Ordenanza para el uso de Software Libre en la Municipalidad de Rosario

Honorable Concejo Municipal

Rosario

Concejal Pablo Javkin. Bloque ARI

VISTO:

Que la Municipalidad es depositaria, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado municipal, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el
diseño de las políticas públicas y;

CONSIDERANDO:

Que por ello es fundamental que el Municipio sea consciente de laresponsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite.

Que en la actualidad el estado municipal al utilizar, en parte, software privativo no garantiza lo citado anteriormente.

Que al emplear formatos cerrados genera una dependencia tecnológica interminable hacia el proveedor de turno, por lo cual, es necesario que se termine con la misma, implementando sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del proveedor.

Que el camino para solucionar estos problemas es a través del Software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados y modificados por la Municipalidad cuando las necesidades así lo requieran.

Que el Software libre garantizará a la Municipalidad la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre.

Que de esta forma queda en manos del Estado la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.

Que la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al gobierno municipal el derecho a contratar profesionales locales para generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la industria tecnológica local, la economía y el empleo.

Que existen diversos proyectos legislativos en ciudades de varios países que han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú y Tailandia entre otros.

Que este proyecto implica profundizar una política en materia informática dentro de la Municipalidad, desterrando la dependencia tecnológica con los proveedores y asegurando por sobre todo, el uso generalizado de programas libres.

Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA

PLAN INTEGRAL DE MIGRACIÓN A SOFTWARE LIBRE PARA LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.

CAPÍTULO I. Definiciones

Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, entiéndese por:

a) Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto

completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

e) Software Libre o Programas Libres: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:

e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.

e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.

e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.

e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.

e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.

e.6) confección y distribución pública de copias del programa.

e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.

Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la confección de dicha copia.

f)Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

h) Software Privativo o Programas Privativos: Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado e.

i)Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:

1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.

2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.

3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.

CAPÍTULO II. Disposiciones generales

Artículo 2°.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

Artículo 3º.- Principios - Esta ordenanza proclama que:

1. El Gobierno de la Municipalidad de Rosario debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.

2. Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.

3. El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.

4. Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos municipales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca y

5. El Gobierno Municipal debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y nacional.

CAPÍTULO III. Ámbito de Aplicación

Artículo 4°.- Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la Administración Central Municipal, Empresas donde la Municipalidad tenga participación mayoritaria, Organismos Autárquicos, Descentralizados, y del Honorable Concejo Municipal, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.

CAPÍTULO IV. Excepciones

Artículo 5°.- Excepciones - En caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo municipal que se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

a. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software (tanto privativo como libre que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como consecuencia de ello, se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los
términos definidos en el Art. 1° de esta ordenanza.

b. Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de
Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

1. Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1° inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, performance, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del
programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.

2. Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución
de software libre satisfactoria.

Artículo 6°.- Previo a expedir un permiso de excepción, el Intendente Municipal o la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la Universidad Nacional de Rosario o a la Universidad Tecnológica Nacional sede Rosario, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software
libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. A juicio del Departamento Ejecutivo, esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática.

Artículo 7°.- Publicidad de las excepciones- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza publicará en los medios que determine la reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada
descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.

Artículo 8º.- Informe de riesgos- Si cualquier dependencia u organismo municipal fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración municipal, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.

CAPÍTULO V. Requerimientos y contrataciones de software por parte del Municipio.

Artículo 9°.- Los requerimientos de software de la administración serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa el Municipio, y adicionalmente podrá abrirse un Registro Especial de expertos, proveedores y desarrolladores de software libre que serán notificados
de cada convocatoria.

Artículo 10°.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público Municipal con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación.

CAPÍTULO VI. Derechos

Artículo 11°.-Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor: Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa,

2. Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y

3. Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
Instalar el software en cualquier dispositivo de procesamiento electrónico de datos en posesión del Gobierno Municipal, limitado solamente por el número de ejemplares a que autorice la respectiva licencia.

Artículo 12°.-Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software propietario para su consulta y/o procesamiento.

CAPÍTULO VII. Servicios informáticos y telemáticos.

Artículo 13°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:

a) Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan;

b) En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.

CAPÍTULO VIII. Convenios.

Artículo 14°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica Nacional a los fines de:

a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre.

b. Capacitar al personal de la administración municipal para operar el nuevo software.

CAPÍTULO IX. Responsabilidades.

Artículo 15.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo municipal comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ordenanza.

CAPÍTULO X. Disposiciones transitorias

Artículo 16°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento.

Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.

En el lapso de 5 años a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres satisfactorias.

Artículo 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ordenanza y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

CAPÍTULO XI. Autoridad de Aplicación

Artículo 18°.- La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Informática será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 19°.- De Forma. Comuníquese con sus considerandos.

Antesalas, 5 de Marzo de 2004.

Nota: El proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202)
respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente.

Asimismo,se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad del software libre local.

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