[LUG.ro] Los fallos del software y la responsabilidad de quien lo creó

Horacio horacio9573 en gmail.com
Vie Mayo 15 14:16:21 ART 2009


>>
>> La GPL va más allá de una licencia de Copyright o como cabe en las
>> leyes argentina de "propiedad intelectual" respecto de la copia y
>> distribución. Es una licencia de responsabilidad... y en esto
>> discrepo contigo...
>
> Me podrías decir en que parte de la 11723 dice eso así no tengo que
> buscar? A lo mejor se me paso eso que indicas.

Muy probablemente...

>
>>
>>> Lo que quiero transmitir es que no importa si se exigen por ley las
>>>  garantías, es una decisión del cliente solicitarla y no tiene que
>>> ver con la licencia de uso.
>>
>> Tiene que ver pues la licencia GPL no solo habla de la copia y
>> distribución sino sobre las reponsabilidades civiles sobre los
>> desarrolladores de código...
>
> Pero hay leyes por encima de la GPL , eso lo que no parece que
> entiendas, por lo tanto, no importa lo que diga una licencia

Pero el 50% de las leyes siempre están a favor de una de las partes en
caso de un siniestro, así que siempre es mejor sacar el paraguas
cuando truena... no se si entendiste la metáfora ,)


>
>>
>>> Fuente en español:
>>> http://www.spanish-translator-services.com/espanol/t/gnu/gpl-ar.html
>>>
>>>
>>
>> Si la vi y una vez la consulté con un abogado especialista en juicios
>> por siniestros y él me comentó que los terminos de la licencia en
>> estos puntos excede a la de un "derecho de autor" o CR en inglés y
>> que cualquier abogado que represente la parte del desarrollador, si
>> es bueno, puede desligar de responsabilidades a su cliente ante un
>> contrato privado entre las partes... Es decir si bien la GPL no tiene
>> validez legal en la Argentina, si puede tenerla como condición de
>> trato entre privados... según él y esta perjudicaría al contratante y
>> no al contratado...
>>
>> O en criollo "si sos tan boludo de contratar a un desarrollador de
>> código bajo los terminos de las garantías te vas a joder si pasa algo
>> malo"...
>
> Mmm, no soy abogado, pero me suena a *disparate* parte de lo que dice.

Yo tampoco, pero al ser un abogado de seguro (de la aseguradora que
cubre mi auto) algo de experiencia debe tener en litigios y uso
ambiguos de leyes, contratos, etc... Como conoces a otro avogado
preguntales sobre los artículos 15 y 16...  y por ahí te da otra
opinión...

>
> Primero, vos haces *siempre* mención a si se muere alguien.
> ¿Te parece que no vas a desligar responsabilidades si pasa eso?

Mirá,, si vos haces un codigo bajo licencia GPL, luego alguien te lo
compra con el código y aceptando los términos de la GPL como parte de
la venta, luego lo coloca en algo que pasado un tiempo mata a personas
y en el juicio a vos te representa el amigo Cunio (famoso abogado de
Guillote Copola en el Narco Jarrón) y no solo que zafás hasta le podés
pedir resarcimiento económico al boludo que te lo compró...

> Segundo: El copyright es *uno* de los derecho del autor y el código
> legal Argentino y Yanqui lo toman distinto.

Por supuesto la GPL (que no tiene valor legal en la Argentina) es algo
más que una licencia según sus términos...

> Tercero: Las licencias *siempre* son contrato entre dos partes y la GPL
> tiene la misma validez que cualquier otro contrato de licencia aquí en
> Argentina, me parece que te estás confundiendo con el derecho anglosajón.

No me estoy confundiendo, lo que ocurre es que ya estamos a un nivel
de cosas que cada uno tiene posisciones irreconsiliables...

Así que señor Juez... Mis últimas palabras en este alegato son:

Este programa se proporciona SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO; para más
información escriba 'show w'.


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