> distribución. Es una licencia de responsabilidad... y en esto
> discrepo contigo...

Me podrías decir en que parte de la 11723 dice eso así no tengo que
buscar? A lo mejor se me paso eso que indicas.

> 
>> Lo que quiero transmitir es que no importa si se exigen por ley las
>>  garantías, es una decisión del cliente solicitarla y no tiene que
>> ver con la licencia de uso.
> 
> Tiene que ver pues la licencia GPL no solo habla de la copia y
> distribución sino sobre las reponsabilidades civiles sobre los
> desarrolladores de código...

Pero hay leyes por encima de la GPL , eso lo que no parece que
entiendas, por lo tanto, no importa lo que diga una licencia

> 
>> A términos legales y según tu hipotético caso que se *muera gente*,
>>  importará poco lo que diga al respecto la licencia. Es punto me
>> parece que no se entiende.
> 
> 
> Si importa a la hora de tomar una decisión por parte de alguiel que
> haga I+D...

Bueno, yo no creo que el que haga I+D se base en una licencia de uso
para poner a funcionar un programa en el que haya vidas en juego. Lo que
hará, posiblemente, aparte de haber enviado una lista de requerimientos
que le indique al desarrollador todas las normas que tiene que cumplir,
y aparte de solicitar las certificaciones en áreas especificas, será
poner el desarrollo en un campo de pruebas durante un periodo bastante
largo.

>> Me parece que no viste bien la GPL3 Secciones 15 y 16.
>> 
>> Que dice:
>> 
>> Fuente en español: 
>> http://www.spanish-translator-services.com/espanol/t/gnu/gpl-ar.html
>> 
>> 
> 
> Si la vi y una vez la consulté con un abogado especialista en juicios
> por siniestros y él me comentó que los terminos de la licencia en
> estos puntos excede a la de un "derecho de autor" o CR en inglés y
> que cualquier abogado que represente la parte del desarrollador, si
> es bueno, puede desligar de responsabilidades a su cliente ante un
> contrato privado entre las partes... Es decir si bien la GPL no tiene
> validez legal en la Argentina, si puede tenerla como condición de
> trato entre privados... según él y esta perjudicaría al contratante y
> no al contratado...
> 
> O en criollo "si sos tan boludo de contratar a un desarrollador de
> código bajo los terminos de las garantías te vas a joder si pasa algo
> malo"...

Mmm, no soy abogado, pero me suena a *disparate* parte de lo que dice.

Primero, vos haces *siempre* mención a si se muere alguien.
¿Te parece que no vas a desligar responsabilidades si pasa eso?
Segundo: El copyright es *uno* de los derecho del autor y el código
legal Argentino y Yanqui lo toman distinto.
Tercero: Las licencias *siempre* son contrato entre dos partes y la GPL
tiene la misma validez que cualquier otro contrato de licencia aquí en
Argentina, me parece que te estás confundiendo con el derecho anglosajón.

Ahora, lo que no voy a discutir es que si es abogado es bueno, podrá
ganar, eso es otra cosa y es comparable a que hay abogados buenos que
también ganan otros casos.

Saludos.-

-- 
Sebastian.Criado en gmail.com - GPG: 1024D/FB208AA2
797A 6D01 B7FC B8C7 AD5E|counter.li.org: #146768
2A50 66E6 2FFB FB20 8AA2|http://www.lugro.org.ar
http://noalamatricula.wordpress.com/about/ read!
"Si  el Universo fuera un programa estaría hecho
en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo.



Más información sobre la lista de distribución Lugro