[LUG.ro] APPEI y Colegiacion

Julio Cesar Puigpinos lugro@lugro.org.ar
Thu, 10 May 2007 19:27:11 -0300


El 10/05/07, Carlos Aguirre (Sec. Informatica  Rosario - Poder
Judicial Santa Fe) escribió:
>     Sigo bastante complicado esta semana pero bueno, tratare de calmar la
> ansiedad con algunos temas ...Mañana con tiempo tratare de terminar mis
> argumentos..
>     Hay 2 puntos que deseo separar
>
> 1- El APPEI como organismo que permita nuclear a los informáticos de la
> provincia, con sus servicios para los asociados (cursos, y demas)
>
> 2- El proyecto de Ley de Colegiacion promovido por el mismo APPEI
> [...]
Me interesa el punto 2.

>     Con respecto al punto 2, ya exprese mi punto de vista, y despues de
> algunos mails tanto de la discusiones del año pasado como las actuales, noto de
> algunos, como lo exprese anteriormente, cierta oposicion vehemente,
Lo que yo noto es una posicion vehemente en defender el proyecto de ley.

> mas aun cuando YA EXISTE EL CIE Y SU LEY.
YA SE QUE EXISTE. No hay necesidad de gritar.

Ahora contesto lo de abajo, pero dejo en claro que no estoy
defendiendo la ley del CIE.

>    Falto de tiempo empezaré con este punto por ahora...La ley del CIE
> contempla solo las profesiones alli enumeradas y
> excluye de llano a los idoneos y demas profesionales universitarios no
> enumerados alli pero con ciertas incumbencias dentro del ambiente
> informático.
Falso. Deja abierta la posibilidad de incorporar al listado otras
carreras. A los idoneos si lo deja fuera, pero no les impide trabajar.

Extracto ley CIE:
"ARTICULO 2. Entiéndase por Ingeniero Especialista a todas aquellas
profesiones universitarias de la Ingeniería en todas sus ramas no
comprendidas en las leyes 10653, 10780, 10781, 10946 y 11008, como así
también toda otra especialidad en Ingeniería que se creare en el
futuro.
Lo componen los Profesionales Universitarios con títulos de
Ingenieros, Licenciados
o Analistas y cuyas especialidades son las enunciadas en el Anexo I,
como así también los egresados de toda otra especialidad de la
Ingeniería que por su naturaleza afín sean incorporados en lo sucesivo
a la Matrícula conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11291 Artículo 21
inc. b)."

>     En cambio esta ley incluye a cualquier profesional en cuyas incumbencias
> tenga algun punto relacionado con la informática, como asi tambien a los
> idoneos , y creo que con este punto ya es suficiente para que todos la
> apoyemos, ya que la del CIE no los incluye. Con respecto al ultimo art. en
> la ley se contempla la extension por un año mas para el registro de idoneos.
Falso. Solo les da la posibilidad no la certeza de estar por 1 año,
con la posibilidad no la certeza de un año. Pero despues si o si tiene
que poseer un titulo.
Donde en la ley dice que los va a dejar incorporar sin que posean un titulo?

> ARTICULO 5º: Para ser miembro del Consejo de Profesionales en Ciencias
> Informáticas de la Provincia de Santa Fe, se requiere:
> 1) Poseer título de grado superior en carreras de Ciencias Informáticas
> expedidos por Universidades Argentinas o por Universidades o Instituciones
> Profesionales extranjeras revalidados por la Autoridad competente como
> títulos de grado superior.
> 2) Poseer título de post grado en carreras de Ciencias Informáticas expedido
> por Universidades Argentinas o por Universidades o Instituciones
> Profesionales extranjeras revalidados por la Autoridad competente, siempre
> que su otorgamiento requiera título universitario previo.
> 3) Poseer título universitario intermedio específico o egresados terciarios
> con planes de estudio específicos con títulos oficiales reconocidos a nivel
> nacional o provincial. El Cuerpo Directivo Provincial determinará, previo
> dictamen de los Consejos Académicos Asesores de Distrito, la incumbencia de
> estos profesionales en relación a las actividades enumeradas en el art. 9°
> de la presente.
> 4) Personas no graduadas en los títulos detallados en los puntos 1, 2 y 3
> que prueben fehacientemente haber ejercido seis años como mínimo la
> profesión, y que a la fecha de su presentación desempeñen funciones, cargos,
> empleos o comisiones que puedan considerarse propias del ejercicio de la
> profesión y se inscriban en el registro especial que, a tal efecto, llevará
> el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, dentro de los 365 días a
> contar desde su puesta en funcionamiento y debida publicidad.

Bien, ahora lee los articulos nº 6 y nº7 (los pongo abajo quoteado)

>ARTICULO 6º: Las personas incluidas en el inciso 4) del artículo
anterior que a la fecha
>de su presentación demuestren la experiencia funcional requerida
podrán solicitar al
>Consejo su incorporación como miembro del mismo.
>A estos efectos el Consejo abrirá un registro debiendo los
interesados presentar
>certificados de trabajos realizados, currículum y, en su caso,
aprobar una prueba de
>idoneidad.
>Los antecedentes serán evaluados por el Consejo Académico Asesor
quien dictaminará
>si  corresponde otorgar la matrícula o, en su caso, la realización de
un examen conforme
>la reglamentación que se dicte. Asimismo, determinará las actividades
del art. 9° para las
> que se habilita al solicitante.
Si se acepta la solicitud se aplica el proximo articulo.

>ARTICULO 7º: El derecho acordado en el artículo anterior se otorga
por única vez y se
>extenderá por doce (12) meses, contados a partir del funcionamiento
pleno del Consejo
>de Profesionales de Ciencias Informáticas de la Provincia de Santa Fe.
Aca esta el primer año.

>Este plazo podrá ser prorrogado por otro similar por decisión del Consejo.
Y aca el segundo año. Total 2 años.

Pero.....

> A partir del vencimiento de este plazo, todos los nuevos matriculados deberán ser
> graduados en alguno de los títulos oficiales según se establece en el art. 5°.
Asi que con esto ultimo chau al idoneo despues de 2 posibles años.

El resto lo respondo en otro email.

                                                       Saludos, Julio

-- 
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