[LUG.ro] Los fallos del software y la responsabilidad de quien lo creó

"Sebastián D. Criado" sebastian.criado en gmail.com
Sab Mayo 16 16:52:55 ART 2009


El 15/05/09 16:13, Sebastián D. Criado escribió:
> El 15/05/09 14:16, Horacio escribió:

[...]


>>> Mmm, no soy abogado, pero me suena a *disparate* parte de lo que dice.
>> Yo tampoco, pero al ser un abogado de seguro (de la aseguradora que
>> cubre mi auto) algo de experiencia debe tener en litigios y uso
>> ambiguos de leyes, contratos, etc... Como conoces a otro avogado
>> preguntales sobre los artículos 15 y 16...  y por ahí te da otra
>> opinión...
> 
> Si, lo voy a hacer.

[...]
De mi consulta con un abogado y refiriéndose a los puntos 15 y 16 de la GPL:

-------
Lo dice en los dos artículos: la exoneración de responsabilidad de las
licencias caen si las leyes locales disponen otra cosa, y si las
partes del contrato hubiesen acordado un régimen de responsabilidades
diferente al consagrado en la licencia general.
Además, la licencia general es un contrato de adhesión, esto es, con
cláusulas predispuestas por una sola de las partes. La jurisprudencia,
me atrevería a decir que unánime, tiende a declarar la nulidad de las
cláusulas de los contratos de adhesión que sean abusivas. ¿Y cuándo es
abusiva una cláusula predispuesta? Ahí el problema se planteará en
cada situación concreta y de acuerdo a sus particulares
circunstancias.
--------

Saludos.-




-- 
Sebastian.Criado en gmail.com - GPG: 1024D/FB208AA2
797A 6D01 B7FC B8C7 AD5E|counter.li.org: #146768
2A50 66E6 2FFB FB20 8AA2|http://www.lugro.org.ar
http://noalamatricula.wordpress.com/about/ read!
"Si  el Universo fuera un programa estaría hecho
en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo.



Más información sobre la lista de distribución Lugro